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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Viernes, 22 de agosto de 2003 Pág. 10.812

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 6 de agosto de 2003 por la que se nombran funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los opositores seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 6 de marzo de 2003 (Diario Oficial de Galicia del 14 de marzo) para ocupar vacantes dotadas presupuestariamente.

Por la Orden de 6 de marzo de 2003 (DOG del 4 de marzo) se convocó procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, en expectativa de ingreso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos 55 y 58 de la Orden de 6 de marzo (DOG del 14 de marzo), teniendo en cuenta las necesidades del servicio, según lo preceptuado en el punto 59, y de conformidad con lo dispuesto en el punto 60 de la citada orden, los aspirantes que resultaron seleccionados deben realizar un período de prácticas, que formará parte del proceso selectivo y tendrá por objeto la valoración de su aptitud para la docencia.

Existiendo vacantes dotadas presupuestariamente, procede nombrar funcionarios en prácticas a los opositores que fueron destinados a aquellas.

En su virtud, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Nombrar funcionarios en prácticas del cuerpo de maestros a los aspirantes que se relacionan

en el anexo I de la Orden de 4 de agosto de 2003 por la que se hace pública la lista de los opositores seleccionados en el proceso selectivo convocado por la Orden de 6 de marzo de 2003 (DOG del 14 de marzo) para ingreso en el cuerpo de maestros.

Segundo.-El nombramiento como funcionario en prácticas producirá efectos económicos y administrativos desde su toma de posesión.

Tercero.-El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Cuarto.-Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones en tanto persista su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE del 6 de marzo).

Quinto.-La Dirección General de Personal adoptará todas las necesidades y dictará las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria