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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Miercoles, 27 de agosto de 2003 Pág. 10.958

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO NUEVE DE A CORUÑA

EDICTO (600/2002-S).

Carmen Calvo Alonso, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número nueve de A Coruña, en los autos de juicio verbal de desahucio nº 600/2002-S, sobre reclamación de cantidad, con las partes que se mencionarán, se dictó la sentencia que en el encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En A Coruña, 5 de junio de 2003. Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad, Pablo González-Carreró Fojón, los presentes autos de juicio verbal de desahucio 600/2002-S, promovidos como parte demandante por José Ramón Novo Peteiro, representado por la procuradora Isabel María Castiñeiras Fandiño, contra Maximiliano Veiga García, declarado en rebeldía, en primera sentencia, se dicta en nombre del Rey la siguiente: (siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Decido que, estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Isabel Castiñeiras Fandiño, en nombre y representación de José Ramón Novo Peteiro, contra Maximiliano Veiga García, en situación procesual de rebeldía, declaro resuelto por falta de pago de la renta el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes sobre el piso 2º derecha de la casa nº 140 de la calle de O Orzán de esta ciudad, condeno al demandado a que en el plazo legal desaloje y deje libre la citada vivienda y sus anexos, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciera. Impongo al demandado las costas causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que se deberá preparar ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero. No se admitirá recurso alguno a la parte demandada si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así, por esta sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncia, manda y firma Pablo González-Carreró Fojón. Siguen firmas y rúbricas».

Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde Maximiliano Veiga García y para su inserción en el DOG y en el tablón de anuncios de este juzgado, expido y firmo este edicto en A Coruña, 6 de junio de 2003.

La secretaria

Rubricado

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