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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 25 de agosto de 2003 Pág. 10.869

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la iniciación del derecho de audiencia en los expedientes sancionadores en el orden social 407 y 470/2003.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las

empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.

-Expediente nº: 2003/407.

Acta Inf. nº: 473/2003.

Empresa: Candaira Coruña I.V.R., S.L.

NIF/DNI: B-15582844.

Dirección: A Ermida, nº 2, polígono A Grela-Bens (A Coruña).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 300,00 euros.

Resumen del acta de infracción:

Visitada la obra de construcción sita en travesía Sta. Catalina, nº 5-7 y 9 (A Coruña), se comprobó que carecía de servicios higiénicos y vestuarios para uso de los trabajadores que prestaban servicios en la misma.

Se vulnera el anexo IV parte A, 15 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Falta leve en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 11.4º y 39.3º d) y 40.2º a), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en atención al número de trabajadores afectados.

-Expediente nº: 2003/470.

Acta Inf. nº: 552/2003.

Empresa: Confecciones Asturgal, S.L.

NIF/DNI: B-15826472.

Dirección: calle Paraguay, 3-1º, Meicende (Arteixo).

Materia: trabajo.

Propuesta de sanción: 3.006,00 euros.

Resumen del acta de infracción:

Visitado el centro de trabajo de referencia, se constató que cesó en su actividad con fecha 28-2-2003, y que las trabajadoras causaron baja en la Seguridad Social también con esa fecha. La empresa no solicitó a la autoridad laboral competente autorización para proceder al despido colectivo, conforme al procedimiento de regulación de empleo.

Se vulnera el artículo 51 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real decreto 43/1996, de 19 de enero.

Falta muy grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 39.1º y 3º y 40.1º c) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos obrantes en los expedientes:

-Actas de infracción.

-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 24 de julio de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña