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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 12 de agosto de 2003 Pág. 10.513

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 31 de julio de 2003 sobre ayudas a los alumnos que complementen su formación en puertos con estancias en los centros oficiales dependientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos: Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero de Vigo, Escuela Náutico-Pesquera de Ferrol y Escuela Náutico-Pesquera de Ribeira.

El Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, que al amparo de las normas constitucionales, estatutarias y legales correspondientes, traspasa a la Comunidad Autónoma de Galicia funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

El Real decreto 662/1997, de 19 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

La Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los títulos de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

El Decreto 125/2002, de 4 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos le atribuye a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero la organización y gestión de las enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Con el objeto de fomentar y potenciar la calidad de la formación de la población marinera, es necesario establecer las acciones que faciliten el acceso a la formación náutico-pesquera, con especial incidencia en la formación permanente de adultos. En este sentido, es fundamental la dotación de ayudas al transporte y manutención para los alumnos de formación en puertos que cursen las titulaciones de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 24 del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo para los alumnos que complementen su formación en puertos con estancias obligatorias en centros oficiales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos en las titulaciones de patrón local de pesca y patrón costero polivalente.

La financiación del presente programa de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.322S.480.1, Formación Profesional Naútico-Pesquera, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003 hasta un límite máximo de 94.845 euros. Esta orden regula su concesión dentro de los procesos legales de igualdad, concurrencia y publicidad.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todos los alumnos matriculados en los cursos en puertos autorizados por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para la obtención de las titulaciones de patrón local de pesca y patrón costero polivalente que complementen su estancia formativa en centros oficiales de esta consellería.

Artículo 3º.-Estancias formativas.

El número máximo de estancias formativas obligatorias para los alumnos que cursen las titulaciones de patrón local de pesca y patrón costero polivalente en aulas de puertos en los centros oficiales de esta consellería serán de:

a) 5 días para los alumnos de cursos de patrón local de pesca.

b) 10 días para los alumnos de cursos de patrón costero polivalente.

Artículo 4º.-Clases.

Las ayudas podrán tener los siguientes componentes:

a) Ayudas para gastos derivados por razón de la distancia entre la sede social de la cofradía solicitante del curso y el centro oficial de enseñanza (transporte).

b) Ayudas de manutención para los alumnos que tengan que hacer la comida fuera de su domicilio (comedor).

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

5.1. Las ayudas por razón de la distancia en el transporte se diversificarán en su cuantía según la siguiente escala:

-Dentro de un radio de 15 km: 6 euros/día asistido, hasta un máximo de 60 euros.

-De 16 a 30 km: 12 euros/día asistido, hasta un máximo de 120 euros.

-De 31 a 60 km: 18 euros/día asistido, hasta un máximo de 180 euros.

-De 61 a 100 km: 24 euros/día asistido, hasta un máximo de 240 euros.

-Más de 100 km: 30 euros/día asistido, hasta un máximo de 300 euros.

5.2. Las ayudas de manutención se definen como los gastos derivados de la comida del mediodía del alumno fuera de su domicilio habitual por razón de la distancia al centro oficial.

La cuantía máxima de la ayuda de manutención será de 70 euros.

No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para reajustar la cuantía de las ayudas en función del presupuesto disponible.

Artículo 6º.-Solicitud de las ayudas.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden y finalizará el 14 de noviembre. No obstante, los alumnos participantes en un determinado curso que soliciten las ayudas deberán formalizar el impreso oficial que figura en el anexo I de la presente orden con un mínimo de 15 días de antelación al comienzo de la estancia en el centro.

Junto con la solicitud los beneficiarios de las ayudas deberán presentar una declaración responsable de que no solicitaron ni van a solicitar otra ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Las solicitudes, que irán dirigidas a la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero, podrán presentarse en la misma dirección general, en las delegaciones territoriales y comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, o por cualquiera de las formas establecidas en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999).

El plazo máximo para la resolución de la concesión de las becas será de 15 días a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 7º.-Resolución.

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, a la vista del informe emitido por el Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesqueras, dictará resolución aprobando las ayudas solicitadas, que se publicará en los tablones de anuncios de la delegación territorial correspondiente de esta consellería y de la cofradía a la que pertenezcan los alumnos solicitantes, antes de iniciar las actividades formativas en los centros oficiales.

Contra esta resolución se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, recurso

de alzada ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la citada resolución.

Artículo 8º.-Pago.

El pago de las ayudas concedidas se hará de una sola vez, una vez finalizada la estancia en el centro oficial, previo certificado del servicio competente de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, previo informe del director del centro de que los beneficiarios asistieron regularmente a las actividades programadas y comprobada la asistencia del beneficiario al curso en los términos establecidos reglamentariamente.

Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar una declaración complementaria de que no han percibido ni están pendientes de percibir otra ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

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