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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miercoles, 27 de agosto de 2003 Pág. 10.964

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Requeixo. (Expediente IN661A-09/2001).

Examinado el expediente instruido a instancia de Somozas Energías Renovables, S.A. (Somersa) con domicilio a efectos de notificaciones en el lugar de Igrexa, 1, 15565 As Somozas (A Coruña) sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Requeixo; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-El 6 de septiembre de 2001, Manuel Candocia Ramos, en nombre y representación de Somozas Energías Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa del parque eólico denominado Requeixo, de 10,5 MW.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos de presentación de solicitudes en competencia, previstos en el artículo 11 del Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña de 20 de diciembre de 2001, publicado en el DOG del 11 de enero de 2002 y en el BOE del 15 de enero de 2002.

Tercero.- El 1 de marzo de 2002, Manuel Candocia Ramos, en nombre y representación de Somozas Energías Renovables, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y el reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Requeixo, de 10,5 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de

Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Cuarto.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 1955/2000, ya mencionados, y el Decreto 205/1995, por el que se regula

el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la Delegación Provincial de A Coruña de 5 de marzo de 2002, publicada en el diario La Voz de Galicia del 15 de marzo de 2002, en el BOP de A Coruña del 30 de febrero de 2002, en el DOG del 21 de marzo de 2002 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de As Somozas.

Durante el período de información pública no fueron presentadas alegaciones.

Quinto.- El 24 de octubre de 2002 la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

-Localización y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértices

As SomozasAs Somozas (A Coruña)XY

591.2994.821.200

592.0124.819.000

591.7244.818.600

589.5504.817.920

589.0004.818.500

588.9994.819.000

590.2304.829.800

-Nº de aerogeneradores: 7.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 1.500 kW.

-Generadores: Ecotecnia 1.500.

-Potencia total instalada: 10,5 MW.

-Producción anual estimada: 26.775 MWh/año.

-Inversión prevista: 8.543.690,64 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-7 centros de transformación de 1.500 kVA y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente paramenta de seccionamiento, maniobra y protección.

-Red eléctrica subterránea a 20 kV realizada en conductor R.H.Z.1 15/25 kV de 1x500 mm Al y 1x300 mm para la interconexión de los aerogeneradores y éstos con la subestación transformadora.

-Subestación transformadora intemperie equipada con transformador de potencia nominal 12 MVA y relación de transformación 20/132 kV, celdas de media tensión 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación 20/0,4 kV, aparellaje de medida, protección, telemando y telecontrol.

Sexto.-El 21 de mayo de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, la cual fue publicada por Resolución de 19 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en el DOG del 27 de junio. Estableciéndose el trazado de las zanjas del cableado y la localización definitiva de la subestación transformadora una vez sea recibida, evaluada e informada

favorablemente la documentación requerida en los puntos 10.1º y 10.2º de la declaración de impacto ambiental.

Septimo.- El expediente se incluyó de forma automática dentro del conjunto de solicitudes presentadas a la convocatoria anual, realizada conforme al artículo 15 del Decreto 302/2001, publicada en el DOG del 25 de noviembre de 2002. Por Resolución de 3 de marzo de 2003 de esta consellería, publicada en el DOG del 11 de marzo, se acordó que prosiguiese la tramitación administrativa de autorización de este parque eólico.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio; en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 205/1995, de 6 de julio, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Somozas Energías Renovables, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Requeixo, para una potencia total de 10,5 MW, a ubicar en el ayuntamiento de As Somozas (A Coruña).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Somozas Energías Renovables, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 170.873,81 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la caja general de depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una

vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 8.543.690,64 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, la Delegación Provincial de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Quinta.- Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema de captación y procesamiento de datos de producción energética de Galicia regulado por Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, en la declaración de impacto ambiental de 21 de mayo de 2003, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan

interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas