Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa, Auxiliar Conservera, S.A. (Aucosa), que tuvo entrada en el registro del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 19-6-2003, de corrección de errores en el artículo 7º, apartado Factoría de harinas, turno de noche, párrafo 5 de dicho convenio, y en el sentido que se hace figurar en el texto del acta.
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Rectificar el error material sufrido en el artículo 7º, apartado Factoría de harinas, turno de noche, párrafo 5, del convenio colectivo de la empresa Auxiliar Conservera, S.A. (Aucosa), y en el sentido que figura en el texto del acta.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Tercero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Cuarto.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 3 de julio de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de vigo
Convenio colectivo de la empresa Auxiliar
Conservera, S.A. (Aucosa)
Acta de corrección de errores
En Vigo, siendo las 10.00 horas del día 19 de junio de 2003, se reúnen en la sede de la empresa, la comisión negociadora del convenio colectivo, compuesta, por la parte empresarial Eladio Liz Freire y José Manuel Antón Otero, y por la parte social, por Manuel Fernández Outerelo, Florencio Estévez Pérez y Manuel Lores Lago, éste como asesor.
Revisado el convenio colectivo firmado el 8-5-2003 y presentado en la Xunta de Galicia (Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales con fecha 16-5-2003, se han detectado los siguientes errores:
En el artículo 7º con el enunciado, Jornada laboral y dentro del apartado Factoría de harinas..., el párrafo 5 dice: «El horario será de 22.00 horas a 6.15 horas del día siguiente» y debe decir: «El horario será de 22.00 horas a 6.00 horas del día siguiente».
Lo que acordamos y firmamos para su corrección.