Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 22 de agosto de 2003 Pág. 10.821

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se hace pública la declaración de mineral natural de las aguas del manantial denominado Valmaior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería, se hace pública la resolución de la Secretaría General de Industria, de 12 de junio de 2003, por la que se formula la declaración de la condición de mineral natural de las aguas del manantial Valmaior, sito en la localidad de Paderne, en el término municipal de Folgoso do Courel (Lugo), instado por Jesús Marcos Chaos, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Lugo, 7 de julio de 2003.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo

Examinada la solicitud presentada por Jesús Marcos Chaos resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 17 de enero de 2000 Jesús Marcos Chaos solicita la declaración de la condición de mineral natural de las aguas del manantial Valmaior, sito en la localidad de Paderne, en el término municipal de Folgoso do Courel (Lugo).

Segundo.-El expediente de referencia cuenta con el preceptivo informe favorable de la Consellería de Sanidad.

Tercero.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo informa favorablemente la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta consellería es competente para resolver este expediente, con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en los reales decretos 1634/1980, de 31 de julio 2563/1982, de 24 de julio, en los decretos 6/1982, de 29 de enero y 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas minero-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 116/2001, de 10 de mayo; la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas y el Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por

el Real decreto 2857/1978, de 25 de agosto y demás normativa específica que resulte de aplicación.

Segundo.-En la tramitación del expediente se cumplieron todos los preceptos contenidos en la Ley 5/1995, en el Reglamento de aprovechamiento de aguas mine

ro-medicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el artículo 39 del Reglamento general para el régimen de la minería, de 25 de agosto de 1978.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, ha resuelto declarar la condición de mineral natural de las aguas del manantial Valmaior, sito en la localidad de Paderne, en el término municipal de Folgoso do Courel (Lugo).

Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2003.

P.D. (Orden 21-1-2003, DOG nº 17, del 27 de enero)

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería de Innovación,

Industria y Comercio