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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 14 de agosto de 2003 Pág. 10.636

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE SANTANDER

EDICTO (153/2003).

Yo, Eloísa Alonso García, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número cuatro de Santander,

hago saber que en el procedimiento de ejecución 153/2003, de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Benito García-Lago Velarde contra la empresa Seguranza Norte, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Primero: despachar la ejecución solicitada por Benito García-Lago Velarde contra Seguranza Norte, S.L. por un importe de 1.070,32 euros de principal más 107,03 euros para costas, gastos e intereses que se fijan provisionalmente.

Segundo: trabar embargo sobre los bienes del ejecutado dándose comisión para la diligencia de embargo a practicar a un agente de este juzgado, asistido del secretario o funcionario habilitado, a quienes servirá el presente proveído del oportuno mandamiento, en forma para la práctica acordada, así como solicitar el auxilio de la fuerza pública si preciso fuera; guardándose en la traba el orden y limitaciones que establecen los artículos 592, 605 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil; librándose, en otro caso, al juzgado correspondiente el oportuno despacho, para que practique las diligencias acordadas, requiriendo a la parte actora, caso de no encontrarse bienes al apremiado, para que los señale. Notifíquese a las partes a quién se hará saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de reposición ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días; y asimismo, en cumplimiento del artículo 249 de la Ley de procedimiento laboral, notifíquese a los

representantes de los trabajadores de la empresa (comité o delegado de personal) a los efectos de que puedan comparecer en el proceso si lo consideran oportuno. De conformidad con lo que dispone el artículo 247 de la Ley de procedimiento laboral vigente, remítase comunicación a los registros dela propiedad, ayuntamiento y delegación de Hacienda y Jefatura Provincial de Tráfico, a fin de que certifiquen e informen si la empresa demandada posee, o no, bienes de su propiedad en los que poder hacer traba. Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho convenga. La cantidad reclamada deberá ser ingresada en cualquier oficina del banco Banesto en la cuenta que tiene abierta este juzgado con el número 3855000064015303.

Requiérase al ejecutado para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.

Lo que propongo a SSª para su conformidad.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Seguranza Norte, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

En Santander a catorce de julio de dos mil tres.

Se advierte a destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La secretaria judicial

Rubricado

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