Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 11 de agosto de 2003 Pág. 10.487

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Pena Feixa. (Expediente 1/1998).

Examinado el expediente instruido a instancia de Eólicos Touriñán, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en el Lugar de Ruibó, s/n, 15000 Cee (A Coruña), sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Pena Feixa; resultan los siguientes.

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 14 de julio de 1998, Luis Couceiro Sánchez, en nombre y representación de Eólicos Touriñán, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Pena Feixa, de 3 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el

aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El proyecto del parque eólico Pena Feixa se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Decreto 2169/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; Decreto 2617/1966, ya mencionado; ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de A Coruña de 27 de abril de 1999, publicado en el DOG de 31 de mayo, en el BOP de A Coruña de 31 de mayo, La Voz de Galicia del 24 de

mayo, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Monfero.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Tercero.-El estudio de efectos ambientales correspondiente a las instalaciones electromecánicas del parque eólico se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia y Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, por Resolución de 11 de junio de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, publicándose en el Diario Oficial de Galicia del 12 de julio, en el BOP de A Coruña, del 3 de julio y en La Voz de Galicia del 28 de junio.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Cuarto.-El 11 de julio de 2000, el promotor presente escrito solicitando un cambio relativo al modelo de las máquinas, considerando procedente dicho cambio esta dirección general con fecha 14 de septiembre de 2000.

Quinto.-El 26 de julio de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de

A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipioVértice

Pena FeixaMonfero (A Coruña)XY

V580.842,5624.798.617,626

V581.091,7494.798.497,190

V581.099,4024.798.497,590

V581.049,0874.798.185,360

V581.164,3524.797.964,591

V581.179,4934.797,829,014

V580.992,6744.797.817,520

V580.818,7844.798.043,763

Nº de aerogeneradores: 4.

Potencia unitaria por aerogenerador: 750 kW.

Generadores: JACOBS 48/750.

Potencia total instalada: 3 MW.

Producción anual estimada: 1.770 MWh/año.

Inversión prevista: 412.379.422 ptas. (2.478.450,24 euros).

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

* 4 transformadores de 800 kVA/u, con tensiones de 0,4/20 kV.

* Red eléctrica subterránea a 20 kV en conductor R.H.V. 12/20 kV de 3(1x95) mm Al desde aerogeneradores a C.T. de interconexión.

* Red eléctrica aérea a 20 kV sobre apoyos metálicos y con conductor a LA-56, 375 m de longitud, con origen en el C.T. de interconexión y final en la línea eléctrica de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A. existente en la zona.

* Utillaje de protección, mando, señalización y medida.

Sexto.-Por Resolución de 6 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se formula la declaración de efectos ambientales del proyecto del parque eólico de Pena Feixa.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, y el Decreto 310/2001, de 17 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y el Decreto 302/2001, de 25 de octubre y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE:

* Autorizar a Eólicos Touriñán, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Pena Feixa, a ubicar en el ayuntamiento de Monfero.

* Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

* Reconocer a esa instalación, la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Eólicos Touriñán, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 49.569,00 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 412.379.422 pesetas (2.478.450,24 euros).

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general

todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Eólicos Touriñán, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 6 de noviembre de 2001, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas