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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 21 de agosto de 2003 Pág. 10.786

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto sectorial para la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace público el íntegro contenido, incluidos sus anexos, de la Resolución de 14 de mayo de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto sectorial de la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra, que seguidamente se transcribe.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2003.

Martín Fernández Prado

Director general de Urbanismo

Declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de mayo de 2003, relativa la Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la nueva comandancia de la guardia civil, en los ayuntamientos de Pontevedra y Poio (Pontevedra), promovido por el Ministerio del Interior. Clave: 2002/0653.

El Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por lo que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, establece la obrigatoriedad de someter a una evaluación de impacto ambiental os proyectos declarados como de incidencia supramunicipal.

En aplicación de la referida normativa, se procede a formular la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la nueva comandancia de la guardia civil.

El objeto del proyecto es la construcción de la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra. Se situará en el antiguo parque y talleres de automóviles del ejército, localizado en A Caeira, en el límite entre los ayuntamientos de Poio y Pontevedra. Se trata de una parcela de forma trapezoidal y prácticamente llana. Está rodeada por vías de comunicación en todo su perímetro, a excepción del linde sur, que limita con terrenos de la sociedad Industrias Gallegas, S.A. Al norte y al este limita con la autopista A-9 y al oeste con la carretera C-531. La superficie de la propiedad se fija en 14.273 m. La zona de localización del proyecto está separada del río Lérez por la autopista A-9.

Las instalaciones a sustituir presentan una arquitectura de escasa calidad en un deficiente estado de conservación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre,

de evaluación del impacto ambiental para Galicia, con fecha 21 de febrero de 2003 se publica en el DOG nº 37 la Resolución de 31 de enero de 2003, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del Proyecto sectorial para la nueva comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra, no teniendo constacia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.

Con fecha 7 de enero de 2003 se reciben en esta consellería los informes de la Dirección General de Costas, de Aguas de Galicia y un primer informe dfe la Dirección General de Patrimonio Cultural. En fecha 9 de mayo de 2003, remitido por la Dirección General de Urbanismo se recibió el segundo informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En fecha 12 de mayo de 2003, remitido tambén por la Dirección General de Urbanismo, tienen entrada los resultados de la exposición pública del estudio ambiental.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la nueva comandancia de la guardia civil, promovido por el Ministerio del Interior.

El órgano ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y el órgano substantivo la Dirección General de Urbanismo.

En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio ambiental.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos. El resultado de estos se ha tenido en cuenta, en lo que procede, en lo condicionado de la presente DIA.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los documentos titulados:

-Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra. Junio 2002,

-Estudio de efectos ambientales. Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra. Septiembre 2002,

-Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra. Informe técnico. Octubre de 2002,

-Informe arqueológico relativo a los terrenos afectados por la construcción de la nueva Comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra. Abril 2003,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el

caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado Proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra. Junio 2003, localizado en los ayuntamientos de Pontevedra y Poio, en la zona definida en los planos titulados Localización y Propuesta de Ordenación, incluidos en dicho proyecto.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre las emisións de polvo y gases.

2.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

2.1.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material, sin la autorización correspondiente.

2.1.3. Tal como se indica en el estudio, y con el fin de evitar las posibles alteraciones de la calidad del aire por la emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de demolición y construcción, se procederá al riego de la zona de obras en las épocas de sequía. Al mismo tiempo, se procederá al lavado de ruedas de los camiones de materiales a la salida de la zona de obras, tanto los que transportan los materiales procedentes de la demolición, como los que transportan materiales necesarios para la construcción de las instalaciones proyectadas. Estos camiones deberán ir cubiertos por lonas o similar.

2.2. Sobre el ruido.

2.2.1. Teniendo en cuenta la proximidad de vivendas a la localización del proyecto, se adoptarán las medidas necesarias para que los niveles de ruido producidos durante la fase de demolición y construcción, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de los suelos.

3.1. En el caso de deterioro de caminos o cualquier infraestructura, instalación o servicio preexistente, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

3.2. Previamente a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de maquinaria, en caso de que se realicen en la zona de obras, deberá disponerse de los medios necesarios para evitar la llegada de vertidos accidentales al suelo, facilitando su recogida.

3.3. Se delimitará un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etcétera). Estas zonas deberán estar dotadas de los equipos necesarios para asegurar un funcionamento ambientalmente seguro de dichas instalaciones. Se reflejará en el plano requerido en el 9.2 punto desta DIA.

4. Sobre los residuos.

4.1. Todos los residuos generados se gestionarán conforme a la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido. En este sentido, se prestará especial atención a los residuos de construcción y demolición, gestionándolos conforme a lo establecido en el Decreto 352/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula la producción de los residuos de la construcción y demolición.

4.2. El almacenamento temporal de residuos, a la espera de su entrega al gestor autorizado, se efectuará en lugares previamente seleccionados, dotándolos de los medios necesarios para garantizar la no afeccion al entorno.

5. Protección de las aguas.

5.1. Durante la fase de demolición y construcción, se dispondrá de un sistema de recogida, conducción y decantación de las aguas pluviales o de las procedentes del riego de la zona de obras, caídas en el interior de la parcela. Simultáneamente, las balsas de decantación proyectadas deberán estar correctamente dimensionadas con el fin de evitar imprevistos, como la llegada de estas aguas a la autopista colindante. Este sistema de drenaje se reflejará en el plano solicitado en el punto 9.1 de esta DIA.

5.2. Las aguas procedentes de los servicios higiénicos destinados a los operarios deberán ser tratadas adecuadamente previamente a su vertido.

5.3. En lo referente a los vertidos, que se pudieran producir tanto en la fase de obras como en la de uso, según se realicen al medio o a la red de saneamiento, deberá disponerse de la autorización de Aguas de Galicia o del gestor de la red de saneamiento, según el caso.

5.4. No estando definida en el estudio presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o de aglomerado asfáltico, estos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de planta o plantas.

6. Protección de la vegetación.

6.1. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

7. Protección del patrimonio.

7.1. A la vista del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural no se establecerá ningún condicionado al respecto.

8. Fase de abandono de las instalaciónes.

8.1. A lo largo de la fase de abandono, una vez finalizada la vida útil de las instalaciones proyectadas, se procederá, con carácter general, al desmonte y retirada de cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos estos elementos a un gestor autorizado para una correcta eliminación.

9. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante esta dirección general, a través del órgano

sustantivo, para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Plano en planta, a escala 1:1.000 o mayor detalle, y dotado de coordenadas UTM, del sistema de desagüe e drenaje de las augas caídas dentro de la zona de obras durante la realización de estas, indicando claramente el punto de vertido de las balsas de decantación.

9.2. Plano en planta, a escala 1:1.000 o mayor detalle, y dotado de coordenadas UTM, en el que se reflejarán las zonas donde se realizará el mantenimiento de la maquinaria, o almacenamiento de materiales, de residuos, y la localización de las instalaciones de obra. Al mismo tiempo, se describirán los equipamientos de los que disponen estas zonas.

9.3. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

9.4. Indicar el responsable ambiental designado por el promotor, tal como se requiere en el punto 11.10 de la presente DIA.

10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del ógano sustantivo, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

10.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la utilización de las instalaciones y se presentará la siguiente documentación:

a) Informe en donde se describa el desarrollo de los trabajos realizados, medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo durante las obras y resultado de estas (control de eficacia), y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración. Simultáneamente, se indicarán las incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas.

b) Plano en coordenadas UTM, a escala 1:1.000 o mayor detalle, donde se reflejarán todas las obras realizadas y los distintos elementos implantados.

c) Reportaje fotográfico que recoja los aspectos más destacables de la actuación y que refleje el estado final de la obra.

10.3. Informe previo al abandono: en un plazo de seis (6) meses previos a la finalización del uso de

las instalaciones, se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 8 de esta DIA.

10.4. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de las instalaciones, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono.

En el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

11. Condiciones adiconales.

11.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA, el órgano substantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

11.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

11.3. En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no podrrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

11.4. Cualquer cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando al mismo tiempo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

11.5. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente las actividades hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

11.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

11.7. El incumplimiento total o parcial, por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

11.8. La presente declaración, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de esta.

11.9. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

11.10. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

11.11. La declaración de impacto ambiental se hará pública mediante su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

La nueva Comandacia de la Guardia Civil pretende mejorar la localización y modernización de las instalaciones de la Guardia Civil en Pontevedra, ya que las actuaciones no reúnen las condiciones de operatividad y habitabilidad exigibles para la función que llevan a cabo.

La parcela donde se situará la nueva comandancia se sitúa en el antiguo parque y talleres de automóviles del ejército, situado en A Caeira, en el límite entre los ayuntamientos de Pontevedra y Poio.

Esta parcela, donde se situarán las instalaciones proyectadas, ocupa una superficie, según el levantamiento topográfico, de 14.273 m. Esta superficie se dividirá en:

-Edificación: 4.781 m.

-Viales: 5.600 m.

-Aparcamientos en superficie: 1.096 m.

-Espacios libres: 2.796 m.

Se distinguirán, principalmente dos zonas:

-Dependencias oficiales de la comandancia.

-Área residencial.

El programa de dependencias se resolverá con una única edificación exenta, que proporciona la imagen oficial de la comandancia y se sitúa frente a la ría. Se trata de un edificio de dos plantas sobre rasante, en forma de L, creando en su interior un espacio libre, destinado a patio de armas, a través del que se accede al edificio. Este se retranqueará unos 7 m para permitir la circulación interna en torno al mismo. Se prevé también una planta semisótano, destinada al aparcamiento de vehículos oficiales de la comandancia. Por la posición con respecto al río Lérez, se plantea un edificio con una intención muy lineal que ofrezca una imagen direccional fuerte, paralela al río.

El programa de viviendas se sitúa en la parte oeste, y se distribuye en dos edificios independientes, que reflejan la morfología irregular de la parcela en ese tramo, separándose unos 13 m del linde de la parcela para permitir la localización de la dotación de aparcamientos destinados a viviendas, en la parte trasera de los edificios. Estos dos bloques abrazan en su interior un gran espacio libre, en gran medida ajardinado, que se destinará a uso recreativo mediante la creación de espacio deportivo y de juegos infantiles. Se independizará (separará) del uso público de la comandancia mediante una pantalla vegetal.

RESUMEN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS

Y CORRECTORAS

a) Fase de construcción:

1. Protección del medio atmosférico.

-Respecto a la generación de polvo, si las obras se acometen en época seca, será obligatorio el uso de un sistema de riego.

-La contaminación acústica existente en el estado preoperacional originado por el tráfico asociado a las vías de comunicación y centros de producción y servicios es muy alta. Ante la dificultad de minimizar los ruidos procedentes de fuentes móviles asociadas a la construcción de la nueva instalación y la proximidad a la zona residencial de A Caeira, las medidas preventivas se basarán en la organización del trabajo, de acuerdo con el horario común al resto de residentes. En todo caso, la generación de ruido estará limitada normativamente por la legislación sectorial, estatal, autonómica y local correspondiente.

2. Corrección de la erosión y calidad de las aguas continentales.

-La realización de las obras de fábrica de drenaje, deberá ser lo suficientemente grande como para poder desalojar cantidades elevadas de agua, acordes para absorber la máxima pluviometría.

-La proximidad a la ría de Pontevedra obliga a la puesta en marcha de un sistema de balsas de decantación, con capacidad suficiente para retener sólidos en suspensión y mejorar sustancialmente el vertido del afluente final.

3. Restauración ambiental y paisajística.

-Limpieza y traslado de residuos.

-Descompactación de suelos, laboreo, escarificación y rastrillado.

-Recubrimiento de las zonas dañadas con finos y tierra vegetal enriquecida con materia orgánica, mulch y estabilizantes.

-Revegetación con una mezcla de especies herbáceas, arbustivas y arbóreas.

4. Gestión de residuos.

-Obligación de realizar las actividades que generan aceites, lubricantes, residuos sólidos asimilables a los urbanos únicamente en el parque de maquinaria y almacenamiento de maquinaria, que dispone de contenedores específicos para la recepción de estes materiales contaminantes.

5. Implantación de un código de buenas prácticas. Se tomará como base el Código de Buenas Prácticas Medioambientales-Construcción editado por la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y las Cámaras de Comercio de Galicia.

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

-La Dirección General de Patrimonio Cultural, en su segundo informe, concluye:

Visto el informe arqueológico relativo a los terrenos afectados por la construcción de la nueva Comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra, de fecha 22 de abril de 2003, Dirección General de Patrimonio Cultural, en el ámbito de sus competencias, acuerda:

-Informar favorablemente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la nueva comandancia de la Guardia Civil en Pontevedra (Pontevedra), dado que no presente ninguna afección a los elementos del patrimonio cultural.

-La Dirección General de Costas señala que:

El presente escrito no debe interpretarse como el informe al que se refieren los artículos 112 y 117 de la Ley de costas, preceptivo únicamente en el caso de tratarse de una figura de planeamiento a los que en ellos se alude. Esta dirección general entiende que el objetivo del proyecto sectorial se concreta en la ejecución de unas obras de infraestructura de equipamiento no sujetas al referido tipo de informe.

No obstante, se considera necesario, como la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia dio muestra de estar de acuerdo a tenor de la documentación que obra en el expediente, de que se siga el trámite previsto en los artículos 48 y siguientes del reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1998, de costas, para que si procediera, otorgar la autorización correspondiente.

-Aguas de Galicia informa:

Tal como se desprende de la documentación remitida, las obras se realizarán dentro de la zona de protección de dominio público marítimo terrestre, que no es competencia de esta área. No obstante, si durante la fase de demolición o construcción, se pudiera ver afectada alguna zona perteneciente al dominio público hidráulico, y más concretamente el río Lerez, en refe

rencia al cumplimiento del artículo 108 de Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, y en relación a la planificación hidrológica de Galicia-Costa, deberían tenerse en cuenta los siguientes puntos:

-En todo momento durante la fase de construcción se deberán considerar las medidas protectoras de no alteración de los cursos flluviales y la prohibición de vertido en ellos de tierras y de desechos, en el caso de que estos se produjeran a consecuencia de la ejecución, prohibiéndose el lavado de camiones, hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción de las instalaciones en la proximidad del lecho del cauce afectado.

-Durante la fase de explotación y vida útil de las obras, se hará hincapié en la necesidad de no realizar vertidos no autorizados y mantener libre de obstáculos la sección de desagüe del tramo afectado, con el objeto de permitir la correcta circulación de agua y el mantenimiento de la sección.

-La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que, tras la construcción, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.