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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 12 de agosto de 2003 Pág. 10.566

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 14 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifica la incoación de los expedientes sancionadores de incendios OU 140/03 IN y OU 160/03 IN devueltos por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre, y de su reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos

Se nombra instructora de los expedientes a Montserrat González Pérez, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.

De conformidad con el artículo 42.4º, da Lei 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.

Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería, de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artigo 8.2º del Real decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense.

Ourense, 14 de julio de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

Expte./AñoDenunciado DNIÚltimo domicilio conocidoHecho denunciadoPrecepto infringido

y sancionador

Sanción

OU 140/2003 INMª del Carmen Enríquez Rodríguez

DNI: 43508989

San Salvador nº 35

32710 Pereiro de Aguiar

Abandono de vehículo

B-7369-LD

Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales300,51 A

OU 160/2003 INFrancisco Ares Rodríguez

DNI: 76708620

C/ Elena Quiroga s/n, Viloira

32300 O Barco de Valdeorras

Abandono de vehículo

C-4489-W

Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales300,51 A

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES