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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miercoles, 27 de agosto de 2003 Pág. 10.962

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T. y R.B.T. de Escornabois, en el municipio de Trasmiras (Ourense). (Expediente IN407A 03/049-3 A.T.).

Examinado el expediente instruido por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio para efectos de notificaciones en A Batundeira nº 2 Velle, 32960 Ourense, sobre autorización, aprobación de proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia; resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero.-La petición se sometió a información pública por Acuerdo de 3 de abril de 2003, de esta delegación provincial, publicada en el DOG del 19 de mayo, en el BOP de Ourense del 3 de mayo y en el periódico La Región del 24 de abril, en aplicación de los artículos 125 y 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-El proyecto contempla la ejecución de las instalaciones que se detallan a continuación:

-Línea aérea a 20 kV de 1.051 m de longitud en conductor LA-56, con origen en el apoyo nº 23 de la L.M.T. al C.T. en caseta existente en Escornabois y finalizada en el C.T.-II proyectado en la misma localidad con 100 kVA y R/T 20.000/380-220 V.

-Redes de baja tensión derivadas de los CC.TT. mencionados en el apartado anterior.

-Presupuesto: 93.407,93 euros.

Terceiro.-Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

-Luís Martínez Álvarez, como titular de la finca nº 15 de la relación de afectados, solicita que no se autorice la ocupación de su finca y que se modifique el trazado del proyecto primitivo, al entender que existen otras alternativas más favorables tanto técnica como económicamente.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Delegación Provincial de Industria y Comercio de Ourense es competente para resolver este

expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real decreto 1955/2000 y por el Decreto 36/2001, de 25 de enero (DOG del 16 de febrero).

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada por la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No corresponde a esta fase del procedimiento resolver las cuestiones económicas derivadas de las afecciones, ya que ello compete al Jurado Provincial de Expropiación, una vez vistas las hojas de aprecio contradictorias que presenten las partes.

2. Con relación a las variantes solicitadas, la primera de ellas, que situaría la línea eléctrica entre la acequia existente y la pista de concentración parcelaria, no sería factible ya que la acequia es la propia cuneta de la pista, sin que exista espacio físico entre ambas para la situación de los apoyos, que tampoco guardarían la distancia reglamentaria al eje de la pista; la segunda variante, enterramiento de la instalación, incrementaría en más de un 10% el presupuesto del tramo afectado, por lo que no sería admisible en aplicación del artículo 161 del señalado Real decreto 1955/2000.

Tercero.-En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la señalada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto.-El proyecto de ejecución, que está informado favorablemente por los servicios técnicos de esta delegación provincial, reúne todos los requisitos técnicos necesarios para su ejecución, efectuándose la comprobación sobre el terreno de la traza de la línea eléctrica proyectada, en la que no se da ninguna de las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso a las que se refiere el artículo 161 del citado Real decreto 1955/2000.

Esta delegación provincial, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. la ejecución de las instalaciones eléctricas previstas en el proyecto L.M.T., C.T. y R.B.T. Escornabois, situadas en el ayuntamiento de Trasmiras.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas autorizadas, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de

la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de aquellas fincas que figuran en el anexo de la resolución de información pública del proyecto.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 14 de julio de 2003.

Ramón Fernández-Linares Bouza

Delegado provincial de Ourense