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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Lunes, 25 de agosto de 2003 Pág. 10.867

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 01/480).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctricas que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: L.M.T. Feás-Sagrón-Río Chancelas.

Situación: Cariño.

Características técnicas: línea de eléctrica aérea de media tensión a 20 kV, sobre apoyos de hormigón y metálicos tubulares y con conductores LA-110 en 1.137 m y PAS-120 en 3.571 m de longitud, con origen en el C.T. Feás y final en el apoyo nº 36 de la línea proyectada, al que sigue tramo subterráneo, bajo tubo, con conductor R.H.Z.1 12/20 kV de 3(1x240) mm Al, de 80 m de longitud y final en la línea subterránea que alimenta al C.T. Cerca, en el término municipal de Cariño.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica:

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Los propietarios de la finca nº 252, hrdos. de José Martínez Díaz, alegan que no estan de acuerdo con la valoración que hizo Unión Fenosa Distribución, S.A., de su finca.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que en caso de no llegar a un acuerdo amistoso, puede presentar hoja de aprecio valorando los perjuicios que estimen y será el Jurado Provincial de Expropiación, quien determine el justiprecio.

Los propietarios de las fincas nº 85, 107, 112, 131, 151, 168, 194, 196, 204, 209 y 215, Luisa Martínez Fraguela en su propio nombre y en representación de su madre Luisa Pumar Martínez y hrdos. de Darío Salgueiro Veiga, alegan que el solicitante de la línea se ha negado a cualquier tipo de negociación o consenso con el titular de los predios.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que no ha sido posible alcanzar un acuerdo amistoso pese a haberlo intentado, permaneciendo, no obstante, a disposición de la propiedad para alcanzarlo, en todo caso podrá presentar, en su momento, hoja de aprecio valorando los perjuicios que estimen le cause dicha instalación a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación determine el justiprecio definitivo.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la finca de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afetados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria e Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 4 julio de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña