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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 11 de agosto de 2003 Pág. 10.494

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución del Parque Eólico Touriñán IV (sierra de O Moncoso), en los ayuntamientos de Monfero, Irixoa y Aranga (A Coruña), promovido por la empresa Eólicos Touriñán, S.A. (Expediente IN661A-99/26).

Examinado el expediente instruido a instancias de Eólicos Touriñán, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Lugar de Ruibo, s/n 15270 Cee (A Coruña), sobre autorización de las instalaciones del Parque Eólico Touriñán IV (Sierra de O Moncoso); resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 2 de noviembre de 1999, Luis Couceiro Sánchez, en nombre y representación de Eólicos Touriñán, S.A., solicitó la autorización administrativa del Parque Eólico Touriñán IV (sierra de O Moncoso), de potencia 25 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública para el trámite en competencia a los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto 2617/1966 y en el artículo 11 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante Resolución de 7 de julio de 2000 de la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña, publicada en el BOE del 6 de marzo de 2001 y en el DOG del 1 de marzo de 2001 y publicándose una corrección de errores en el BOE del 12 de julio de 2001 y en el DOG del 21 de agosto de 2001. Durante el periodo de información pública no consta la presentación de solicitudes en competencia.

Tercero.-El 19 de julio de 2001, Luis Couceiro Sánchez, en nombre y representación de Eólicos Touriñán, S.A., solicitó la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración ambiental y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, del parque eólico denominado Touriñán IV (sierra de O Moncoso), de 24,75 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico, Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Real decreto 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de energía eólica en Galicia, mediante Acuerdo de 20 de septiembre de 2001 de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio, publicado en el DOG del 1 de octubre, en el BOP de A Coruña del 5 de octubre, en La Voz de Galicia del 25 de septiembre y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Monfero, Irixoa y Aranga.

Durante el período de información pública se presentó la siguiente alegación:

El Ayuntamiento de Irixoa indica que deberán hacerse estudios de impacto ambiental rigurosos, en especial en el parque que afecta a este ayuntamiento. Asimismo, indica que las autoridades autonómicas deberán cerciorarse de la rentabilidad futura de los parques, evitando que su ejecución sea un montaje para la percepción de subvenciones, lo cual conllevaría que las instalaciones estuvieran abocadas al abandono y figurar como chatarra plantada en los montes. Solicita, por último, un estricto seguimiento de sus efectos ambientales.

Quinto.-El 19 de julio de 2002, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Los aerogeneradores se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

582.3274.794.991

582.3084.794.308

582.6514.792.699

582.2754.791.692

582.2454.791.062

582.0234.790.499

581.5704.790.077

581.3724.789.000

581.2624.789.000

581.1664.790.233

Vértice XVértice Y

581.6504.790.754

581.8364.791.206

581.8544.791.746

582.1604.792.559

581.4524.795.114

Características técnicas del parque:

Número de aerogeneradores: 33.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 KW.

Generadores: Modelo JACOBS 48/750.

Potencia total instalada: 24,75 MW.

Altura de las torres: 50 m.

Diámetro del rótor: 48,4 m.

Producción neta anual prevista: 96.381 MWh/año.

Inversión prevista: 22.190.655,83 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión

-33 transformadores de 900 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, situados en el interior de los fustes.

-Red eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV para interconexión de los aerogeneradores y estos con la subestación transformadora.

-Subestación transformadora a la intemperie, equipada con transformador de 35 MVA y relación de transformación 20/66 kV, celdas de media tensión 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 50 kVA y relación 20/0,24 kV, aparellaje de medida, protección, telemando y telecontrol.

Sexto.-El 5 de mayo de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del citado parque eólico, desplazándose los aerogeneradores 22 y 23 y sus infraestructuras asociadas, así como el tramo de vial entre los aerogeneradores 21 y 24, siguiendo las condiciones señaladas en la citada declaración. La declaración de impacto ambiental fue publicada en el DOG del 8 de julio de 2003, mediante Resolución de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Séptimo.-Por resolución de 3 de marzo de 2003 de esta consellería, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 11 de marzo de 2003, se acordó que prosiguiese la tramitación de la autorización administrativa del Parque Eólico Touriñán IV.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con el Real decre

to 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, de 6 de julio ya citado.

Segundo.-A la vista de la alegación presentada, de la contestación dada a la misma por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

En relación a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Irixoa, las alegaciones en materia medioambiental fueron analizadas para la elaboración de la declaración de impacto ambiental, siendo éstas realizadas dentro del plazo de información pública.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y en el Decreto 205/1995, de 6 de julio. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

RESUELVE:

1. Autorizar a Eólicos Touriñán, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Touriñán IV (sierra de O Moncososo), para una potencia de 24,75 MW, a ubicar en los ayuntamientos de Monfero, Irixoa y Aranga.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eólicos Touriñán, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 443.813,12 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de veintidós millones ciento noventa mil seiscientos cincuenta y cinco euros con ochenta y tres céntimos (22.190.655,83 euros).

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la previa autorización de esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eólicos Touriñán, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 5 de mayo 2003, así como aquello que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Sexta.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas