No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las
empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.
-Expediente nº: 2003/407.
Acta Inf. nº: 473/2003.
Empresa: Candaira Coruña I.V.R., S.L.
NIF/DNI: B-15582844.
Dirección: A Ermida, nº 2, polígono A Grela-Bens (A Coruña).
Materia: seguridad e higiene.
Propuesta de sanción: 300,00 euros.
Resumen del acta de infracción:
Visitada la obra de construcción sita en travesía Sta. Catalina, nº 5-7 y 9 (A Coruña), se comprobó que carecía de servicios higiénicos y vestuarios para uso de los trabajadores que prestaban servicios en la misma.
Se vulnera el anexo IV parte A, 15 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Falta leve en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 11.4º y 39.3º d) y 40.2º a), respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en atención al número de trabajadores afectados.
-Expediente nº: 2003/470.
Acta Inf. nº: 552/2003.
Empresa: Confecciones Asturgal, S.L.
NIF/DNI: B-15826472.
Dirección: calle Paraguay, 3-1º, Meicende (Arteixo).
Materia: trabajo.
Propuesta de sanción: 3.006,00 euros.
Resumen del acta de infracción:
Visitado el centro de trabajo de referencia, se constató que cesó en su actividad con fecha 28-2-2003, y que las trabajadoras causaron baja en la Seguridad Social también con esa fecha. La empresa no solicitó a la autoridad laboral competente autorización para proceder al despido colectivo, conforme al procedimiento de regulación de empleo.
Se vulnera el artículo 51 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real decreto 43/1996, de 19 de enero.
Falta muy grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 39.1º y 3º y 40.1º c) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos obrantes en los expedientes:
-Actas de infracción.
-Justificantes de las notificaciones.
A Coruña, 24 de julio de 2003.
Elisa Madarro González
Delegada provincial de A Coruña