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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miercoles, 13 de agosto de 2003 Pág. 10.573

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión e interpretación de varios artículos del convenio colectivo del sector de hostelería.

Vista el acta de revisión e interpretación de varios artículos del convenio colectivo del sector de hostelería, con nº de código 3600765, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 6-6-2003, suscrita por la comisión paritaria del convenio, en fecha 2-6-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de junio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra

En Vigo, 2 de junio de 2003, en los locales sociales de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería, sitos en la c/ García Barbón, 90-1º D. Vigo, siendo las 17.00 horas, se reúnen las personas de la comisión paritaria que se detallan a continuación, en su condición de miembros de la comisión paritaria del convenio colectivo de hostelería de la provincia de Pontevedra.

Asistentes:

María del Tránsito Fernández Fernández: CIG.

José Antonio Boullosa Gómez: UGT.

Santiago Martín Iglesias: CC.OO.

José Manuel Barbosa Suárez: Asehospo.

Carlos Rodríguez Cerdeira: Feprohos.

Orden del día.

Revisión e interpretación de varios artículos del actual convenio colectivo.

Artículo 8º.-Contrataciones.

La comisión aclara, en cuanto al párrafo 3º, que en lo referente a las indemnizaciones por finalización de los contratos eventuales: por circunstancias de la producción; contrato de obra o servicio determinado; contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y contrato de relevo, tendrán la indemnización que figura en el actual convenio colectivo.

En relación con este mismo artículo, la comisión paritaria acuerda que la redacción del párrafo 4º, queda como sigue:

Contratos formativos (artículo 11, punto 2, letra c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores (LET). En ningún caso, la duración mínima puede ser inferior a 6 meses (seis), ni la máxima superior a 3 años (tres), y su retribución será el 80%, el primer año de contrato y el 85% de los dos siguientes, calculado sobre el salario fijado en convenio para la categoría en que se va a formar el trabajador, sin complementos, por haberlo acordado así en las negociaciones del presente convenio.

Artículo 36º.-Complementos por IT.

La comisión paritaria acuerda que con el fin de aclarar el contenido del párrafo 3º, el mismo queda redactado como sigue:

En el supuesto de enfermedad profesional, accidente laboral y hospitalización del trabajador/a, la empresa, mientras esté en vigor su contrato de trabajo con la misma, y por el período máximo de 18 meses, abonará el 100% del salario de cotización a la Seguridad Social, desde el primer día de baja, en los dos primeros casos, o desde el día de la hospitalización y mientras dure esta en el tercero, sin tener en cuenta la contratación de suplente.

Artículo 39º.-Premios.

La comisión paritaria, en cuanto a este artículo, añade, el siguiente párrafo:

Las partes negociadoras aclaran expresamente que ninguno de los premios de este artículo tienen carácter de externalizable.

Establecimientos de la sección 7ª.

La comisión paritaria aclara que, por omisión en la redacción dada al actual convenio, las categorías de ord.,sal-port.acc y serv., tendrán los niveles salariales 21, para primera y segunda categoría y 25, para la tercera y cuarta.

Firmado representación empresarial:

José Manuel Barbosa Suárez.

Carlos Rodríguez Cerdeira.

José Gago Blanco (secretario de actas).

Firmado representación sindical:

Santiago Martín Iglesias.

José Antonio Boullosa Gómez.

María del Tránsito Fernández.