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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 19 de agosto de 2003 Pág. 10.733

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la L.A.T. aérea a 132 kV desde la subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto, así como la prevalencia del mismo sobre el permiso de investigación Togiza 5531. (Expediente 037/2001 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de Acciona Eólica de Galicia, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en parque empresarial La Moraleja, avda. de Europa nº 18, 28108 Alcobendas, Madrid, sobre autorización de instalaciones y utilidad pública de la L.A.T. aérea a 132 kV desde la subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea

existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto; resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 5 de diciembre de 2001, Juan Antonio Alonso Comerma, en nombre y representación de Acciona Eólica de Galicia, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública de la citada instalación, presentando el preceptivo proyecto de instalación a que hace referencia el Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

* Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV, para interconexión del Parque Eólico Álabe-Terral y la línea eléctrica aérea de alta tensión existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto, de 2.003 metros de longitud, compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180 y cable de tierra OPGW sobre apoyos metálicos de celosía.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental; de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; y del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; mediante resolución de la Delegación Provincial de Industria de Lugo de 15 de octubre de 2002, publicada en el BOP de Lugo del 9 de noviembre, en el DOG del 20 de noviembre, el diario El Progreso del 26 de octubre y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Abadín y se dio conocimiento a los afectados mediante la oportuna notificación individual.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportacion, S.A. (Cupire-Padesa) manifiesta:

a) Considera incomprensible que se tramite la L.A.T. citada, de evacuación del Parque Eólico Álabe-Terral, antes de que se apruebe este parque; sin, además, haberle sido notificado personalmente como afectado.

b) Se opone a la autorización administrativa, declaración de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de la L.A.T. que afecten al permiso de investigación Togiza nº 5531, del que es cotitular.

c) Considera incompetente para otorgar la autorización administrativa a la Dirección General de Indus

tria, Energía y Minas; alega que la urgente ocupación que lleva aparejada la declaración de utilidad pública sólo la puede acordar el Consello de la Xunta de Galicia.

d) Considera que es incorrecto el orden de tramitación de los expedientes del Parque Rólico Álabe-Terral y de la L.A.T. de evacuación citada.

e) Considera inconstitucional el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.

f) Considera que ni la Red Natura 2000 ni la Ley del suelo pueden prohibir la explotación de recursos mineros a cielo abierto.

Tercero.-El 5 de julio de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable sobre el citado proyecto.

Cuarto.-Por Resolución de fecha 13 de marzo de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió formular la declaración de impacto ambiental de la L.A.T. citada, publicándose en el DOG del pasado 4 de junio de 2003.

Quinto.-Con fecha 28 de abril de 2003, se abre, por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, periodo de presentación de alegaciones, en cumplimiento del trámite de audiencia contemplado en el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, al objeto de determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de transporte de energía eléctrica con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial afectado. Las partes presentaron durante el plazo establecido al efecto las alegaciones y justificaciones que estimaron pertinentes.

Sexto.-Con fecha 2 de julio de 2003, los servicios técnicos de la dirección general, examinado el expediente, emiten informe favorable de la prevalencia de la L.A.T. aérea a 132 kV desde la subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto, sobre el permiso de investigación Togiza nº 5531 en la zona comprendida entre la intersección del permiso con el tramo de línea entre los apoyos 2 y 3 y el entronque con la L.A.T. Mondoñedo-Montouto (considerando incluida en la zona afectada toda la infraestructura asociada a la L.A.T. con un margen de protección de cien metros a cada lado de la misma).

El citado informe manifiesta textualmente:

«Informe sobre el expediente de compatibilidad entre la L.A.T. 132 kV P.E. Álabe-Terral L.A.T. 132 kV Mondoñedo-Montouto y el permiso de investigación Togiza nº 5531.

1. Antecedentes.

Durante la tramitación de la declaración de utilidad pública de la L.A.T. 132 kV desde la subestación del parque eólico de Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea 132 kV Mondoñedo-Montouto, solicitado por la sociedad Acciona Eólica de Galicia, S.A., se detectó la

posible interferencia de las actuaciones pretendidas en este proyecto con las previstas para el permiso de investigación Togiza nº 5531, por lo que por parte de esta dirección general se abrió, el 30 de abril de 2003, un trámite de audiencia con las partes interesadas, para así proceder a determinar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos públicos en juego.

Para la realización de este informe se han examinado, además de las alegaciones presentadas por las partes dentro del trámite de audiencia, los siguientes documentos:

* Expediente y proyectos la L.A.T. 132 kV desde la subestación del parque eólico de Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea 132 kV Mondoñedo-Montouto.

* Expediente y proyectos del permiso de investigación Togiza nº 5531.

2. Resumen de los proyectos y alegaciones presentadas.

Se van a resumir en este apartado los proyectos y alegaciones de cada una de las sociedades implicadas.

a) Acciona Eólica de Galicia, S.A.

El proyecto de L.A.T. 132 kV desde la subestación del parque eólico de Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea 132 kV Mondoñedo-Montouto tiene las siguientes características:

Características técnicas del proyecto:

L.A.T. aérea a 132 kV, de 2003 m de longitud, para la interconexión del Parque Eólico Álabe-Terral con la L.A.T. existente a 132 kV (Mondoñedo-Montouto), compuesta por un circuito con un conductor por fase LA-180 y cable a tierra OPGW sobre apoyos metálicos de celosía y situada en el término municipal de Abadín.

Alegaciones.

En resumen son las siguientes:

* En referencia al permiso de investigación Togiza nº 5531:

-Estima que no existirá ninguna interferencia entre las labores proyectadas para el permiso de investigación con la línea eléctrica.

-Independientemente de lo expuesto considera que, dado que el proyecto minero se desarrolla en una zona propuesta para su inclusión en la Red Natura 2000, son mínimas las posibilidades de los titulares del derecho minero de obtener una declaración ambiental positiva, por lo que no podría ser autorizada una futura explotación minera.

* Finalmente y como conclusión solicita se declare la compatibilidad del parque eólico con el permiso de investigación Togiza nº 5531 y, en caso de no apreciarse esto, se declare prevalente la L.A.T. de su titularidad.

b). Cupire-Padesa, S.A. Y Revestimientos Naturales, S.L.

Titulares del permiso de investigación Togiza nº 5531.

Permiso de investigación Togiza nº 5531.

* Otorgado el 11 de marzo de 1998, sobre 123 cuadrículas mineras. El recurso objeto de la investigación es granito ornamental.

* Se ha autorizado con fecha 22 de noviembre de 2002 una prórroga parcial de dos años sobre dos zonas, siendo la primera de ellas de superficie de 13 cuadrículas mineras, la afectada en este expediente.

Alegaciones.

Se pueden resumir en los siguientes aspectos:

* Prioridad del permiso de investigación sobre la L.A.T. por haber sido solicitado con anterioridad. En caso de non ser así, solicitan se les incluya como afectados en el procedimiento expropiatorio y se deniegue la urgente ocupación de los terrenos.

* Considera que la propuesta de Red Natura 2000 no puede afectar a sus derechos mineros por ser éstos muy anteriores a la formulación de esa propuesta.

* El órgano competente para el otorgamiento de la autorización administrativa es el Consello de la Xunta, de Galicia no la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

* Petición de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos de la Administración minera gallega en caso de ser autorizada la L.A.T.

* Inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

* Ni la Red Natura 2000 ni la Ley del suelo pueden prohibir la explotación de recursos mineros a cielo abierto.

* La explotación de granito es considerada prioritaria por la legislación minera, siendo esta legislación, de carácter básico, de rango superior a cualquier ley gallega.

* Inconstitucionalidad de la legislación medioambiental gallega.

* Finalmente y como conclusión, solicita se declare la prevalencia del permiso de investigación Togiza nº 5531 sobre a L.A.T. y, en caso contrario, que se tenga presentada responsabilidad patrimonial de la Administración pública gallega por irregular funcionamiento de sus servicios públicos y que se incluya el permiso de investigación en la relación de bienes y derechos a expropiar.

3. Conclusiones.

Al ser el parque eólico el punto común del expediente, vamos a examinar por separado la posible compatibilidad del mismo con cada uno de los derechos mineros por separado. Las alegaciones que no tienen que ver directamente con la compatibilidad deberán ser contestadas en la resolución correspondiente.

a) Permiso de investigación Togiza nº 5531.

El permiso de investigación, en la superficie para la que ha sido prorrogado, afecta a la L.A.T. en una longitud aproximada de unos 400 m, comprendida entre la intersección del permiso con el tramo de línea entre los apoyos 2 y 3 y el entronque con la L.A.T. Mondoñedo-Montouto, además de su infraestructura eléctrica asociada. En esta zona las labores previstas son incompatibles, considerándose prevalente la L.A.T, por ser ésta necesaria para la evacuación de la energía producida en el Parque Eólico Álabe-Terral, que ha sido declarado prevalente por Resolución de 30 de abril de 2003 sobre este mismo permiso de investigación, por lo que consecuentemente también ha de ser prevalente su línea de evacuación.

En resumen, se considera que debe declararse la prevalencia de la L.A.T. 132 kV desde la subestación del Parque Eólico de Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea 132 kV Mondoñedo-Montouto sobre el permiso de investigación Togiza nº 5531 en la zona comprendida entre la intersección del permiso con el tramo de línea entre los apoyos 2 y 3 y el entronque con la L.A.T. Mondoñedo-Montouto (considerando incluida en la zona afectada toda la infraestructura asociada a la L.A.T. con un margen de protección de cien metros a cada lado de la misma).

Fundamentos de derecho.

Primeiro.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio; el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre; el Decreto 8/2003, de 18 de enero, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio; el Decreto 36/2001, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, ya citados.

Segundo.-El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6.

Tercero.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y el resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

1) En relación a las alegaciones presentadas por Manuel Fernández Blanco, en representación de Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportacion, S.A. (Cupire-Padesa) cabe manifestar lo siguiente:

* La línea eléctrica objeto de la resolución tiene una tramitación independiente del Parque Eólico Álabe-Terral.

* El órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública es la Dirección General de Indus

tria, Energía y Minas, que tiene además atribuida la competencia para la autorización de la instalación.

* Las alegaciones sobre la inconstitucionalidad del art. 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, y de la legislación medioambiental gallega, se salen del objeto de la resolución.

* Las consideraciones sobre la imposibilidad de que la Red Natura 2000 y la Ley del suelo puedan prohibir la explotación de recursos mineros a cielo abierto, se salen del objeto de la resolución.

* En cuanto a la resolución sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la actividad de la L.A.T. aérea a 132 kV desde la subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto, con la explotación de los recursos minerales existentes en el ámbito territorial, esta dirección general acepta el informe de los servicios técnicos de esta dirección general de fecha 2 de julio de 2003, y que sirve de motivación a la presente resolución en este extremo al incorporarse al texto de la misma, tal y como establece el artículo 89.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido os trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede e en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la L.A.T. aérea a 132 kV desde la subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto, en el ayuntamiento de Abadín (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones de la L.A.T. aérea a 132 kV desde la subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto, que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la prevalencia de la L.A.T. aérea a 132 kV desde la subestación del Parque Eólico Álabe-Terral hasta la L.A.T. aérea existente a 132 kV Mondoñedo-Montouto sobre el permiso de investigación Togiza nº 5531 en la zona comprendida entre la intersección del permiso con el tramo de línea entre los apoyos 2 y 3 y el entronque con la L.A.T. Mondoñedo-Montouto (considerando incluida en la zona afectada toda la infraestructura asociada a la L.A.T. con un margen de protección de cien metros a cada lado de la misma).

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas