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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Martes, 19 de agosto de 2003 Pág. 10.727

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (282/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 282/2003, seguidos a instancia de Margarita Gerpe Rosende y otras, contra Confecciones Asturgal, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 14 de julio de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda interpuesta por Margarita Gerpe Rosende, María del Carmen Vázquez Castro y Ana Rosa Vázquez Añón, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las cantidades reclamadas por los conceptos que se expresan en los hechos probados segundo, tercero y cuarto de esta resolución y, en ese sentido, debo condenar y condeno a la empresa Confecciones Asturgal, S.L., a que, estando y pasando por tal declaración, abone a las actoras las siguientes cantidades, más el 10% de intereses por mora desde la fecha de su correspondiente devengo:

Margarita Gerpe Rosende: 2.646, 41 euros.

Mª Carmen Vázquez Castro: 4.386, 89 euros.

Ana Rosa Vázquez Añón: 2.890, 76 euros.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarlo su abogado o representante legal designado al efecto ante este juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera manifestación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco de Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra can

tidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Confecciones Asturgal, S.L., que tuvo su última dirección conocida en la c/ Oviedo 8, 1º, 15142 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 14 de julio de 2003.

El secretario judicial

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