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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 11 de agosto de 2003 Pág. 10.503

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA

ANUNCIO de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana referida a diversos artículos de su normativa.

El Pleno de la Corporación, en sesión de 29-3-2003, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Resolver el contenido puntual de las diez alegaciones o reclamaciones formuladas por Promo

ciones Garrido y Barros, S.L., José Lino Gulías Candendo, Promociones Acuña, S.L., Rocer, S.L., Promociones Gulycen, S.L., Romero y García, C.B., Promocasa Uno, S.L., Ricardo Aguilar Argenti, Luis Cortizo González, en su propio nombre y en representación de la entidad mercantil UA-14, S.L., Rafael Córdoba Piñeiro, Delegación de Pontevedra del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, Promociones y Obras Véteris, S.L., Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción, Alfonso Barreiro Buján, Construcuatro, S.A., Ingasur, S.A. y Fomento de Obras de Galiza, S.L., durante la fase de información pública de la presente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en diversos artículos de su normativa, de conformidad con el criterio dictaminado por la Comisión Informativa Municipal de Urbanismo, en sucesivas reuniones recogidas en la parte dispositiva y resumidas en la sesión de 4 de abril de 2001, por cuanto, de conformidad con los informes emitidos por la Oficina

Técnica Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, y Diputación Provincial, recogidos en los antecedentes de hecho de este acto administrativo y que sirven de motivación a éste, en los términos del artículo 89.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus fundamentos jurídicos, la presente modificación puntual del PGOU no vulnera disposición o determinación de la normativa de ordenación territorial o urbanística en vigor ni del planeamiento de ordenación integral de este término municipal, cuyo contenido pasará a formar parte integrante con idéntico alcance normativo de naturaleza reglamentaria, conteniendo las determinaciones propias de tal categoría de instrumentos urbanísticos de ordenación, compitiendo la dirección y el control de la gestión urbanística a las citadas administraciones urbanísticas competentes.

Segundo.-Prestar aprobación definitiva al documento denominado Proyecto refundido de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en diversos artículos de su normativa -objeto de informe favorable preceptivo y vinculante del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, es decir, H.1.-Normas de habitabilidad en las viviendas (artículo 36 modificado. Condiciones de las viviendas), H.2.-Adaptación de las alturas de las plantas en los usos terciarios, aclaración y concreción de diversos aspectos (artículo 54 modificado. Condiciones de uso de comercio, artículo 55 modificado. Condiciones del uso de oficinas), H.3.-Modificación de la regulación de garajes (artículo 57 modificado. Definición, artículo 59 modificado. Previsión de aparcamientos en las edificaciones, artículo 60 modificado. Condiciones de uso de garaje-aparcamiento), H.4.-Regulación del uso del subsuelo (artículo 60 bis. Uso del subsuelo), H.5.-Vuelos (artículo 185 bis. Vuelos),

H.6.-Accesibilidad a los espacios y elementos comunes de los edificios desde espacios de circulación comunes y ancho de portales (artículo 188 modificado. Anchura de portales, condiciones de accesibilidad y relación, cerramiento de los locales situados en los

bajos de los edificios), H.7.-Unificación de criterios en la regulación de las ordenanzas de la zona central y residencial intensiva (artículos 186, 191 bis y 194 modificados. Condiciones higiénicas de los edificios, patios, definición y objetivos y condiciones de ordenación), siendo el documento de ordenación formulado por esta Administración municipal y redactado por el arquitecto jefe de la Oficina Técnica Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística con fecha 26-3-2002, una vez introducidas las correcciones a las observaciones contenidas en el mencionado informe preceptivo y vinculante a tal expediente elaborado por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia de 28-2-2003, cuyas determinaciones son plenamente aceptadas en este acto administrativo, sirviendo de motivación de éste.

Habiendo entrado en vigor la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria 1ª, número 1, apartados d) y f), que determina que a los suelos de núcleo rural y no urbanizable o rústico se les aplicará íntegramente el régimen jurídico previsto para las mencionadas clases de suelo en la propia Ley 9/2002, la regulación que se aprueba en el artículo 60 bis, uso del subsuelo en sus apartados 1 «suelo rústico» y 3 «núcleo rural» tendrá en cuenta los usos permitidos en tales clases de suelo, con sujeción a lo dispuesto en los preceptos correspondientes de la nueva Ley 9/2002.

Tercero.-Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia y disponer su comunicación a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas con ofrecimiento del régimen de recursos procedentes -acompañándose también copia del texto aprobado y resultante de la resolución de las alegaciones por ellos formuladas- y traslado a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de una copia adverada del expediente administrativo completo y dos ejemplares del instrumento aprobado definitivamente, debidamente diligenciados, disponiéndose la publicación de las normas y ordenanzas de la modificación en el BOP, para lograr su eficacia y ejecutividad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, por la que se modifica el artículo 70.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, reiterándose el contenido del apartado segundo del acuerdo plenario del 26-2-2001, de aprobación inicial, en el sentido de haberse

introducido en el texto del proyecto de modificación del planeamiento de ordenación integral, como instrumento de naturaleza normativa que es, dos disposiciones adicionales y otra transitoria, regulando la primera la situación de las edificaciones existentes construidas conforme al Plan general, tras esta modificación puntual, y la segunda sobre compatibilidad temporal entre ambas ordenaciones edificatorias para lograr su general conocimiento y evitar alteración de procesos urbanísticos.

Disposición adicional primera.-Los edificios e instalaciones erigidos o en construcción, bajo las determinaciones del Plan general de 18-12-1989 y sus modificaciones puntuales, conformes con sus determinaciones urbanísticas, se declaran dentro de ordenación, manteniéndose los construidos conforme a anteriores planeamientos, en régimen de fuera de ordenacion o no, de acuerdo con el contenido de la ordenación urbanística determinada en el PGOU.

Disposición adicional segunda.-Los edificios e instalaciones construidos bajo las determinaciones del PGOU, pero con licencia otorgada por ser solicitada en el plazo señalado en la disposición transitoria siguiente, se consideran dentro de ordenación a cualquier efecto urbanístico.

Disposición transitoria.-Las determinaciones de planeamiento contenidas en el presente procedimiento de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, una vez aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación municipal, entrarán en vigor desplegando su eficacia y ejecutividad, en la forma establecida por la legislación de régimen local del suelo y ordenación urbanística.

No obstante, los proyectos técnicos de edificación o rehabilitación de edificios e instalaciones, presentados en solicitud de licencia ante este ayuntamiento y visados por los colegios profesionales respectivos, con anterioridad o dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor, serán resueltos conforme a la normativa del PGOU, en la redacción conferida por la orden aprobatoria de 18-12-1989 y sucesivas modificaciones puntuales, en caso de ajustarse a sus determinaciones. Las licencias solicitadas en ese plazo, al amparo del régimen ordenatorio de esta modificación puntual, se concederán de acuerdo con sus estipulaciones.

Se hace constar expresamente que se ha remitido la documentación a que se refiere el artículo 92.3º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, teniendo entrada en ese organismo en fecha 12-6-2003.

Lo que se hace público para su ejecutividad, significándose que contra esta acto, que agota la vía administrativa, quienes se consideren legitimados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro de la disposición impugnada, conforme a lo establecido en los artículos 10.1º 6) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, también se podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente conforme a derecho, significando que el artículo 107.3º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción dada por

la Ley 4/1999, de modificación de la anterior, no admite la interposición de recursos en vía administrativa contra las disposiciones administrativas de carácter general.

Pontevedra, 12 de junio de 2003.

P.D.

Xosé Cesáreo Mosquera Lorenzo

Teniente de alcalde delegado del Área de Urbanismo

y Medio Ambiente

Julio Dapena Outomuro

Secretario general