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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Lunes, 18 de agosto de 2003 Pág. 10.679

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2003 por la que se delega la firma de la potestad certificante del secretario general en determinados órganos.

Los estatutos de la universidad establecen como competencia propia del secretario general de la universidad la expedición de certificaciones y la de ser quien da fe pública de los acuerdos de los órganos de gobierno, representación e administración de la universidad.

Al ser competencia propia del secretario esta facultad certificante y ante el incremento de las funciones certificantes en los campus de Santiago de Compostela y Lugo, procede realizar una delegación de firma, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas, de la facultad certificante del secretario general en distintos órganos administrativos para agilizar los procedimientos administrativos y evitar así el atraso que se puede producir por la firma de certificaciones.

Por todo lo anterior se resuelve:

Primero.-Se delega la firma de la facultad certificante del secretario general de la universidad en los jefes de las unidades de Gestión Académica, para expedir las certificaciones de las materias siguientes:

1. Las certificaciones académicas personales de materias totales o parciales.

2. Las que soliciten los interesados o deban expedirse de oficio referidas exclusivamente a los datos administrativos, que constan en los expedientes que figuren en dichas unidades de gestión y no se deleguen expresamente en los jefes de división o subdivisiones.

3. Las que hagan referencia a la fecha de iniciación de los procedimientos de matrícula ordinaria o extraordinaria que formalicen los interesados.

Segundo.-Se aprueba la delegación de firma de la facultad certificante del secretario general de la universidad en los jefes de división o de subdivisión, según proceda, de las unidades de Gestión Académica, para expedir las certificaciones de las materias siguientes:

a) Las que acrediten el pago o exención de los precios de matrícula.

b) Las que se refieran a la presentación de los documentos exigidos para formalizar la solicitud de matrícula.

Tercero.-Quedan reservados al secretario general de la universidad, y por su suplencia, al secretario general adjunto, con la excepción establecida en el punto quinto de la presente resolución, la titularidad y ejercicio en materia de alumnado de la facultad certificante respecto de:

1. Las certificaciones académicas oficiales.

2. La certificación sobre calificaciones de grado de licenciado.

3. Las certificaciones supletorias de los títulos oficiales de diplomado, licenciado y, de ser el caso,

doctor, así como de los títulos propios y del diploma de estudios avanzados.

4. Las funciones propias recogidas en los estatutos o atribuidas por las disposiciones legales o reglamentarias que no sean objeto de delegación expresa.

Cuarto.-Se delega en los jefes de las unidades de Gestión Académica la firma de anulación de matrícula si el alumno acredita estar admitido o matriculado en otra universidade.

Quinto.-Se delega la firma de la facultad certificante del secretario general en el vicerrector de Coordinación do Campus de Lugo en los siguientes actos y siempre dentro del ámbito territorial del Campus de Lugo:

Firma de las certificaciones supletorias de los títulos oficiales de alumnos que finalicen sus estudios en las titulaciones del Campus de Lugo.

Firma de certificaciones en materia de alumnado matriculado en el Campus de Lugo en las que su firma non esté delegada en otros órganos o unidades administrativas.

Certificados para la solicitud de expedición de duplicados de títulos que se tramitan directamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Certificados de pruebas de conjunto.

Certificados alumnos sujetos al Convenio Universidades Gallegas.

Certificados sobre el examen de grado.

Certificados de memoria de licenciatura.

Certificados de premios extraordinarios de licenciatura.

Certificaciones académicas oficiales relativas a los traslados de expedientes.

La firma de las resoluciones motivadas que se dicten autorizando o denegando la rectificación de las actas académicas en disciplinas que se impartan en el Campus de Lugo.

Sexto.-Se delega en el director de la Oficina de Investigación y Tecnología la firma de certificaciones relativas al financiamiento, ingresos y ejecución de gastos de las actividades de investigación y desenvolvimiento realizadas en la USC, cuando esa certificación tenga que ser presentada como justificación ante entidades financiadoras de dichas actividades. También se delega en el mismo órgano la firma de certificaciones relativas a los datos que consten en la documentación que se encuentra en los archivos de la citada oficina. Estas certificaciones irán visadas por el jefe de la unidad administrativa que corresponda.

Séptimo.-Se delega en el vicerrector de Organización Académica y Profesorado:

1. Las certificaciones sobre datos que figuren en el POD/PDA.

2. Las certificaciones sobre concesión de venia docendi.

3. Las certificaciones sobre la acreditación de tutores externos y clínicos.

4. La acreditación de datos que figuren en el vicerrectorado sobre el plan de trabajo anual de los profesores.

Octavo.-Se delega en el vicerrector de Tercer Ciclo y Extensión Docente:

1. Las certificaciones sobre datos que figuren en cursos de tercer ciclo, postgrado e formación continua.

2. Las certificaciones sobre dirección de trabajos de investigación y tesis dirigidas en el marco de las competencias del CPTF.

Noveno.-Se delega en el vicegerente de Lugo la función certificante del secretario general de la universidad referida exclusivamente al siguiente supuesto:

-Certificar la condición de personal contratado en el ámbito del Campus de Lugo, a los efectos de solicitar la concesión de las subvenciones de matrícula en los centros de enseñanza, o para que produzca efectos en cualquier acto de la vida administrativa de los interesados, únicamente en el ámbito de la Universidad de Santiago de Compostela.

Décimo.-Se delega en jefe del Servicio de Gestión de Personal, en relación con el personal universitario, la función certificante del secretario general de la universidad, referida exclusivamente a los siguientes supuestos:

Certificar la condición de funcionario o trabajador de la universidad, en situación de servicio activo para solicitar la concesión de subvenciones de matrícula en los centros de enseñanza.

Certificar o constatar la situación de servicio activo de los funcionarios o trabajadores para que produzca efectos en cualquiera acto de la vida administrativa de los interesados, únicamente en el ámbito de la Universidad de Santiago de Compostela.

Certificación de los datos que obran en el expediente personal del PAS para los de participar en los concursos de provisión de puestos de la propia USC.

Certificar las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias percibidas anualmente por el personal universitario a los únicos efectos de presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Certificar o constatar cualquier extremo de carácter retributivo sobre cantidades percibidas por el personal universitario para que produzca efectos en actos de la vida administrativa de los interesados, únicamente en el ámbito de la Universidad de Santiago de Compostela.

Undécimo.-Se delega en el jefe de la Oficina de Relaciones Exteriores la firma de documentos acreditativos de datos de la USC necesarios para la realización de programas de intercambio nacional e internacional. En particular se delega, en materia de inter

cambio y convenios bilaterales, la firma de los Transcriptor of records para estudiantes de intercambio, en tanto no se incluyan como certificados académicos ordinarios.

Duodécimo.-Se delega en el jefe de la Sección de Gestión y Admisión de alumnos y en el jefe de Negociado de Alumnos-Información del Campus de Lugo.

La firma de actos de instrucción necesarios para la tramitación de los procedimientos de ingreso y acceso de estudiantes, incluidas las resoluciones de inadmisión a trámite.

La expedición de documentos en los que se haga constar las titulaciones que se imparten en la USC, segundo el modelo que se apruebe.

La expedición de documentos que puedan surtir efectos en otras administraciones públicas en los que se haga constar la presentación de solicitudes, la situación de los procedimientos o cualquier otra circunstancia administrativa en relación con procedimientos de acceso o ingreso, según el modelo que se apruebe.

Decimotercero.-Se delega en el jefe de la Sección del Tercer Ciclo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero, la firma de la facultad certificante del secretario general en materia de estudios del tercer ciclo, postgrado y formación continua en las siguientes materias:

Certificaciones sobre datos de profesorado y créditos impartidos.

Certificados sobre datos académicos de los alumnos del CPTF.

Decimocuarto.-Se consideran autorizados a expedir certificaciones el gerente o el vicerrector que corresponda cuando una norma o convocatoria establezca que alguno de estos órganos deben expedir certificados para aportar en un procedimiento administrativo, debiendo cumplir en todo caso con las disposiciones sobre expedición de certificaciones.

Decimoquinto.-Cuando se emitan certificaciones en uso de esta delegación de firma se hará constar así expresamente y se considerará dictada por el órgano delegante.

Decimosexto.-En caso de ausencia o enfermedad del órgano delegado, este o el órgano delegante designará quien lo substituya.

Decimoséptimo.-La secretaría general podrá dictar instrucciones sobre los modelos de certificaciones en desarrollo de esta resolución.

Disposición derogatoria

La presente resolución deroga la resolucion del secretario general de 26 de septiembre de 2001 sobre delegación de firma en el director de la OIT, las de 11 de marzo de 1998 y 24 de septiembre de 2001, así como cualquier otra que se oponga al contenido de la presente delegación de firma.

Disposición final

La presente resolución tendrá eficacia al día seguinte de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2003.

Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz

Secretario general de la Universidad de Santiago

de Compostela