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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Jueves, 21 de agosto de 2003 Pág. 10.785

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (140/2003).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, da fe y certifica que en este juzgado se siguen autos número 140/2003, por instancia de Juan José Gómez Suárez, contra la empresa Berpapel, S.L., sobre despido en los que recayó sentencia, con fecha de 3 de junio de 2003 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo que estimando la demanda promovida por Juan José Gómez Suárez, María Reyes Otero Otero y Manuel Suárez García, contra Berpapel, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o al abono de las cantidades siguientes: 10.937,09 euros al Sr. Gómez Suárez; 5.334,20 euros, a la Sra. Otero Otero, y 17.762,53 euros al Sr. Suárez García, en concepto de indemnización; y al abono, en todo caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución, que al día de hoy ascienden a la suma de 5.525,31 euros para el Sr. Gómez Suárez; 4.299,33 euros para la Sra. Otero Otero, y 7.865,38 euros para el Sr. Suárez García.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su noti

ficación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.), con el número 5.605 0000 60 0140 03, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5.605 0000 65 0140 03 entregándose el resguardo en secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera

instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La secretaria judicial

Rubricado

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