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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 18 de agosto de 2003 Pág. 10.686

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/387).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de eje

cución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo 171, A Coruña.

Título: L.M.T., C.T., R.B.T., Congostro.

Situación: Aranga.

Características técnicas: línea eléctrica aérea de media tensión a 15/20 kV, con una longitud de 0,783 km, con origen en el L.M.T. proyectada a C.T. Montemeá-Castizón y final en el C.T. proyectado Congostro. Centro de transformación, tipo intemperie Congostro, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación de 15.000/380-220 V. Línea de baja tensión aérea con una longitud de 0,027 km, con origen en el C.T. proyectado Congostro y conductor tipo R.Z. en el término municipal de Aranga.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

La propietaria de la finca nº 1, María Josefa López Sante, solicita el cambio de trazado de la línea a construir.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que el trazado de la línea cumple con lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, R.T.L.E.A.T, y en especial el artículo 4, en el que dice que la líneas eléctricas se estudiarán siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto en su intento de lograr la solución óptima para el conjunto de la instalación.

Los propietarios de las fincas nº 4 y nº 9, José Vázquez Sánchez y Aurelio Miranda Vidal, respectivamente, solicitan un cambio de trazado o que se ejecute en subterráneo.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que los perjuicios podrán ser valorados en la hoja de aprecio. Que la alternativa propuesta aumenta el número de afectados y que la línea podría discurrir paralela al camino pero guardando las distancias reglamentarias, en consecuencia discurriría por otros predios. Que la alternativa subterránea supera el 10% del presupuesto de la parte afectada. Aporta los cálculos realizados.

La propietaria de la finca nº 6, Celia Vázquez Sánchez, solicita que la línea afecte lo menos posible a su producción arbórea, y que la finca forma parte de una herencia familiar, pide la anulación de la autorización administrativa.

Unión Fenosa Distribución, S.A., solicita la declaración de utilidad pública dado que se proyecta con el fin de garantizar y mejorar la calidad y seguridad del suministro eléctrico en la zona de Congostro. Manifiesta también que se puede ver sobre el plano que

la línea se ajusta al camino existente intentando que el perjuicio ocasionado en la misma sea el menor posible. Que, en caso de no llegar a un acuerdo amistoso, podrá en su momento presentar hoja de aprecio valorando los perjuicios que estime le cause esta instalación eléctrica sobre su propiedad, a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación determine el justiprecio definitivo.

La propietaria de la finca nº 7, Rosa María Gómez Vázquez, alega que es propietaria de la finca denominada Pontella y no Campo. Que está plantada de árboles y que el actual trazado causa un grave daño a su propiedad. Que existe la posibilidad de un trazado alternativo que bordea la finca, o instalar dicha línea de forma subterránea.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que de no llegar a un acuerdo amistoso, podrá en su momento presentar hoja de aprecio valorando los perjuicios que estime le cause la instalación, a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación determine el justiprecio definitivo. Que la alternativa sugerida implica librar de servidumbre la finca y variar los afectados propuestos e incluir nuevos propietarios, dado que la línea debe guardar las distancia reglamentarias al camino por lo que el trazado sería a través de otras fincas. Referente a la línea subterránea, no puede llevarse a cabo por incumplir el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, que no es admisible la variante cuando el coste de la misma supere en un 10% al presupuesto de la parte de la línea afectada. Aporta los cálculos realizados.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto, y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 7 de julio de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña