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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 12 de agosto de 2003 Pág. 10.565

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador PO-I-03/088 y cuatro más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-I-03/088 y cuatro más, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios forestales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, para los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente

en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, considere convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 9 de julio de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

ExpedienteDenunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciadoPrecepto infringidoPrecepto sancionadorSanción

PO-I-03/088Rui Alberto Marques Moreira

Urzaiz 571, 36205 Vigo

Abandono de un vehículo en zona forestalArt. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento da LIF300,51 A

PO-I-03/089Rui Alberto Marques Moreira

Urzaiz 571, 36205 Vigo

Abandono de un vehículo en zona forestalArt. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento da LIF300,51 A

PO-I-03/094José Luis Moreno Rodríguez

O Castro s/n, 36540 Silleda

Abandono de un vehículo en zona forestalArt. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento da LIF300,51 A

PO-I-03/107Nemesio García Montoto

Corredoira 49, 36500 Lalín

Abandono de un vehículo en zona forestalArt. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento da LIF300,51 A

PO-I-03/112Perjan, S.L.

Saxamonde Valos 86,

36800 Redondela

Abandono de un vehículo en zona forestalArt. 137 e) del reglamento de la LIFArt. 139 del reglamento da LIF300,51 A