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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Viernes, 29 de agosto de 2003 Pág. 11.026

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de julio de 2003 por la que se aprueba la modificación del artículo 6 de los estatutos de la Fundación de Estudios e Análises (Fesan) y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Analizado el expediente de referencia, promovido por la Fundación de Estudios e Análises (Fesan).

Resultando que la Consellería de la Presidencia y Administración Pública por Orden de 27 de mayo de 1997 (DOG de la misma fecha), clasificó como benéfico-docente a la Fundación de Estudios e Análises (Fesan) y la adscribió a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, fue declarada de interés gallego por Orden de 1 de junio de 1997 (DOG del 11 de agosto), inscribiéndose en el Registro de Fundaciones de este protectorado con el número 182.

Resultando que la Fundación de Estudios e Análises (Fesan) solicitó ante este protectorado la modificación del artículo 6 de sus estatutos, según consta en la certificación de su aprobación por el patronato, de fecha 11 de junio de 2003, y en la escritura pública del notario Manuel Peregil Cambón, de fecha 11 de julio de 2003, número de protocolo 1003.

Vista la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, del 8 de noviembre, de reforma de la Ley 7/1983; así como el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 248/1992, de 18 de junio, y la carta fundacional de la referida fundación.

Considerando que las fundaciones de interés gallego pueden modificar sus estatutos con las condiciones previstas en el artículo 38 del citado reglamento.

Considerando que en la tramitación del expediente se cumplieron los requisitos exigidos en el articulo 10 de la Ley 7/1983, y 32.3º y 38 del citado reglamento.

Considerando que esta modificación estatutaria es conforme con la voluntad fundacional.

Esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la modificación del artículo 6, de los estatutos de la Fundación de Estudios e Análises (Fesan), según consta en la escritura pública del notario Manuel Peregil Cambón, de fecha 11 de julio de 2003, protocolo número 1003.

Segundo.-Practicar la inscripción de esta modificación estatutaria en el Registro de Fundaciones de este protectorado, después de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual entrará en vigor tal cambio estatutario.

Tercero.-La presente disposición pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 109.c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá ser recurrida potestativamente mediante el recurso de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, o bien impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de xullo de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria