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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Viernes, 08 de agosto de 2003 Pág. 10.443

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la notificación del acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de juego OU-1/03.

De conformidad a lo disposto no artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica a la persona jurídica que a continuación se menciona, a la que no se le pudo hacer por correo certificado, el acuerdo de iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de juego.

Número de expediente: OU-1/03.

Nombre: empresa operadora Recreativos Enxebres, S.L.

CIF: B-32210445.

Precepto infringido: 28 a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre.

Último domicilio social: A Valenzá 109, bajo, 32890 Barbadás (Ourense).

Sanción: de 18.000 hasta 100.000 A.

Se designa instructor del expediente a la jefa del Servicio de Justicia, Administración Local e Interior, Rosa María Novoa Vega, y secretario al jefe de la Sección de Justicia, Administración Local y Juego, que pueden ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse algún supuesto de los que determina el artículo 29 de Ley 30/1992.

El interesado dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir del siguinte al de la publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en el Servicio de Justicia, Administración Local e Interior de esta delegación provincial, sita en avda. Habana, 79-2º (Ourense), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o pruebas considere convenientes en defensa de sus derechos, pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad, tal como establece el artículo 13 d) de Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 agosto.

En el caso no que decida no efectuar alegaciones en el plazo indicado, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

Será competente para resolver el expediente sancionador el director general de Interior y Protección Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1º a) de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, modificada por la Ley 3/2002, de 29 de abril, cuando la sanción consista en una multa de hasta 60.000 A.

Ourense, 15 de julio de 2003.

Cristina Fernández Rodríguez

Delegada provincial de Ourense