Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a la República de El Salvador, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a la República de El Salvador, se le encarga el despacho de asuntos de la Presidencia, desde el día 2 de septiembre hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.
Santiago de Compostela, 29 de agosto de 2003.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente