De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por presunta infracción a la Ley sobre incendios forestales 81/1968, de 5 de diciembre y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, al no ser posible su notificación a través del servicio de correos.
Se nombra instructora de los expedientes a Montserrat González Pérez, funcionaria de esta delegación; el régimen de recusación es el establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo nº 18-5º piso y presentar por escrito las alegaciones, los documentos, informaciones o propuesta de pruebas que consideren convenientes en defensa de sus derechos.
De conformidad con el artículo 42.4º, de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que, en caso de no resolverse el presente expediente en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.
De no efectuar alegación alguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, conforme a lo establecido en
el artículo 13.2º del reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.
Para resolver el expediente es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado provincial de esta consellería de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.
El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artigo 8.2º do Real Decreto 1398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda, se hará efectiva en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia empleando el impreso oficial que se facilitará en la Delegación Provincial en Ourense.
Ourense, 3 de julio de 2003.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
y sancionador euros
Expediente Denunciado DNI Última dirección conocida Hecho denunciado Precepto infringido
Sanción
DNI: 76908857 36400 Atios (O Porriño) C-6570-AC
DNI: OR-006339 32350 A Rúa C-6609-I
DNI: 34524893 32004 Ourense OR-5644-B
DNI: 76726170 32600 Verín M-7037-GK
DNI: 76703762 36994 Poio OR-5156-H
DNI: X-2552001-J 27003 Lugo LU-0577-N
CIF: A-28047033 28003 Madrid OR-8901-E
DNI: 34993628 28941 Fuenlabrada (Madrid) B-5353-KV
OU 099/2003 IN Mª Jesús Ramilo Rodríguez
Rúa Torre 24
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 134/2003 IN Rogelio do Espíritu Santo Varela
Rúa Progreso nº 202
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 138/2003 IN Josefa Benéitez Rodríguez
C/ Montemedo nº 1-4º
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 139/2003 IN Fernando de Sousa Lopes
Irmáns Fernández Álvarez nº 6
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 155/2003 IN José Manuel Ferreiro Carneiro
Benigno Esperón nº 15-2º
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 173/2003 IN Rahail Miloudi
Avda. Coruña nº 125-3º
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 177/2003 IN Montejano y Ponchon, S.A.
General Sanjurjo nº 29
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
OU 186/2003 IN Luz Mª Rodríguez Casares
C/ Jaén nº 10
Abandono de vehículo
Art. 137 e) del Reglamento de 23-12-1972 en relación con la Resolución de 11-2-2003 de la DGM e I. Forestales 300,51 A
CENTRO INFORMÁTICO PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA,
ECONÓMICO-FINANCIERA
Y CONTABLE