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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 11 de agosto de 2003 Pág. 10.492

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/36).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171 A Coruña.

Denominación: L.M.T., C.T., R.B.T. Libureo.

Situación: Vilarmaior.

Características técnicas: línea eléctrica aérea de media tensión a 15/20 kV, de 721 m de longitud, en conductor PAS-50, que parte de la L.M.T. Pedrido-central del Eume y final en el C.T. aéreo de 50 kVA, en el lugar de Libureo. En el término municipal de Vilarmaior.

El expediente se somete a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto, de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

La propietaria de la finca nº 14, María Flor Suárez Martínez, alega que se opone a la declaración de utilidad pública y que esta discurra por el actual trazado una vez mejorada la línea. Alega también que no es necesario un nuevo trazado para reforzar el suministro eléctrico al lugar de Libureo, pues existe un tendido que, reforzándolo, podría abastecer a los clientes con plenas garantías técnicas. Alega asimismo que el trazado corta las propiedades por donde más daño causa y que este podría discurrir paralelo al camino o por el fondo de las fincas avitando la devaluación de las mismas. Alega, además, que se priva a los titulares de los predios de toda explotación rentable porque su finca, que linda con una pista asfaltada y próxima al núcleo urbano de la parroquia, queda totalmente inservible.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que la instalación eléctrica es necesaria para mejorar el suministro de energía eléctrica a los núcleos poblacionales de Libureo, Viuxe de Arriba, Viuxe de Abaixo y O Castrillón. Con la actual ubicación del centro de transformación, la reforma de la línea de baja existente y trazando una línea recta, arroja una distancia de entre 900 m para las viviendas más cercanas y 1.400 m para las más alejadas, generando unas caídas de tensión considerables, haciendo inútil esta solución.

La localización proyectada para el centro de transformación lograda que el nivel de tensión sea el óptimo, encontrándose todas las viviendas en un radio de 500 m de dicha ubicación. Cita el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, R.T.L.E.A.T., y en especial el artículo nº 4. Que en caso de estar permitida la edificabilidad de la parcela, no se verá impedida según artículo 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Que la pérdida de valor podrá reclamarla en el momento procedimental de la determinación del precio justo, presentado hoja de aprecio a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación determine el justiprecio definitivo.

La propietaria de la finca nº 14/1, Rosa Martínez Díaz, alega que la línea pasa prácticamente por el medio de la finca, inhabilitándola para edificar o para el cultivo de plantas arbóreas especiales. Que se proceda al trazado de la línea eléctrica por el lateral del camino que va a Tolda y que cualquier solución que se adopte sobre el expediente le sea notificado. Que el predio está en zona de influencia urbana por lo que debería evitarse su afección y que la pérdida de valor deberá corresponder con el valor de restitución.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que la edificabilidad de esta parcela, en caso de estar peritida por la legislación vigente, no se verá impedida de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Cita el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, R.T.L.E.A.T. y en especial el artículo 4. Que la pérdida de valor podrá reclamarla en el momento procedimental de la determinación del precio justo, presentando hoja de aprecio a fin de que el Jurado Provincial de Expropiación, determine el justiprecio.

La propietaria de la finca nº 17, Alicia Torre Cabana alega que es propietaria del mismo por fallecimiento de su madre. Solicita que todas las comunicaciones se hagan a su nombre.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que corrige la titularidad a favor de Alica Torre Cabana, con la misma dirección que ya figuraba en el expediente.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 3 de julio de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña