De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-I-03/088 y cuatro más, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.
Lo que se notifica, para los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente
en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.
Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).
Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 9 de julio de 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Último domicilio conocido
Expediente Denunciado
Hecho denunciado Precepto infringido Precepto sancionador Sanción
Urzaiz 571, 36205 Vigo
Urzaiz 571, 36205 Vigo
O Castro s/n, 36540 Silleda
Corredoira 49, 36500 Lalín
Saxamonde Valos 86,
36800 Redondela
PO-I-03/088 Rui Alberto Marques Moreira
Abandono de un vehículo en zona forestal Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento da LIF 300,51 A
PO-I-03/089 Rui Alberto Marques Moreira
Abandono de un vehículo en zona forestal Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento da LIF 300,51 A
PO-I-03/094 José Luis Moreno Rodríguez
Abandono de un vehículo en zona forestal Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento da LIF 300,51 A
PO-I-03/107 Nemesio García Montoto
Abandono de un vehículo en zona forestal Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento da LIF 300,51 A
PO-I-03/112 Perjan, S.L.
Abandono de un vehículo en zona forestal Art. 137 e) del reglamento de la LIF Art. 139 del reglamento da LIF 300,51 A