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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 12 de agosto de 2003 Pág. 10.540

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña). Clave: AC/99/73.0.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 11 de abril de 2002, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña). Clave: AC/99/73.0, así como la de 28 de noviembre de 2002 por la que se revisa la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2003.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

Resolución de 11 de abril de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña). Clave: AC/99/73.0, promovido por la Dirección General de Obras Públicas.

El Decreto 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, la autorización de la obra, instalación o actividad, de las contenidas en el anexo I de la citada disposición.

Dado que el proyecto objeto de esta declaración está incluido en el punto 7 del citado anexo I, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña).

El objeto del estudio es el de definir el trazado de la variante de la C-541 y la conexión de ésta con la N-550 a nivel de estudio informativo, para el que se presentan tres alternativas, eligiendo finalmente la alternativa 3. Todas las alternativas tienen una longitud entre 9 y 14 km, con una sección transversal 7-10,5 en corredor, dejándose para una fase posterior la construcción de la segunda calzada.

En el anexo I se resume el proyecto de trazado y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio.

La Dirección General de Obras Públicas, mediante la publicación en el BOE del 17 de marzo de 2001 y en el DOG del 26 de marzo de 2001, somete al trámite de información pública el estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña) por un período de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el BOE, teniéndose presentado alegaciones al proyecto que se resumen en el anexo III de esta declaración.

Con fecha 13 de marzo de 2002 se recibe en esta dirección general el expediente del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, conteniendo los resultados de información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, Montes y Medio Ambiente Natural y Salud Pública, y del organismo autónomo Aguas de Galicia. Con fecha 13 de marzo de 2002 esta dirección general solicita la remisión del certificado de información pública por parte de la Dirección General de Obras Públicas, que es recibido con fecha 10 de abril de 2001.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos como resultado de las consultas efectuadas. El resultado de éstas, así como el contenido de las

alegaciones, se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

Una vez cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo y evaluación ambiental. Corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela, promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

El órgano ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, y el órgano substantivo la Dirección General de Obras Públicas.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los documentos titulados Estudio informativo y evaluación ambiental. Corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela y propuesta de modificación del trazado a raíz de las alegaciones presentadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente DIA, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la documentación evaluada, de manera que se asegure la minimización de los posibles impactos negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá siempre lo dispuesto en esta última.

A) Ámbito de la declaración.

Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado Estudio informativo y evaluación ambiental. Corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela, para la alternativa seleccionada en el propio estudio, es decir, alternativa 3, modificado por la propuesta de modificación al trazado a raíz de las alegaciones presentadas. Esta última propuesta queda definida en el plano titulado Planta general aprobación. Enero 2002.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que le resulte de aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o de cualquier tipo de material.

1.1.3. En relación con las posibles alteraciones de la calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción

de la maquinaria y a los movimientos de tierras, se procederá a la humectación de caminos y zonas de obra.

1.2. Sobre el ruido.

1.2.1. Los niveles de presión sonora, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación de la variante, cumplirán con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y, en su caso, con lo dispuesto en las ordenanzas municipales al respecto.

1.2.2. Una vez se conozca el trazado definitivo, se realizará un estudio acústico para conocer la afección concreta tanto en la fase de obra como en la de explotación. En función del resultado de este estudio, se propondrán medidas correctoras que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley 7/1997. Estas medidas se definirán con detalle y se incorporarán al proyecto definitivo.

2. Protección de los suelos.

2.1. De forma previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por éstas, de modo que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio. Igualmente, se definirán los caminos a utilizar en el marco del proceso constructivo. En este ámbito, primará el uso de la propia traza frente al de caminos locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales. Estos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1:5.000 tal y como se requiere en el punto 9.6.

2.2. Se retirará y amontonará la tierra vegetal procedente de las labores de excavación y movimientos de tierras, tal y como se indica en el estudio ambiental, con el objeto de emplearla posteriormente en el proceso de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios afectados por las obras. Esta zona de amontonamiento se localizará en los planos requeridos en el punto 9.7. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros.

2.3. Los amontonamientos deberán hacerse de modo que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica, y se dispondrán formando cordones que no superen los 2 m de altura.

2.4. En aquellas zonas afectadas por movimientos de tierras, excavaciones y, en general, todas aquellas operaciones de obra que supongan la aparición de superficies denudadas, se procederá a su revegetación una vez se alcancen las superficies definitivas, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

2.5. Las labores de mantenimiento de la maquinaria de obra no apta para circular por carretera se realizarán dentro de la zona de mantenimiento de maquinaria, disponiendo de los medios necesarios para prevenir cualquier afección al suelo por derrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para esta circulación, deberán realizarse en talleres autorizados.

2.6. Se delimitará, asimismo, un espacio destinado a la acogida de las instalaciones auxiliares a la obra (parque de maquinaria, zona de almacenamiento de materiales, etcétera). Deberá localizarse en espacios carentes de valores ambientales relevantes y estar dotada de los equipamientos necesarios para asegurar un funcionamiento ambientalmente seguro de dichas instalaciones. Esta zona se reflejará en el plano requerido en el punto 9.7.

2.7. Al terminar las obras, todas las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se localizaran sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas, de acuerdo con el proyecto de restauración y revegetación requerido en el punto 9.9 de esta declaración.

2.8. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de esta carretera, se gestionarán en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente en cada caso. El almacenamento temporal de residuos, a la espera de las sucesivas entregas al gestor autorizado, sólo se podrá realizar dentro de la superficie comprendida por el proyecto en contedores debidamente señalizados, garantizando que no se producen afecciones al medio por vertidos accidentales.

3. Protección de las aguas y lechos.

3.1. Previamente a cualquier afección en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía de cauces, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia. En el caso de que esta afección alcance a los ecosistemas fluviales por vertido, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el artículo 77.3º del Decreto 130/1997.

3.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada, de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, con el objeto de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje, etcétera y, en general, todas aquellas actividades que, a consecuencia de las riadas o de una crecida, pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de substancias contaminantes.

3.3. No se construirán pilas en los lechos o márgenes de los cursos atravesados, dejando como mínimo 5 m entre los márgenes y las zapatas o estribos.

3.4. En el caso del viaducto de Covas, deberá tener la longitud precisa de modo que no se afecte a la vegetación de ribera presente en la zona. Asimismo, se diseñará el enlace con la autopista Santiago de Compostela-Ourense atendiendo a esa misma premisa.

3.5. Simultáneamente y en fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan la llegada de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y de los procesos de voladura a la aguas continentales, tal y como se requiere en el punto 9.8. de esta DIA. Al mismo tiempo se prohibe el vertido

de cualquier substancia a las aguas, en especial cementos e hidrocarburos, así como el lavado de materiales en los cursos.

3.6. El destino de los sobrantes se decidirá previamente al inicio de las obras, eligiendo zonas que, además de estar autorizadas, por su situación, morfología y características garanticen la no afección a cursos de agua, tanto directa como indirectamente.

3.7. En el diseño de los dispositivos de drenaje se tendrá en cuenta la capacidad de acogida de los arroyos receptores, de forma que las aportaciones no ocasionen alteraciones substanciales en éstos, así como el efecto que pueda introducir por la disminución del tiempo de concentración. Se proyectarán de modo que se evite la formación de inundaciones o deposiciones en los puntos de incorporación a la red natural.

3.8. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de la obra, y que cuenten con las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de la planta o plantas.

3.9. Deberá seguirse el programa de seguimiento de la evolución de la calidad de las aguas, tal y como se expone en el estudio ambiental, que deberá comprender la totalidad de la fase de obra y prolongarse, cuando menos, a lo largo de los tres primeros años de explotación de la infraestructura. Se deberá presentar este plan, detallando la periodicidad de los controles, así como la localización de los puntos de muestra.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Previamente a cualquier afección a la vegetación de ribera se obtendrá autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de A Coruña. Asimismo, para la tala de arborado se realizará la solicitud de autorización o la comunicación de tala, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación existente que no esté afectada directamente por la ejecución de la obra.

4.3. En el diseño de los viaductos se tendrá en cuenta la presencia de la vegetación de ribera, situando los apoyos de modo que tanto ésta como los lechos no se vean afectados.

5. Protección de la fauna.

5.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras, se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cría de las especies faunísticas del territorio.

5.2. Las obras de drenaje transversal deberán tener amplitud suficiente para permitir el paso de la fauna. Cuando las obras de drenaje afecten a cursos permanentes, se utilizarán preferentemente estructuras que no afecten al lecho, como pórticos o arcos, evi

tando la instalación de pasos tipo marco. En caso de que técnicamente no sea posible, deberán justificarse las estructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad, y que se minimiza la longitud del paso al máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso bidireccional de fauna y, por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo, el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que las especies que caigan en ellos puedan salir.

El diseño de este sistema de drenaje deberá ser justificado, según lo requerido en el punto 9.4.

6. Protección del paisaje y restauración.

6.1. Tal y como se recoge en la propuesta de modificación, se estudiará la posibilidad de construir falsos túneles en zonas con grandes desmontes con el fin de diminuir el impacto paisajístico de la vía.

6.2. Deberá redactarse un proyecto de restauración y acondicionamento paisajístico de los espacios alterados por las obras, que tendrá como base lo expuesto en el punto 6.1 del estudio ambiental. En él, se incluirán los medios previstos en el estudio de impacto ambiental, así como aquellos otros que sean precisos para dar cumplimiento a las medidas señaladas en la presente declaración.

6.3. Este proyecto de restauración incorporará la restauración de los espacios donde se sitúen las instalaciones auxiliares, zonas de préstamo, de localización de sobrantes y, en general, todos aquellos espacios afectados por las obras que no cuenten con un proyecto de restauración autorizado previamente.

7. Protección del patrimonio.

7.1. Se definirá el viaducto del río Tella de modo que no se afecte al molino de A Ermida, en el contorno del p.k. 1+700, por la construcción de las pilas. En todo caso, se balizará la zona previamente al inicio de las obras para evitar la circulación de maquinaria por sus proximidades.

7.2. Para evitar afecciones indirectas debidas a la circulación de maquinaria por la zona, previamente al inicio de las obras se informará a la dirección de obra de la localización exacta de todos los elementos encontrados en las prospecciones arqueológicas y se procederá al balizamento y señalización adecuada.

7.3. Como medida correctora general, se establece la necesidad de realizar un seguimiento y control de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto.

7.4. Deberá presentarse un proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva y para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, proyecto que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en esta fase previa al inicio de las obras.

7.5. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, tal y como se estipula en el artículo 61 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia y en el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia. El diseño del proyecto se hará en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8. Seguimiento y vigilancia.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Con este fin, se adaptará el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose a las correspondientes partidas presupuestarias y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Al mismo tiempo, y tal y como se estipula en el punto 10.5 de esta declaración, deberá nombrarse un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El Plan de Vigilancia Ambiental deberá presupuestarse e incorporarse a las correspondientes partidas presupuestarias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general dos (2) ejemplares de:

8.1. Durante la fase de obras:

8.1.1. Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

8.1.2. Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental indicado en el punto 9.11, junto con el cronograma actualizado de las obras, en el que se incluya el desarrollo de los trabajos de restauración. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

8.1.3. Antes de la emisión de la acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contem

pladas en el estudio así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

-Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando en su caso las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

-Estado de la restauración, especialmente en las zonas de ribera y donde se lleven a cabo plantaciones.

8.2. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

-Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 9.11, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

En el caso de generarse algún informe especial, definido en el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general.

9. Documentación adicional.

Previamente el comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Descripción y justificación de la solución adoptada en las proximidades de los molinos de Sisto y de A Ermida para evitar su afección, tal y como se indica en el punto 7.1.

9.2. Justificación de la situación de las pilas de los viaductos a construir en relación a los cursos fluviales, tal y como se indica en los puntos 4.3.

9.3. Justificación de la longitud y diseño del viaducto de Covas y del enlace con la autopista Santiago de Compostela-Ourense, según lo indicado en el punto 3.4.

9.4. Descripción y justificación de todas las obras de drenaje transversal, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 3.7 y 5.2.

9.5. Estudio de previsión de emisiones acústicas ajustado al trazado definido en el proyecto definitivo. Incluirá y definirá el conjunto de medidas correctoras precisas para asegurar el cumplimiento de lo expuesto en el punto 1.2 de la presente DIA. El estudio deberá incorporar un programa de seguimiento a realizar tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, en el que se justifiquen las periodicidades de los controles a realizar. Se acompañará de planos a escala 1/5.000 y referenciados en coordenadas UTM.

9.6. Memoria donde se defina la localización de los caminos de obra, justificando la necesidad de apertura de nuevos caminos en el caso de que se precisen. Se acompañará de planos a escala 1/5.000 y referenciados en coordenadas UTM donde conste su localización y características, conforme establece en el punto 2.1 de esta DIA.

9.7. Memoria justificativa de la localización y equipamentos de las instalaciones auxiliares necesarios para la ejecución de las obras proyectadas, así como de las zonas de depósito de sobrantes. Se acompañará de planos a escala 1/5.000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste, por lo menos la localización de dichas zonas y los equipamientos con que se dotan, además de los elementos patrimoniales a proteger y la situación de los amontonamientos de tierra vegetal, teniendo en cuenta lo indicado en los puntos 2.2 y 7.2 de la DIA.

9.8. Definición de los sistemas a implementar en fase de obra con el objeto de controlar la incorporación a las aguas de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y procesos de voladura, según lo indicado en el punto 3.5 de la DIA. Se acompañará de planos a escala 1/5.000 y referenciado en coordenadas UTM donde conste su localización.

9.9. Proyecto de restauración e integración paisajística de los espacios afectados por las obras, conforme se establece en el punto 6.1 de la DIA, y según lo indicado en el estudio ambiental.

9.10. Proyecto arqueológico para la realización de la prospección arqueológica intensiva y para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, de ejecución de la obra y de restitución de los terrenos, según lo requerido en el punto 7.4, que incluya planos, referenciados en coordenadas UTM, en los que se refleje el trazado definitivo de esta variante, así como las zonas seleccionadas para almacenamiento de materiales, caminos de obra e instalaciones auxiliares.

9.11. Desarrollo del Programa de vigilancia ambiental incluido en el estudio informativo, de modo que se especifiquen, además de los controles a realizar, la periodicidad de cada uno de estos controles y los indicadores y umbrales que determinarán la existencia de una afección.

9.12. Documentación acreditativa de tener notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

10.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. Del mismo modo se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas

en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.4. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto del cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.5. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de éste, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.6. Cualquier cambio en el proyecto objeto de esta declaración deberá ser comunicado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá dictar en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

10.8. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2002.

José Luís Díez Yáñez

Director general de Calidad

y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto objeto de evaluación consiste en la definición del corredor o variante al trazado actual de la C-541 y a su conexión con la red arterial de Santiago

de Compostela. Consideran dos propuestas de solución:

-Variante C-541: se planea una nueva carretera con origen en la C-541 que enlaza con la autopista Santiago de Compostela-Ourense a la altura del p.k. 2+200.

-Conexión variante C-541-CN-550.

El estudio de las distintas soluciones de trazado para ambos casos estuvo condicionado por la edificación, uso del suelo y red viaria preexistente. En base a eso, fueron estudiadas tres alternativas, cada una de ellas compuesta de una solución para la variante a la C-541 y otra solución para la conexión con la CN-550.

Todas las alternativas tienen en común el punto final de la variante a la C-541 y enlace con la autopista Santiago de Compostela-Ourense, el origen de la conexión con la CN-550 es el contemplar la conexión de la urbanización de Os Tilos con el enlace de la autopista Santiago de Compostela-Ourense.

Alternativa 1:

Está conformada por una variante a la C-541 de 4,2 km y una conexión CN-550 de 5,1 km. La variante parte del p.k. 5+800 de la C-541 y rodea el núcleo de Cacheiras por el este. Asciende para tomar cota de enlace con la conexión CN-550 en la zona de O Pombal en el p.k. 1+850. Desde este punto el trazado sigue en media ladera por la zona de Penelas discurriendo entre una serie de viviendas. Finalmente, llega al enlace con la autopista Santiago de Compostela-Ourense a la altura del p.k. 2+200, lugar próximo a la EDAR de Barcia.

La conexión CN-550 busca el punto de paso por la C-541 a la altura del p.k. 3+600. Inicialmente, bordea por el sur el núcleo de Carballal y seguidamente el de Solláns por el norte. Enlaza con la A-9 a la altura del p.k. 1+750. Desde aquí, el trazado discurre a media ladera rodeando el monte de la Pabea y los núcleos de Vilar, Pedrouso e Igrexa. Enlaza con la C-541 entre el alto de Montouto y Cacheiras, en el p.k. 3+900. Finalmente desciende para conectar en el Pombal con la variante C-541 antes descrita.

Alternativa 2:

Formada por una variante C-541 de 6,2 km y una conexión CN-550 de 4,3 km de longitud. La variante parte del p.k. 7+400 de la C-541, rodeando en el primer tramo, el castro de Osebe por el oeste. Atraviesa la C-541 en Cacheiras, donde enlaza con la conexión CN-550 y el propio núcleo (p.k. 2+700 de la variante). No se producen más conexiones en esta alternativa hasta alcanzar la autopista de Ourense (p.k. 5+200). En este último tramo, el trazado discurre en paralelo a la A-1, sin necesidad de alcanzar la cota de enlace en el lugar de Pombal, transcurriendo, por tanto, por la zona de Penelas con un menor movimiento de tierras.

La conexión CN-550 utiliza como punto de paso por la C-541 el enlace de Cacheiras de la variante, resultando la solución sur. Inicialmente, bordea por

el sur los núcleos de Carballal y Solláns. Enlaza con la A-9 (p.k. 79+200) a la altura del p.k. 2+000 mediante glorieta inferior desde la que se conecta el tráfico local desde la CP-8202. Desde aquí el trazado bordea el núcleo de Vilar por el sur llegando al lugar de Constenla (p.k. 3+200), donde se sitúa un enlace que conecta con el viario local. Finalmente, transcurre entre el núcleo de Igrexa y el campo de fútbol, para enlazar con la C-541 y su variante en el enlace descrito con anterioridad (p.k. 4+250).

Alternativa 3:

Formada por una variante C-541 de 7,7 km y una conexión CN-550 de 5,7 km de longitud. La variante parte del p.k. 9+300 de la C-541 y rodea el núcleo de Teo (A Ramallosa), la urbanización de Os Verxeles y Cacheiras por el este. A la altura del p.k. 1+750 atraviesa mediante un viaducto de 240 m el valle del río Tella. Enlaza con la CP-8201 y con la urbanización de Os Verxeles en el p.k. 2+600. Desde este punto, sigue una trayectoria sur-norte de forma paralela a la C-541. Enlaza con la conexión CN-550 en Procelas a la altura del p.k. 5+250. Rodea el núcleo de Penelas en media ladera por el este, progresando hacia el enlace con la autopista de Ourense (p.k. 6+850).

La conexión CN-550 busca el punto de paso por la C-541 a la altura del p.k. 4+200, generándose la solución centro. Inicialmente bordea por el sur el núcleo de Carballal y el de Solláns (p.k. 1+600), enlazando con la carretera que comunica este último con Luou. Enlaza con la A-9 a 300 m al norte del peaje de Santiago de Compostela (p.k. 79+600) a la altura del p.k. 2+200 mediante una glorieta superior. Desde este punto, el trazado toma orientación SO-NE para enlazar con la CP-8202 en el p.k. 3+400. Enlaza con la C-541 en Cacheiras en el p.k. 4+450. Finalmente desciende en su rasante para conectar en Procelas con la variante C-541 antes descrita en el p.k. 5+715.

Características comunes:

Sección transversal: calzada en corredor con dos carriles. La sección tipo está conformada por dos arcenes de 1,75 m y dos calzadas de 7 m.

Taludes: desmonte 1H/1V y terraplén 3H/2V.

Excepción: desmontes corredor A-1 p.k. 3+380-p.k. 5+100 y desmontes corredor A-3 p.k. 4+160-p.k. 5+718, que se proyectan como 1H/1,5V.

Drenaje longitudinal: cunetas.

Drenaje transversal: obras de paso de sección rectangular para los principales arroyos, mientras que las restantes serán tipo caño de sección circular.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural indica lo siguiente:

Desde el punto de vista medioambiental y haciendo referencia al estudio analizado, la A-3 es la que impli

ca una mayor ocupación superficial, si bien plantea menores repercusiones sobre el medio.

En la zona de actuación no existe ningún espacio natural protegido. Pese a eso, se señala que habrá que considerar la aplicación de un programa de medidas correctoras, que deberá modificar los impactos con los siguientes objetivos:

-Reducir la intensidad de las acciones sobre el entorno mediante actuaciones blandas.

-Compensar los efectos negativos mediante la mejora de los positivos.

-Optimizar la integración de las obras mediante un aprovechamiento del medio que permita alcazar las metas fijadas por el proyecto.

Como posibles medidas a tener en cuenta en el desarrollo de dicho programa, se citan:

-Establecer la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de la tierra vegetal afectada por las obras.

-Revegetar las superficies denudadas con especies autóctonas en las zonas afectadas por la obra.

-Estabilización de taludes para evitar que los procesos erosivos provoquen desprendimientos.

-Prever zonas de amontonamiento y préstamos.

-Humidificación y/o riego de materiales polvorientos.

-Evitar modificar los lechos o zonas de filtración el escurrimiento por riada para no influir en los ecosistemas naturales presentes aguas abajo de la zona de obras.

-Evitar el deterioro o cualquier tipo de influencia negativa sobre los ecosistemas fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera.

-Evitar el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde a consecuencia de las riadas se puedan producir arrastres hacia ríos o arroyos con la consiguiente contaminación de las aguas.

-Tomar las medidas de seguridad precisas para evitar derrames accidentales de los tanques de almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes.

-Integración estética respecto del medio de las obras a realizar, minimizando el impacto visual y paisajístico.

-Evitar, en lo posible, crear efectos barrera para animales y en caso de ser inevitable, estudiar la posibilidad de creación de pasos para fauna.

-Se preservarán íntegramente los cursos de agua y manantiales.

-Se aplicará el Programa de vigilancia ambiental, remitiéndose los informes al Servicio de Medio Ambiente Natural.

-Se aplicará un programa de mantenimiento a la revegetación aplicada.

En todo caso y además de este conjunto de consideraciones, se realizará un programa de vigilancia para proceder a tomar todas aquellas medidas de seguimiento y control de obra, que deberá permitir actuar sobre aquellos impactos difíciles de predecir o que surjan durante los trabajos, para actuar con las medidas oportunas en cada caso.

Asimismo, estiman que el programa de medidas correctoras debe figurar y/o considerar las siguientes cuestiones:

-Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán quedar definidas a nivel ejecutable y se incluirán en los correspondientes planes y cronogramas de obra.

-Todas las medidas correctoras, protectoras y compensatorias formuladas deben programarse dentro del plan de obra, teniendo en cuenta que:

-La integración ambiental no es un tema subordinado a la funcionalidad de la obra.

-Las medidas de integración deben programarse igual que el resto de las actuaciones.

-En muchas ocasiones se producen efectos sobre la fauna y flora que pueden causar graves perjuicios, debiéndose aportar una solución coherente.

Asimismo, todas las medidas de integración ambiental deberán ir presupuestadas del mismo modo que el conjunto del proyecto.

Igualmente, debe presupuestarse la ejecución del programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente.

Añade que el proyecto constructivo en su formulación definitiva deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe vinculante, en el que deberá incluirse un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de realización de las obras, con el objeto de proteger y conservar los elementos del patrimonio cultural y el seguimiento y control de las obras por si se diera el caso de nuevas afecciones.

Este plan global de medidas correctoras debe incluir las siguientes actuaciones:

Presentación de un proyecto arqueológico para la realización de una prospección arqueológica intensiva de la alternativa seleccionada (A-3) y para el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y de restitución de los terrenos, proyecto que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural de forma previa al comienzo de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección Gene

ral de Patrimonio Cultural, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia. Igualmente y también en virtud de la citada normativa, los trabajos arqueológicos serán realizados con cargo a la financiación del proyecto.

Aguas de Galicia indica que el estudio presentado, con la excepción de los viaductos del Tella y Covas, no define las características de las obras de drenaje, ni longitudinales, ni transversales; por lo que se deberá esperar a fases ulteriores de redacción del proyecto para evaluar las afecciones que se puedan derivar en el medio hídrico.

Por lo tanto, considera que en el momento procesal adecuado se realice la solicitud de autorización de obras conteniendo el estudio un anexo de drenaje, donde se incluyan planos relativos al proyecto constructivo a ejecutar. En dicho anexo, deberá incluirse un estudio respecto de la capacidad de desagüe de los elementos de drenaje, tanto longitudinales como transversales.

Para los cálculos de avenidas, se podrá utilizar el método propuesto en las instrucciones de carreteras 5.1 e 5.2, adoptándose un período de retorno de 25 años para el caso del drenaje longitudinal y de 100 y 500 años, para el drenaje transversal.

Se añade que, con carácter general, el proyecto deberá tener en cuenta aquellas especificaciones que la legislación vigente en materia de aguas, establece en relación con las zonas de protección del dominio público hidráulico, a las autorizaciones de obra y de vertido.

En atención a la propuesta de Plan Hidrológico de Galicia-Costa, señala que el proyecto deberá considerar tanto sus principios de actuación, como las infraestructuras previstas que pudieran resultar afectadas.

En definitiva, se considera que de proseguir con la tramitación del estudio, se debe tener como condicionante básico el hecho de que la futura autorización reflejase que la misma se ajustará al cumplimento de las directrices y propuesta de Plan Hidrológico de Galicia-Costa, en el que se refiere al ámbito de la planificación hidrológica.

Se añade que, en fase de ejecución de las obras, se deberán tener en cuenta medidas correctoras destinadas a prever la alteración de los lechos, así como la prohibición de vertido de tierras y residuos. Igualmente, se prohibe el lavado de maquinaria, así como labores de mantenimiento en las proximidades de la red fluvial. La calidad de las aguas deberá manterse de manera que su clasificación entre la situación pre-operacional y post-operacional no resulte modificada.

Destacar que, sea en fase de obras o de explotación, en caso de requirirse el cruce de ríos u otros lechos fluviales, así como la realización de vertidos, se considerará obligatorio y necesario contar con las preceptivas autorizaciones, que deberán ser tramitadas conforme a la legislación vigente y ante el organismo Aguas de Galicia.

El Ministerio de Fomento, Autoestrada Central Galega y AUDASA indican que todas las alternativas planean un enlace con la autopista Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo a la altura de su p.k. 2+200. Respecto de eso, indica que la distancia entre enlaces consecutivos deberá ser superior a 6 km, aspecto que incumple el enlace planeado.

Se justifica la necesidad de dicho enlace en la imposibilidad, por saturación del sistema existente, de enlazar con la glorieta de O Castiñeiriño, suponiendo que la autopista pasaría así a captar la mayor parte del tráfico de paso existente. Ante eso, señalan que la referida autopista es una carretera de titularidad estatal integrada en un itinerario de interés general que tiene la finalidad de contribuír a la formación de una red continua que soporte regularmente el tráfico de largo recorrido, finalidad que quedaría desvirtuada por la integración de tráficos locales que afectarán negativamente a la seguridad vial y que acarrearán niveles de servicio inaceptables en esta parte de la autopista y con la A-9.

Por último y en relación a la consideración presente en el estudio informativo donde se reflejará la necesidad de que se ejecute el tramo inicial (aprox. 2 km) de la autopista Santiago de Compostela-Ourense y que éste sea libre de peaje, señalan que la modificación del régimen concesional actual de dicha autopista sólo podría operar dentro de los límites y con sujección a los requisitos y efectos legalmente establecidos y teniendo presente la obligación de la administración de compensar al concesionario de manera que se mantenga el equilibrio económico-financiero de la concesión.

Por todo eso, manifiesta su oposición al enlace del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela con la autopista de peaje Santiago de Compostela-Ourense en su tramo Santiago de Compostela-Alto de Santo Domingo.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia señala que la conexión de los nuevos accesos a la red estatal deberá llevarse a cabo según lo dispuesto en la Orden ministerial de 16 de diciembre de 1997, lo que exije, además de otros condicionantes, la realización de cruces a distinto nivel y la prohibición de giros a la izquierda cuando la IMD de la carretera estatal sea superior a 5.000 veh./día.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela indica que el nuevo viario proyectado afecta al ayuntamiento en el tramo delimitado por el viaducto de Covas y la intersección con la CN-525, junto a la gasolinera existente.

Dicho suelo está cualificado en el PGOU vigente como suelo no urbanizable de protección de lechos, riberas y zonas bajas de valle, en el que existen grandes masas de especies forestales de ribera.

Además, en dicho tramo, se proyectan taludes de hasta 18 m de altura, que generarían un gran impacto sobre la zona.

Por lo tanto, se solicita la prolongación, a lo máximo posible, del viaducto de Covas.

El Ayuntamiento de Teo solicita se elabore un nuevo estudio sobre el corredor paralelo elaborado a partir de datos actualizados y teniendo en cuenta la opinión de los vecinos afectados. Se solicita, igualmente, la eliminación del proyecto de corredor transversal entre As Galanas y Cacheiras y que las vías precisas para el desarrollo de la red viaria del ayuntamiento se contemplen en el futuro PGOM.

Informe complementario sobre el estudio informativo que justifica la propuesta de conectar el corredor alternativo a la C-541 con la autopista Santiago de Compostela-Ourense a la altura de su p.k. 2+200:

La solución propuesta se enmarca dentro de un conjunto de actuaciones encaminadas a mejorar, tanto la calidad de la red viaria, como la fluidez del tráfico en la comarca de Santiago de Compostela. Estas actuaciones no sólo afectan el propio tráfico de la ciudad, sino que afectan a los tráficos de largo recorrido que genera o produce Santiago de Compostela y a los que utilizan la red viaria que lo atraviesa, pues en Santiago confluyen los siguientes ejes:

Ferrol-A Coruña-Pontevedra-Vigo-norte de Portugal.

Santiago de Compostela-Ourense-meseta.

Santiago de Compostela-Lugo-cornisa Cantábrica.

Santiago de Compostela-Noia-Costa da Morte.

A) Justificación de la solución adoptada según la ordenación territorial:

La vía estudiada comparte en su salida de Santiago de Compostela el mismo corredor que la autopista Santiago de Compostela-Ourense. Por ocupación de suelo, optimización de recursos y para no formar una enorme barrera, no resultaría lógico construir una nueva vía de alta capacidad en paralelo a la nueva autopista y a pocos metros de la misma. Además, la nueva vía debería conectar con la red viaria existente, existiendo ya problemas para conectar la autopista Santiago de Compostela-Ourense a la misma.

B) Justificación de la solución adoptada según la conectividad:

A la hora de enlazar con la red viaria de Santiago de Compostela y la A-9, la conectividad es mucho mejor a través de la autopista Santiago de Compostela-Ourense que a través de la N-525, estimándose conveniente una conexión directa entre vías de alta capacidad.

En el informe de la concesionaria, se plantea la posibilidad de construir vías colectoras paralelas al tronco de la autopista o simplemente eliminar el enlace

y conectar con la N-525. Cualquiera de ellas tiene peor justificación que el enlace, ya que implican un empeoramiento del nudo de la A-9.

Además, conectar con la N-525 no ofrece prestaciones para la conexión de la futura autovía de A Estrada con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela, por quedar la N-525 relegada a realizar todos los movimientos a nivel del nudo de la A-9.

En el período de información pública no se recopiló ninguna alternativa de conexión diferente a la de conectar con el eje Santiago de Compostela-Ourense y de las diferentes posibilidades, el enlace propuesto en el estudio informativo, resulta la mejor solución.

C) Justificación de la solución adoptada según la afección a la concesión:

En el caso del enlace con la autopista de Ourense, sólo el tráfico que discurra por los dos primeros quilómetros con origen en el enlace de la A-9 y con dirección a la variante de la C-541 y viceversa, no efectuará peaje. Por lo tanto, el proyecto sólo afectará a un incremento del tráfico en los dos primeros quilómetros de la autopista de Ourense.

D) Justificación de la solución adoptada según la distancia entre enlaces:

Los enlaces definidos al nivel de la norma 3.1 I.C trazado, se especifica que la distancia entre enlaces consecutivos en carreteras de calzadas separadas será superior a 6 km salvo expresa justificación en contra, estableciéndose las distancias mínimas de seguridad entre carreteras y salidas consecutivas de ramales de enlace en: superior a 1.200 m entre secciones características de final y comienzo de carriles de cambio de velocidad y superior a 1.000 m entre punta y nariz para carriles de trenzado, distancias que se cumplen sobradamente en la propuesta de estudio informativo.

E) Justificación de la solución adoptada según el interés general:

Dentro de un ámbito periurbano, el diseño de vías de alta capacidad debe tener presente la comunicación con las principales fuentes generadoras de tráfico, así como la conexión con el resto de las carreteras de interés general, por lo que el análisis de esta vía no puede quedar enmarcada en una conectividad lineal, sino que ha de ser dentro de la conectividad global de la ciudad de Santiago de Compostela.

ANEXO III

Resumen de alegaciones

-Susana Iglesias Nogueira y 6 vecinos de Devesa.

Solicitan rectificaciones de trazado en los lugares en los que el estudio informativo afecta a fincas de su propiedad, de manera que éste se desplace hacia el este y minimice las afecciones sobre el conjunto de las fincas referidas en la alegación, que hacen un total de siete.

-Vecinos de Castres y O Piro.

Manifiestan su rechazo al proyecto pues afecta directamente a un mínimo de 6 viviendas habitadas y altera

significativamente los accesos o la estructura de otras 9 propiedades con viviendas habitadas.

Señalan también que un total de 4 viviendas quedarán a menos de 20 m de la zona de ocupación de la infraestructura.

Señalan que la vía proyectada vulnerará los límites de contaminación acústica previstos en la Ley 7/1997 para el caso de 13 viviendas.

Genera una ruptura del núcleo rural de Castres-Oza, al que la vía secciona por la mitad.

Por todo eso solicitan un trazado alternativo al nivel da urbanización de Os Tilos, de manera que el trazado rebase a ésta por el oeste.

-Victor Rivas Criado.

Solicita una ligera rectificación del trazado, a la altura aproximada del p.k. 2+400, con el objeto de que éste se aleje de la vivienda de su propiedad sita en el lugar de Cepeda (Agro da Estivada), parroquia de Oza, ayuntamiento de Teo.

-Antonio Sande Fernández.

Señala ser copropietario de una finca con vivienda en el lugar de Raña nº 13, afectada por el p.k. 3+400, próximo al enlace con la CP-8202, pues se ocuparía la totalidad del terreno lindante con la vivienda, quedando esta contigua a la calzada.

Señala que no sería posible corregir el impacto acústico generado por dicha situación, por lo que solicita un desplazamiento del trazado o bien la expropiación de la totalidad de la finca, vivienda incluida.

-Francisco Pascual Seoane.

Solicita se rechace el estudio y se realice uno nuevo considerando la situación real del poblamiento en la zona, con el objeto de minimizar las afecciones sociales y económicas sobre los vecinos de Teo, únicos perjudicados por el proyecto. En especial, se manifiesta el rechazo al llamado tramo conexión N-550.

-AAVV San Simón de Cacheiras.

Señala que el tramo llamado conexión N-550 tiene una alta incidencia social y ambiental en el sentido de que discurre por zonas habitadas y divide a varios núcleos.

Que pese a eso, sólo se contemplan dos pasos transversales a pie y tres para vehículos.

Que no resulta necesario para los vecinos. Que supone un atentado al paisaje y demás factores ambientales. Por todo eso solicita se rechace o desestime el tramo indicado.

-Vecinos de Sixto, Cruces, Igrexa y Vilar.

Señalan que el trazado de la llamada conexión N-550 atraviesa el lugar de Sixto entre el p.k. 3+393-p.k. 4+401, cortando las servidumbres que dan acceso al molino de Sixto, así como que los vecinos situados al sur de la vía quedan sin acceso a una propiedad

comunal de interés etnográfico, por lo que solicitan se desestime dicho tramo.

-Vecinos de Sixto, Cruces, Igrexa y Vilar.

Señalan que el trazado de la llamada conexión N-550 atraviesa el lugar de Sixto entre el p.k. 3+393-p.k. 4+401, cortando la vía que comunica Guldrís con Cacheiras y seccionando el núcleo de Sixto, no proponiendo ninguna reposición de vías, con lo que se alteran los modos de vida y desplazamiento, en especial los peatonales entre ambos lados de la futura vía, por lo que solicitan se desestime dicho tramo.

Asimismo, corta las líneas de flujo de las riadas del monte Estivadiña, donde se sitúa el nacimiento del Tella, que quedaría estancado por la vía, no contemplándose en el proyecto la reposición de dichos flujos, lo que supondría inundaciones para las viviendas y fincas situadas al norte de la vía, por lo que solicitan se desestime.

-Luis M. Sobrado Fernández.

Señala que el trazado propuesto secciona a los núcleos de Mazas, Sto. Domiño y Solláns, generando además un efecto barrera sobre las aguas, lo que provocará inundaciones periódicas.

Añade que dicho seccionamiento impedirá los desplazamientos a pie y el acceso a colegios, iglesias, centros comerciales, etcétera.

Continúa señalando que el trazado generará servidumbres urbanísticas, lo que le impedirá construir una vivenda que tiene proyectada en una finca de su propiedad.

Continúa manifestando su rechazo al proyecto en base a los múltiples impactos ambientales que generaría, por lo que solicita se desestime.

-José Ramos Durán.

Considera innecesaria la llamada conexión N-550. Señala que el tramo llamado conexión N-550 tienen una alta incidencia social y ambiental en el sentido de que discurre por zonas habitadas y divide a varios núcleos.

Que pese a eso, sólo se contemplan dos pasos transversales a pie y tres para vehículos.

Que no resulta necesario para los vecinos.

Que supone un atentado al paisaje y demás factores ambientales.

Se considera tendenciosa y dirigida a parte del estudio informativo donde se justifica la elección de la alternativa propuesta.

Añade que le resultaría afectada una parcela de su propiedad, con casa, piscina, pozo y barbacoa, etcétera, que deberían ser compensadas en función de su valor real.

Por todo eso solicita se rechace o desestime el tramo indicado.

-1.429 vecinos de Calo, Teo, Ramallosa, Milladoiro, Santiago de Compostela, Balcaide....

Consideran innecesaria la llamada conexión N-550. Señala que el tramo llamado conexión N-550 tiene

una alta incidencia social y ambiental en el sentido de que discurre por zonas habitadas y divide a varios núcleos.

Que pese a eso, sólo se contemplan dos pasos transversales a pie y tres para vehículos.

Que no resulta necesario para los vecinos.

Que supone un atentado al paisaje y demás factores ambientales.

Por todo eso solicitan se rechace o desestime el tramo indicado.

-AAVV San Simón de Cacheiras.

Manifiestan su rechazo a la llamada conexión N-550 porque corta el llamado camino real a la altura del p.k. 4+830, p.k. 3+579-p.k. 4+066, camino que es el resto de una vía medieval donde tuvo lugar la batalla de Cacheiras (1846).

Solicitan se desestime el proyecto por las citadas afecciones al patrimonio.

-Mª Carmen Alfonsín y José Vázquez.

Manifiestan su rechazo al tramo llamado conexión N-550 en base a ser innecesario para los vecinos de la zona, seccionar núcleos y parroquias, modificar los modos de vida de la zona y generar alteraciones ambientales de carácter diverso: ruidos, aguas, vegetación, etcétera.

Añaden ser titulares de una finca urbana dedicada a restaurante y hospedaje y una finca rústica, que serían afectadas por dicho tramo.

-Elvira Souto y vecinos de Tras do Eixo, Torre, Devesa y Castres.

Manifiestan su rechazo al tramo comprendido entre los enlaces de Procelas y CP-8202 en base a que en el estudio no figuran muchas de las viviendas hoy existentes que se verán afectadas y a un incorrecto proceso de EIA.

Solicitan el desplazamiento del tramo citado hacia el este.

-445 vecinos de Teo y Santiago de Compostela.

Señalan que el tramo llamado conexión N-550 tiene una alta incidencia social y ambiental en el sentido de que discurre por zonas habitadas y divide a varios núcleos.

Que pese a eso, sólo se contemplan dos pasos transversales a pie y tres para vehículos.

Que no resulta necesario para los vecinos.

Que supone un atentado el paisaje y demás factores ambientales.

Por todo eso solicita se rechace o desestime el tramo indicado.

-Santiago Bas López.

Rechaza que el proyecto en su conjunto sea necesario, pues considera inexistentes los problemas de tráfico.

Manifiesta que todas las alternativas son rechazables, bien por seccionar núcleos, bien por discurrir próximas a colegios, etcétera.

Manifiesta que el EIA infravalora los impactos paisajísticos y sobre la fauna, pues omite información importante.

Considera que el proyecto se realiza para beneficio de CESA, para facilitar el acceso y uso de la autopista de la que es concesionaria.

-Sabino Cortizo Valladares y 12 vecinos más.

Manifiesta su desacuerdo con los contenidos del EIA, al que considera como generalista y falto de aproximación a la situación real del espacio en que se proyecta el trazado. Rechaza la chamada conexión N-550.

-Josefina Carballal Rial y 16 vecinos más.

Considera innecesaria la llamada conexión N-550. Señala que el tramo llamado conexión N-550 tiene una alta incidencia social y ambiental en el sentido de que discurre por zonas habitadas y divide a varios núcleos.

Que pese a eso, sólo se contemplan dos pasos transversales a pie y tres para vehículos.

Que no resulta necesario para los vecinos.

Que supone un atentado al paisaje y demás factores ambientales.

Añade que le resultaría afectada una parcela de su propiedad.

Por todo eso solicita se rechace o desestime el tramo indicado.

-Serxio Lavandera y 5 vecinos más.

Manifiestan su rechazo a la variante de la C-541 por:

Romper el entorno paisajístico del valle de Sta. Lucía.

Pasa a sólo 150 m del santuario de Sta. María da Cabeza.

Corta el camio real Santiago de Compostela-Portugal.

Elimina un robledal centenario en Penelas-Tras do Eixo.

Generaría daños en viviendas en el lugar de Penelas -Tras do Eixo.

La rotonda de Penelas incumple la distancia legal entre rotondas de 2 km y la ejecución de dicha rotonda implica el derribo de 5 viviendas.

Solicitan una modificación a la altura de la rotonda de Penelas.

-Manuel Mirás Calvo y 7 vecinos más.

Señala que el tramo llamado conexión N-550 tiene una alta incidencia social y ambiental en el sentido

de que discurre por zonas habitadas y divide a varios núcleos.

Que pese a eso, sólo se contemplan dos pasos transversales a pie y tres para vehículos.

Que no resulta necesario para los vecinos.

Que supone un atentado al paisaje y demás factores ambientales.

Añade que le resultarían afectadas tres parcelas de su propiedad.

Por todo eso solicita se rechace o desestime el tramo indicado.

-Ana C. Mouro Peña y 6 vecinos más.

Señala que el tramo llamado conexión N-550 carece de sentido para los vecinos de Cacheiras, pues tendrá por efecto trasladar tráfico desde dicho vial hacia el núcleo de Cacheiras.

Que dicho tramo seccionaría varias aldeas, efecto que incluso tendría la rotonda proyectada en el centro mismo de Cacheiras.

Añade que dado que la zona está en proceso de concentración parcelaria, se deberían aprovechar los corredores de las pistas de concentración para este tramo y si no fuera así, se desestime dicho tramo.

-Anxo Sanfiz Romai.

Solicita la instalación de pantallas antirruido en el puente de la autopista A-9 a la altura de Angrois y desde el cruce de la de Ourense con O Castiñeiriño.

-AAVV Castro Lupario.

Señala que el tramo llamado conexión N-550 tiene una alta incidencia social y ambiental en el sentido de que discurre por zonas habitadas y divide a varios núcleos.

Que pese a eso, sólo se contemplan dos pasos transversales a pie y tres para vehículos.

Que no resulta necesario para los vecinos.

Por todo eso solicita se rechace o desestime el tramo indicado.

Resolución de 28 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se revisa la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña). Clave: AC/99/73.0, promovido por la Dirección General de Obras Públicas.

Con fecha de 11 de abril de 2002 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió la resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela y Teo (A Coruña), promovido por la Dirección General de Obras Públicas.

En fecha 18 de noviembre de 2002 se recibe en esta dirección general una propuesta de modificación de la citada DIA remitida por la Dirección General de Obras Públicas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente revisión de la declaración de impacto ambiental las modificaciones que a continuación se indican:

-En la página 1 de 24, en el párrafo 3º:

Donde dice:

«El objeto del estudio es el de definir el trazado de la variante de la C-541 y la conexión de ésta con la N-550 a nivel de estudio informativo, para el que se presentan tres alternativas, eligiendo finalmente la alternativa 3. Todas las alternativas tienen una longitud entre 9 y 14 km, con una sección transversal 7-10,5 en corredor, dejándose para una fase posterior la construcción de la segunda calzada».

Se substituye por:

«El proyecto objeto de evaluación consiste en la definición del corredor o variante al trazado actual de la C-541 y su conexión con la red arterial de Santiago de Compostela. Se consideran dos propuestas de solución:

* Variante C-541: se plantea una nueva carretera con origen en la C-541que enlaza con la autopista Santiago de Compostela-Ourense a la altura del p.k. 2+200.

* Conexión variante C-541-CN-550.

Para ambas propuestas se plantean tres (3) alternativas de trazado, proponiéndose como opción elegida a la llamada alternativa 3, que en el primer caso, tiene su origen en la propia C-541 a la altura del cruce del arroyo de Fornelos (A Florida) y que dejando los núcleos de A Ramallosa y Cacheiras al oeste, progresa en dirección norte hasta enlazar con la autopista Santiago de Compostela-Ourense en un lugar próximo a Os Tilos.

En el segundo caso (conexión variante C-541-CN-550), esta opción de trazado parte del enlace de Procelas (p.k. 5+250 de la variante), desde donde progresa en dirección oeste dejando el núcleo de Cacheiras al sur hasta enlazar con la CN-550 en el lugar de As Galanas».

-En la página 3 de 24, en el apartado a) Ámbito de la declaración:

Donde dice:

«Esta declaración se refiere exclusivamente al proyecto desarrollado en el documento titulado estudio informativo y evaluación ambiental. Corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela, para la alternativa seleccionada en el propio estudio, es decir, alternativa 3, modificado por la propuesta de modificación al trazado a raíz de las alegaciones presentadas. Esta última propuesta queda definida en el plano titulado Planta general aprobación. Enero 2002».

Se substituye por:

«Esta declaración de impacto ambiental se refire al proceso de ejecución y explotación del proyecto desarrollado en el estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela. Clave: AC/99/73.0., constando su descripción en el anexo I de la presente declaración de impacto ambiental.

Por otra parte, a consecuencia de los resultados obtenidos del proceso de consultas e información pública a la que fue sometido el referido estudio informativo del corredor alternativo a la C-541 y conexión con la red de alta capacidad de Santiago de Compostela. Clave: AC/99/73.0. y, una vez evaluadas las respuestas a las consultas efectuadas, así como las alegaciones presentadas, la Dirección General de Obras Públicas, tras alcanzar el consenso con las partes, modifica el citado estudio informativo en los términos siguientes:

* A la vista de las alegaciones presentadas, se deja en suspenso el trazado del vial urbano transversal comprendido entre la C-541 y la CN-550 en As Galanas, para que sea definido en el futuro a través de los instrumentos de planeamiento que contempla la Ley de ordenación del territorio de Galicia y la Ley del suelo de Galicia.

* Se adopta el trazado propuesto por el ayuntamiento de Teo, en su parte inicial. Es decir, se establece que la variante parta del p.k. 10+500 de la C-541, aproximadamente un quilómetro antes del punto de partida de la solución del estudio informativo, aumentando el trazado propuesto en 950 metros. En el estudio informativo se contemplaba como solución para esta zona, la mejora de trazado de la carretera actual en 700 m por su peligrosidad, adoptar la solución de nuevo trazado propuesta, supone adoptar una mejora de la seguridad vial más ambiciosa.

* Variar la situación del enlace con la CP-8201 para conseguir una menor ocupación al no ser necesario un ramal de enlace para conectar con la intersección de Os Verxeles.

* Variar la rasante en la zona de Castres y en la zona de A Torre. La rasante se deprime en Castres y A Torre para mejorar la afección ambiental, es decir, menor impacto paisajístico, mejora de la permeabilidad transversal (mediante pasos elevados, posibilidad de falso túnel, menor impacto acústico, etc.). De este modo, en aquellas zonas en las que se ubica un mayor número de viviendas, la rasante se sitúa aproximadamente 7 metros bajo el terreno existente.

* Ajustar el trazado del último tramo de la conexión con C-541 en Cacheiras y la situación del enlace de Procelas. Se modifican los criterios de trazado a la conexión con la C-541 en Cacheiras para adaptarse más a la topografía y mejorar la afección a las vivendas próximas; asimismo, el enlace de Procelas varía su situación unos 250 m».

-En la página 5 de 24, en el apartado 3.4.:

Donde dice:

«En el caso del viaducto de Covas, deberá tener la longitud precisa de modo que no se afecte a la

vegetación de ribera presente en la zona. Asimismo, se diseñará el enlace con la autopista Santiago de Compostela-Ourense atendiendo a esa misma premisa».

Se substituye por:

«En el caso del viaducto de Covas, de no justificarse adecuadamente la inviabilidad técnica de esta solución, deberá tener la longitud precisa de modo que no se afecte a la vegetación de ribera presente en la zona. Asimismo, se diseñará el enlace con la autopista Santiago de Compostela-Ourense atendiendo a esa misma premisa».

-En las páginas 12 y 13 de 24, el anexo I se substituye por:

«ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto objeto de evaluación consiste en la definición del corredor o variante al trazado actual de la C-541 y su conexión con la red arterial de Santiago de Compostela. Consideran dos propuestas de solución:

* Variante C-541: se planea una nueva carretera con origen en la C-541 que enlaza con la autopista Santiago de Compostela-Ourense a la altura del p.k. 2+200.

* Conexión variante C-541-CN-550.

El estudio de las distintas soluciones de trazado para ambos casos estuvo condicionado por la edificación, uso del suelo y red viaria preexistente. En base a eso, fueron estudiadas tres alternativas, cada una de ellas compuesta de una solución para la variante a la C-541 y otra solución para la conexión con la CN-550.

Toda las alternativas tienen en común el punto final de la variante a la C-541 y enlace con la autopista Santiago de Compostela-Ourense, el origen de la conexión con la CN-550 es el contemplar la conexión de la urbanización de Os Tilos con el enlace de la autopista Santiago de Compostela-Ourense.

Alternativa 1:

Está conformada por una variante a la C-541 de 4,2 km y una conexión CN-550 de 5,1 km. La variante parte del p.k. 5+800 de la C-541 y rodea el núcleo de Cacheiras por el este. Asciende para tomar cota de enlace con la conexión CN-550 en la zona de O Pombal en el p.k. 1+850. Desde este punto el trazado sigue en media ladera por la zona de Penelas discurriendo entre una serie de viviendas. Finalmente, llega al enlace con la autopista Santiago de Compostela-Ourense a la altura del p.k. 2+200, lugar próximo a la EDAR de Barcia.

La conexión CN-550 busca el punto de paso por la C-541 a la altura del p.k. 3+600. Inicialmente, bordea por el sur el núcleo de Carballal y seguidamente el de Solláns por el norte. Enlaza con la

A-9 a la altura del p.k. 1+750. Desde aquí, el trazado discurre a media ladera rodeando el monte de la Pabea y los núcleos de Vilar, Pedrouso e Igrexa. Enlaza con la C-541 entre el alto de Montouto y Cacheiras, en el p.k. 3+900. Finalmente desciende para conectar en O Pombal con la variante C-541 antes descrita.

Enlaces variante:

C-541. p.k. 0+300. Tipo trompeta.

O Pombal. p.k. 1+850. Glorieta a desnivel.

A. central. p.k. 3+360. Glorieta.

CN-525. p.k. 4+195. Glorieta.

Enlaces conexión:

CN-550. p.k. 0+000. Glorieta.

A-9. p.k. 1+750. Trébol parcial.

Montouto. p.k. 3+900. Glorieta a desnivel.

O Pombal. p.k. 5+060. Glorieta a desnivel.

Obras de interés variante:

Paso superior. p.k. 1+450. Pista Procelas-Tras do Eixo.

Paso superior. p.k. 2+950. Pista Penelas-Covas.

Viaducto regato de Cobas. p.k. 3+440-p.k. 3+580.

Paso inferior. p.k. 3+900. Pista en Balado.

Obras de interés conexión:

Paso superior. p.k. 0+450. Pista Carballal-Folgueiras.

Paso inferior. p.k. 1+250. CP-8202.

Paso superior. p.k. 1+600. CP-8202.

Paso superior. p.k. 2+900. Pista forestal.

Paso superior. p.k. 3+700. Pista forestal.

Alternativa 2:

Formada por una variante C-541 de 6,2 km y una conexión CN-550 de 4,3 km de longitud. La variante parte del p.k. 7+400 de la C-541, rodeando en el primer tramo, el castro de Osebe por el oeste. Atraviesa la C-541 en Cacheiras, donde enlaza con la conexión CN-550 y el propio núcleo (p.k. 2+700 de la variante). No se producen más conexiones en esta alternativa hasta alcanzar la autopista de Ourense (p.k. 5+200). En este último tramo, el trazado discurre en paralelo a la A-1, sin necesidad de alcanzar la cota de enlace en el lugar de O Pombal, transcurriendo, por tanto, por la zona de Penelas con un menor movimiento de tierras.

La conexión CN-550 utiliza como punto de paso por la C-541 el enlace de Cacheiras de la variante, resultando la solución sur. Inicialmente, bordea por el sur los núcleos de Carballal y Solláns. Enlaza con la A-9 (p.k. 79+200) a la altura del p.k. 2+000 mediante glorieta inferior desde la que se conecta el tráfico local desde la CP-8202. Desde aquí el trazado bordea el núcleo de Vilar por el sur llegando al lugar de Constenla (p.k. 3+200), donde se sitúa un enlace que conecta con el viario local. Finalmente, transcurre entre el núcleo de Igrexa y el campo de fútbol, para enlazar con la C-541 y su variante en el enlace descrito con anterioridad (p.k. 4+250).

Enlaces variante:

Ramallosa. p.k. 0+600. Tipo trompeta.

Cacheiras. p.k. 2+700. Glorieta a desnivel.

A. central. p.k. 5+300. Glorieta a desnivel.

CN-525. p.k. 6+200. Glorieta.

Enlaces conexión:

CN-550. p.k. 0+000. Glorieta.

A-9. p.k. 2+000. Glorieta a desnivel.

Constenla. p.k. 3+200. Glorieta a desnivel.

Cacheiras. p.k. 4+260. Glorieta a desnivel.

Obras de interés variante:

Paso superior. p.k. 1+300. Pista Seoane-Catro Camiños.

Paso superior. p.k. 3+450. Pista Procelas-Tras do Eixo.

Paso superior. p.k. 4+300. Pista Penelas-Montouto.

Paso superior. p.k. 4+950. Pista Penelas-Covas.

Viaducto arroyo de Covas. p.k. 5+440-p.k. 5+580.

Paso inferior. p.k. 5+900. Pista en Balado.

Obras de interés conexión:

Paso superior. p.k. 0+450. Pista Carballal-Folgueiras.

Paso superior. p.k. 1+600. Pista Solláns-S.Domiño.

Paso superior. p.k. 1+820. CP-8202.

Paso superior. p.k. 2+900. CP-8202.

Paso superior. p.k. 3+800. Pista A Igrexa-C.Fútbol.

Alternativa 3:

Formada por una variante C-541 de 7,7 km y una conexión CN-550 de 5,7 km de longitud. La variante parte del p.k. 9+300 de la C-541 y rodea el núcleo de Teo (A Ramallosa), la urbanización de Os Verxeles y Cacheiras por el este. A la altura del p.k. 1+750 atraviesa mediante un viaducto de 240 m el valle del río Tella. Enlaza con la CP-8201 y con la urbanización de Os Verxeles en el p.k. 2+600. Desde este punto, sigue una trayectoria sur-norte de forma paralela a la C-541. Enlaza con la conexión CN-550 en Procelas a la altura del p.k. 5+250. Rodea el núcleo de Penelas en media ladera por el este, progresando hacia el enlace con la autopista de Ourense (p.k. 6+850).

La conexión CN-550 busca el punto de paso por la C-541 a la altura del p.k. 4+200, generándose la solución centro. Inicialmente bordea por el sur el núcleo de Carballal y el de Solláns (p.k. 1+600), enlazando con la carretera que comunica este último con Luou. Enlaza con la A-9 a 300 m al norte del peaje de Santiago de Compostela (p.k. 79+600) a la altura del p.k. 2+200 mediante una glorieta superior. Desde este punto, el trazado toma orientación SO-NE para enlazar con la CP-8202 en el p.k. 3+400. Enlaza con la C-541 en Cacheiras en el p.k. 4+450. Finalmente desciende en su rasante para conectar en Procelas con la variante C-541 antes descrita en el p.k. 5+715.

Enlaces variante:

Ramallosa. p.k. 0+500. Tipo trompeta.

CP-8201. p.k. 2+600. Glorieta a desnivel.

Procelas. p.k. 5+250. Glorieta a desnivel.

A. central. p.k. 6+840. Glorieta a desnivel.

CN-525. p.k. 7+680. Glorieta.

Enlaces conexión:

CN-550. p.k. 0+000. Glorieta.

Solláns. p.k. 1+600. Glorieta a desnivel.

A-9. p.k. 2+200. Glorieta a desnivel.

CP-8202. p.k. 3+400. Glorieta a desnivel.

Cacheiras. p.k. 4+450. Glorieta a desnivel.

Procelas. p.k. 5+715. Glorieta a desnivel.

Obras de interés variante:

Paso superior. p.k. 1+100. Pista Ramallosa-Luci.

Viaducto Río Tella. p.k. 1+640-p.k. 1+880.

Paso superior. p.k. 4+600.

Paso inferior. p.k. 5+100. Pista Procelas.

Paso superior. p.k. 5+500. Pista Tras do Eixo-Penelas.

Viaducto arroyo de Covas. p.k. 6+920-p.k. 7+060.

Paso inferior. p.k. 7+400. Pista en Balado.

Obras de interés conexión:

Paso superior. p.k. 0+450. Pista Carballal-Folgueiras.

Paso superior. p.k. 1+300.

Aspectos comunes a las alternativas:

Sección transversal: calzada en corredor con dos carriles. La sección tipo está conformada por dos arcenes de 1,75 m y dos calzadas de 7 m.

Noiros: desmonte 1H/1V y terraplén 3H/2V.

Excepción: desmontes corredor A-1 p.k. 3+380-p.k. 5+100 y desmontes corredor A-3 p.k. 4+160-p.k. 5+718, que se proyectan como 1H/1,5V.

Firmes: solución I del catálogo de la instrucción 6.1-I.C. y 6.2-I.C; compuesto por 20 cm de zahorra artificial y 30 cm de mezclas bituminosas.

Drenaje longitudinal: cunetas.

Drenaje transversal: obras de paso de sección rectagular para los principales arroyos, mientras que las restantes serán tipo caño de sección circular.

Reposición de servicios: se reponen los viarios mediante la construcción de vías laterales de servicio y pasos a desnivel, considerándose también la reposición de redes de abastecimiento, saneamiento, telefonía, etc. que pudieran verse afectadas».

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2002.

José Luís Díez Yáñez

Director general de Calidad

y Evaluación Ambiental