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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Martes, 26 de agosto de 2003 Pág. 10.917

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/365).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo 171, A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. Andrís.

Situación: Oza dos Ríos.

Características técnicas: línea eléctrica aérea de media tensión a 15 kV, de 901 m de longitud, con origen en la L.M.T. a C.T. de Vilar de Oza (expte. 69.688) y final en el C.T. proyectado Andrís. Centro de transformación tipo intemperie Andrís, con una potencia de 50 kVA y una relación de transformación de 15.000/380-220 V. Línea de baja tensión aérea, con una longitud de 181 m. Conductor tipo R.Z. y apoyos de hormigón. En el término municipal de Oza dos Ríos.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

La propietaria de las fincas nº 1 y nº 3, Amelia García López, manifiesta que es propietaria de las fincas nº 1 y nº 3 (al haber comprado la finca nº 3). Solicita que la instalación discurra lo más cerca posible del camino de concentración parcelaria, dado que las dos fincas lindan con el camino. Que su intención es construir una casa y el trazado atraviesa los dos predios.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que corrige la titularidad de la finca nº 1. Hace mención al Decreto 3151/1969, de 28 de noviembre R.T.L.E.A.T. y en particular al artículo nº 4. Dada la configuración parcelaria en la zona, ha sido imposible proyectar un trazado que siga las lindes de todas las fincas afectadas. Que según artículo 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño del predio sirviente cercarlo o edificar en él, dejando dicha servidumbre.

El propietario de las fincas nº 7 y nº 8, Antonio Lage Otero, alega ser el titular de las fincas nº 7 y nº 8 por haber fallecido Julio Lage Martínez. Alega que se le dé por personado en el expediente y solicita a Unión Fenosa Distribución, S.A. que se entienda con él.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que corrige la titularidad de dichas fincas a nombre del alegante.

La propietaria de las fincas nº 2 y nº 11, Antonia Díaz Roel, solicita que se pongan en contacto con ella antes de acometer la instalación.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que se puso en contacto con el interesado en el año 1998 y en mayo de 2003, informándoles sobre la marcha de la tramitación del expediente y de la indemnización por mutuo acuerdo, sin que esta haya sido posible. Que el interesado podrá presentar en su momento hoja de aprecio valorando los perjuicios que estime le cause esta instalación, a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación determine el justiprecio.

El propietario de la finca nº 12, Etchevarría, S.A, solicita que se le indique en qué parroquia está situada la finca y que se aclare el concepto de la ocupación

por sólo establecimiento de apoyos (nº 1/2 4 superficie m 1.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que la parcela se localiza cerca de los lugares de Batán, Vilar de Locrendes y Andrís, en el ayuntamiento de Oza dos Ríos. Que la expresión nº 1/2 4 superficie m 1, se refiere a que está proyectada la instalación de medio apoyo nº 4 (éste se instalará en la linde de esta parcela con la finca nº 11 para lo cual se hace necesario la ocupación de 1 metro cuadrado de suelo.

El propietario de la finca nº 4, Manuel Pérez Varela, notificado en el expediente, manifiesta que serán los nuevos propietarios de la finca quienes deberán presentar alegaciones (aporta escritura de compra-venta). Manifiesta también que por parte del ayuntamiento se ha concedido licencia de obras (adjunta fotocopia), obra que está en fase de ejecución. Que la línea proyectada le divide la finca prácticamente por la mitad.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que corrige la titularidad de la finca. Alega según artículo nº 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica no impide al dueño del predio serviente cercarlo o edificar en él, dejando a salvo dicha servidumbre.

La propietaria de las fincas nº 14 y nº 15, Estrella Dopazo Rilo, alega que no está de acuerdo con el paso de la línea por el medio de la finca porque le estropea la plantación y que la misma puede pasar por la esquina del monte a la orilla del camino.

Unión Fenosa Distribución, S.A. manifiesta que el trazado de la línea intenta ajustarse en lo posible al trazado de R.B.T. lo cual se consigue a partir del apoyo nº 4. La configuración parcelaria de la zona y la excesiva pendiente del terreno hacen que resulte imposible ajustarse a los linderos y que el trazado se eligió teniendo en cuenta el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre R.T.L.E.A.T. y en particular el artículo nº 4. Que respecto a a los perjuicios que se le ocasionen en sus parcelas podrá en su momento presentar hoja de aprecio valorando los mismos para que el Jurado Provincial de Expropiación determine el justiprecio definitivo.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 11 de julio de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña