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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 11 de agosto de 2003 Pág. 10.457

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 29 de julio de 2003 por la que se convocan los premios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural 2003.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural tiene como una de sus prioridades fomentar y divulgar todas aquellas acciones relacionadas con el sector agroalimentario gallego que por su especialidad y relevancia merezcan ser conocidos por toda la sociedad.

En el año 2002 se crearon los premios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, que recogía el deseo de la Xunta de Galicia de incentivar la difusión de trabajos de contenido agrario y alimentario, valorar las actividades desarrolladas por agricultores jóvenes gallegos, valorar el papel de la mujer en el medio rural, la mejora de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos y el esfuerzo, tanto personal de agricultores y ganaderos como empresarial de industrias y cooperativas agrarias, para la puesta en marcha de procesos de modernización en el medio agrario. Así como reconocer la trayectoria y el esfuerzo realizado por personas o entidades a lo largo de su vida profesional, con una continuada y relevante labor en el ámbito agrario o alimentario de nuestra Comunidad Autónoma. Para dar continuidad a la labor emprendida

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria.

Convocar los premios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural «Premios Agrarios 2003» y aprobar sus bases, que se publican como anexo I a la presente orden.

Artículo 2º.-Financiación.

Los gastos que se deriven serán sufragados con cargo a la partida 09.04.615A.640.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2003.

El importe global máximo para el año 2003 es de 40.000 euros.

Artículo 3º.-Esta orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º.-Contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artí

culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2003.

Juan Miguel Díz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

ANEXO I

Bases que rigen la convocatoria de los premios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural 2003:

Primera.-Finalidad.

Los premios de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural pretenden reconocer y valorar iniciativas en el medio de la investigación y de la información y divulgación agraria, actividades desarrolladas por las mujeres y los jóvenes en el mundo agrario, el esfuerzo del mundo cooperativo y la búsqueda de la excelencia en la calidad agroalimentaria.

Asimismo, se pretende reconocer la trayectoria profesional de personas o entidades en su dedicación al mundo agrario.

Segunda.-Modalidades.

Se establecen las modalidades de premios que se describen a continuación:

1. Labor informativa y/o divulgadora. Se valorará el trabajo realizado en este sentido sobre temas agrarios y alimentarios de Galicia difundido en los medios de comunicación escrita, radio, televisiones e Internet.

2. Trabajo de investigación. Se valorarán los trabajos de investigación o experimentación sobre temas agrarios o alimentarios de Galicia.

3. Mujer rural emprendedora. Este premio está dirigido a todas las mujeres que realicen actividades relacionadas con el desarrollo rural en Galicia.

4. Iniciativa de agricultor joven. La convocatoria de este premio va dirigida a las personas físicas menores de 40 años, residentes en Galicia y que haga más de 3 años que se hayan incorporado a la actividad agraria llevando a cabo iniciativas de modernización en nuestra agricultura.

5. Cooperativa agraria. Este premio va dirigido a las cooperativas agrarias que actúen en el territorio de la comunidad gallega. En esta modalidad el jurado valorará especialmente las iniciativas puestas en marcha, además de la trayectoria de la entidad.

6. Calidad alimentaria. La convocatoria de este premio se dirige hacia las empresas agroalimentarias gallegas que por su esfuerzo hubiesen conseguido, en su conjunto, unos niveles de calidad tanto en los temas de innovación, producto, sanitario, ambiental y otros.

7. Distinción honorífica. Este premio va dirigido a personas o entidades que de forma relevante hayan

dedicado su actividad al mundo agrario o alimentario gallego.

Tercera.-Documentación necesaria.

Todas las candidaturas irán acompañadas de la siguiente documentación:

-Solicitud firmada según el modelo (anexo II).

-Fotocopia del DNI del solicitante o representante.

-Fotocopia del NIF de la empresa.

-Memoria explicativa de las actividades hechas.

-Documentación que acredite la personalidad del solicitante.

-Documentación acreditativa de las actividades realizadas que permitan valorar la candidatura.

-Declaraciones, en su caso, de no haber sido objeto de resolución sancionadora firme por falta grave o muy grave en los últimos cuatro años.

Cuarta.-Participación en las modalidades 1 y 2.

1. Al premio a la labor informativa y/o divulgadora podrán optar los autores de los trabajos publicados o emitidos desde el 11 de septiembre de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en cualquier medio de comunicación, así como los autores de obras de estudio editados en ese plazo.

2. Podrán optar al premio al trabajo de investigación los autores que presenten obras inéditas en cualquier idioma oficial de la Comunidad Autónoma gallega y que hayan sido hechos o presentados desde el 11 de septiembre de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ir acompañados de un certificado del director del estudio o del investigador principal.

3. Los autores dirigirán dos copias (fotocopias, vídeos, grabaciones...) indicando a qué premio opta. Si el trabajo se publicó con seudónimo o sin firmar, habrá que presentar un certificado que acredite quién es el autor. En el caso de trabajos radiados o televisados se presentará también un certificado del director de la emisora en el que conste la fecha de emisión y su autor.

Una vez realizado el fallo de estos premios, los originales no premiados quedarán a disposición de sus autores.

Quinta.-Participación en la modalidad 7.

En relación con la participación en la modalidad 7, distinción honorífica, sólo se admitirán aquellas propuestas de candidatos que vengan avaladas por entidades, asociaciones o colectivos, y acompañadas de una memoria, informe o cualquier otro documento que resulte explicativo de las motivaciones y méritos que se consideren concurrentes en la persona o entidad que se propone.

Los miembros del jurado podrán presentar candidaturas en esta modalidad acompañándolas de la correspondiente memoria o informe.

Sexta.-Fases.

1. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2003 en la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, situada en el edificio administrativo San Caetano, 15771 Santiago de Compostela, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Admisión.

No se admitirá ninguna candidatura a la que se le tenga seguido un expediente sancionador finalizado con resolución firme, por cualquiera de las administraciones públicas españolas, en los cuatro años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

La adjudicación de premios a quién no reúna este requisito se considerará nula, y de ello se derivarán las responsabilidades que correspondan.

3. Jurado.

El jurado o jurados para la adjudicación de estos premios serán nombrados por el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y lo constituirán personas de reconocido prestigio.

La decisión del jurado se elevará al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, quien dictará las resoluciones de adjudicación de los premios.

Las decisiones del jurado o jurados serán inapelables y el premio o premios que considere oportunos podrán ser declarados desiertos.

4. Entrega.

La resolución y la entrega de los premios se hará en un acto público, en lugar y fecha que se dará a conocer en su momento.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación incondicional de las presentes bases.

Séptima.-Dotación de los premios.

Para cada una de las categorías se concederá un premio de 3.000 euros, además de un trofeo original y un diploma acreditativo.

Octava.-Publicidad de las actuaciones.

Los premiados sólo podrán hacer mención del premio en sus acciones de promoción y publicidad, indicando la modalidad, el año de concesión y el órgano convocante. En todo caso, estas acciones de promoción y publicidad se ajustarán a la normativa vigente en la materia.

Novena.-La Xunta de Galicia podrá utilizar los trabajos de los premiados para llevar a cabo labores de difusión de los mismos entre los demás agentes del sector. Esta labor puede incluir elaboración de publicaciones con las reseñas de la documentación presentada.