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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 07 de agosto de 2003 Pág. 10.349

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del I convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pontecesures.

Visto el texto del I convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pontecesueres, con número de código 3603732, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-6-2003, suscrito en representación de la parte econóica por una representación del ayuntamiento, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 25-3-2003, y aprobado por la corporación del ayuntamiento en la sesión ordinaria del pleno del día 5-5-2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 18 de junio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

1 Convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pontecesures

Capítulo I

Cláusulas generales

Artículo 1º.-Representación y ámbito de aplicación.

a) Las partes que conciertan este acuerdo son el Ayuntamiento de Pontecesures y el personal laboral a su servicio, representado por la Confederación Intersindical Gallega (CIG), constituidos en mesa general de negociación al amparo de lo establecido en la Ley 11/1985 de 2 de agosto de libertad sindical, y Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

b) La regulación de las condiciones de trabajo contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Pontecesures.

Artículo 2º.-Período de vigencia.

El presente acuerdo tendrá una duración de 1 año, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2003. Entrará en vigor al día siguiente de su firma y aprobación por el órgano de gobierno competente, si bien sus efectos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2003 en todos los conceptos excepto en el referido en el artículo 39 sin perjuicio de su publicación en el BOP.

Artículo 3º.-Denuncia y prórroga del acuerdo.

El presente acuerdo se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales naturales de no mediar denuncia de las partes con un plazo de preaviso de 3 meses respecto de la fecha en la que remata la vigencia del mismo, y continuará en vigor hasta que se logre acuerdo entre las partes, y en tanto no se llegue a este acuerdo todos los conceptos económicos serán actualizados nunha cuantía igual al IPC del año anterior que se abonará desde el primer mes del año.

Artículo 4º.-Garantía de las condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras económicas o de cualquier índole que se pactan en este acuerdo tienen la condición de mínimas por lo que serán respetadas aquellas condiciones superiores a las que se pactan, conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para los/las trabajadores/as.

Artículo 5º.-Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE).

1º Se constituirá dentro del mes siguiente a la aprobación de este acuerdo y estará compuesta por dos representantes por los sindicatos y dos por la corporación.

2º La presidencia la desempeñará el alcalde, o concejal en quien delegue, y la vicepresidencia un/una representante de los/las representantes sindicales elegido/a de entre ellos.

3º La comisión se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, en la fecha y hora que se acuerde en la sesión de constitución, debiéndose comunicar por escrito de la presidencia cualquier alteración que se produzca.

4º Todas las convocatorias que realice la presidencia o la vicepresidencia, cuando sustituya a aquella en los casos legalmente previstos, deberán efectuarse por escrito, a través de cualquier medio que acredite su recepción por los destinatarios/as.

5º Se reconoce a la presidencia voto de calidad para dirimir los empates.

6º Se podrán nombrar asesores/as cuando la comisión lo estime oportuno por la índole de los temas que se vayan a tratar.

7º La CIVE asumirá las funciones de interpretación, vigilancia y estudio de lo pactado, así como el seguimiento de cuantos temas integran este instrumento jurídico durante la totalidade de su vigencia.

8º Por otra parte, el Sr/a. secretario/a general remitirá a la CIVE cualquier resolución de los órganos municipales que tengan relación transcendente con el contenido de este acuerdo, para que la comisión

pueda ejercer sus funciones de vigilancia y control del su cumplimiento.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 6º.-Distribución de competencias.

Conforme a la legislación vigente la organización del trabajo es facultad del ayuntamiento, a través del órgano de gobierno competente.

Capítulo III

Clasificación, promoción interna y movilidad

del personal

Artículo 7º.-Clasificación del personal.

El personal laboral se clasificará por grupos homogéneos en función de la titulación y demás requisitos exigidos para el acceso a la plaza, en los siguientes grupos:

-Grupo I/A: titulados/as superiores (licenciados/as).

-Grupo II/B: titulados/as medios (diplomados/as y titulados/as técnicos).

-Grupo III/C: técnico/as especialistas, bachilleres o equivalentes, y encargados/as.

-Grupo IV/D: personal especializado, auxiliares administrativos, oficiales, etc.

-Grupo V/E: personal subalterno y de servicios específicos no titulados/as.

Las categorías profesionales del personal laboral del Ayuntamiento de Pontecesures serán las que figuran en el Anexo I de este acuerdo.

Cualquier inclusión de nuevas categorías en la plantilla de personal requerirá la negociación previa con la representación sindical a los efectos de definir la denominación de la plaza, el grupo en el que se encuadra, los requisitos exigibles y la categoría que corresponda en relación coas funciones a desarrollar.

Artículo 8º.-Movilidad funcional derivada de incapacidad.

En el caso de declaración de una incapacidad permanente total, el ayuntamiento procederá, a petición del trabajador/a y previas las actuaciones y con las garantías establecidas en el artículo 25 de la Ley de prevención de riesgos laborales, al cambio de puesto de trabajo por otro más adecuado a la situación del trabajador/a dando lugar con esto a una novación del contrato, siempre que exista en la plantilla de personal una plaza adaptada a la capacidade del/la afectado/a.

Artículo 9º.-Movilidad por disminución de la capacidad.

La movilidad por disminución de la capacidad del trabajador/a, que no implique incapacidad permanente para el desempeño de su puesto de trabajo se podrá llevar a cabo por solicitud del trabajador/a, previo informe médico, (emitido por médico especialista de la sanidad pública y/o órgano colegiado), e información a los delegados sindicales, a puestos de igual o inferior grupo profesional, con los mismos requisitos y garantías que en el caso de movilidad por incapacidad permanente total. El acuerdo será adoptado en la CIVE.

Artículo 10º.-Fomento de la promoción interna.

1. La promoción interna consiste en el ascenso del personal de un grupo inferior a otro superior dentro de la misma escala; de una categoría a otra, dentro del mismo grupo; o el cambio de escala, también dentro del mismo grupo. Le serán de aplicación los criterios que establece el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Previamente a la aprobación de la plantilla de personal a incluir en los presupuestos ordinarios del ayuntamiento de cada año, serán objeto de negociación las posibilidades de inclusión de plazas nuevas o de reconversión de las existentes susceptibles de ser provistas mediante la promoción interna o libre del personal laboral fijo de la plantilla.

3. La convocatoria de plazas por este turno de promoción interna se harán independientemente de las convocatorias que correspondan por turno libre.

4. Se negociarán con los delegados/as de personal y sindicatos firmantes del acuerdo las bases y todos los demás aspectos relacionados con la promoción interna del personal.

5. Para poder participar en procesos de promoción interna será exigible con carácter general tener una antigüedad en el ayuntamiento de por lo menos 2 años en el grupo inmediatamente inferior y en puesto de naturaleza semejante.

6. Para el acceso a los grupos I/A y II/B de clasificación por el procedimiento de promoción interna, será requisito indispensable estar en posesión de los títulos exigibles correspondientes.

Para acceder al grupo III/C por el procedimiento de promoción interna será exigible la titulación de técnico/a especialista, bachillerato o equivalente, tener una antigüedad de 10 años en el grupo inmediatamente anterior y en puesto de naturaleza semejante, o la superación de un curso oficial validatorio.

Para acceder al grupo IV/DE por promoción interna, podrá dispensarse de la titulación requerida por una antigüedad de 5 años o la superación de un curso oficial validatorio.

7. Forma de la promoción: los procesos de promoción interna se llevarán a cabo normalmente por el sistema de concurso-oposición. Sin embargo, la promoción la plazas del grupo D se podrá levar a cabo mediante concurso o nombramiento directo, siempre y cuando no exista más de un/una aspirante a la plaza de que se trate, y reúna los requisitos exigidos para el desempeño de la misma, al amparo de lo dispuesto en los apartados anteriores.

Capítulo IV

Selección de personal

Artículo 11º.-Sistema de selección.

Con carácter general el sistema de selección de personal del Ayuntamiento de Pontecesures será el dispuesto por la ley. Se regirá por los principios de igualdad, mérito y capacidad, además del de publicidad.

Artículo 12º.-Negociación de las bases.

La representación sindical será informada de la elaboración de las plantillas de personal que deben formar parte de los presupuestos ordinarios del ayuntamiento. Serán objeto de negociación los planes de la oferta de empleo público fijo y las bases de selección del personal en cada convocatoria .

Artículo 13º.-Reserva para aspirantes con minusvalías.

Con carácter general reservaranse en cada convocatoria las vacantes que establezca la legislación vigente para cubrir por aspirantes que cumpliendo los demás requisitos establecidos, cuenten cunha minusvalía igual o superior al 33% compatible con las funciones de la plaza.

El personal que se presente por este turno podrá hacerlo también por turno libre o promoción interna en su caso.

En las solicitudes se hará constar el turno al que corresponden.

Artículo 14º.-Información de las contrataciones.

De conformidad con lo previsto en la Ley 2/1991, de 7 de enero, los/as representantes de los/as trabajadores/as serán informados/as de los planes de contratación y de las previsiones de necesidades de recursos humanos del ayuntamiento, en los termos especificados en dicha ley.

Capítulo V

Órganos de valoración

Artículo 15º.-Tribunales para los procedimientos de promoción y selección de personal laboral.

En los tribunales de selección de personal fijo y de promoción interna se garantizará la presencia de un/a representante sindical, designado por los sindicatos con representación en el ayuntamiento, que ejercerá su función con derecho a voz y voto.

En la composición de los tribunales de selección y promoción interna del personal laboral se respetarán los principios de titulación y especialidad, por el que todos los miembros deberán poseer el mismo nivel de titulación o superior al exigido para ingreso en la plaza, y pertenecer a la misma o semejante especialidad.

La actuación de los tribunales se regirá por lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de procedimiento administrativo común y régimen jurídico de las administraciones públicas en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Capítulo VI

Jornada, horarios y calendario laboral

Artículo 16º.-Jornada.

La jornada normal para el personal laboral será de 37 horas y media semanales.

Todo el personal en régimen de jornada continuada gozará de una pausa de 30 minutos en la jornada, computable como de trabajo efectivo.

Artículo 17º.-Horario.

1. Horario ordinario: el horario de trabajo normal para el personal laboral del ayuntamiento se establece con carácter general, de lunes la viernes de 7.45 a 15.15 horas.

2. Horario de verano: durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 15 de septiembre (ambos inclusive) la jornada se reducirá en una hora diaria en la salida para el personal que trabaje a jornada completa y en media hora para el personal con contratos de media jornada, excepto en los que se realice trabajo por turnos con relevo o en los que la reducción del horario suponga un perjuicio para el servicio públi

co. En estos supuestos el horario de verano será sustituido por días libres, preferentemente entre los meses de junio la setiembre.

3. Trabajo en período nocturno: se entenderá por trabajo en período nocturno, el efectuado entre las 10.00 de la noche (22.00 p.m.) y las 8.00 de la mañana (8.00 a.m.).

4. Trabajo en período festivo: será el realizado en el tiempo que medie entre las 0.00 horas y las 24.00 horas de cada domingo o festivo, excepto en la policía local, en la que se considerará festivo el tiempo que medie entre las 22.00 horas de la víspera y las 22.00 horas de cada domingo o festivo.

Específicamente, se procurará que en los servicios en los que la actividad se desarrolla en domingos, festivos, u horas nocturnas, las jornadas trabajadas en dichas circunstancias sean repartidas equitativamente entre todo el personal adscrito al servicio.

5. Trabajo a turnos: en aquellos servicios municipales que por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, estas se efectuarán mediante la rotación entre todos/as os/as trabajadores/as. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 14 horas, salvo en casos de extrema necesidad debidamente acreditados. Los turnos deberán conocerse con dos semanas de antelación.

Artículo 18º.-Servicios extraordinarios.

a) Horas extraordinarias normales: tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas hechas fuera de la jornada normal de trabajo, o que excedan de la jornada laboral semanal pactada en el presente documento. No podrán exceder de 10 al mes o de 60 al año.

b) Horas extraordinarias estructurales: se onsideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender acumulación de tareas, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de las tareas propias de la actividad municipal, siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

c) Horas para la reparación de siniestros o daños: el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes no se tendrá en cuenta para los efectos de la duración máxima de la jornada laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Estas horas son de obligada realización para el/la trabajador/a.

El ayuntamiento comunicará mensualmente a la representación sindical el número de horas extraordinarias realizadas por el personal, con indicación del tipo de que se trata según la calificación anterior.

d) Compensación: la realización de horas extraordinarias se compensará en las cantidades que resulten de incrementar un 75% el valor de la hora ordinaria en jornada ordinaria y en el 125% en domingos y festivos para cada categoría, pudiendo optar el/la trabajador/a por compensarlas mediante descanso por tiempo equivalente.

El tiempo de descanso será acumulable y se concederá a solicitud del/de la trabajador/a dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 19º.-Asistencia al juzgado.

Se considerará tiempo de trabajo efectivo la asistencia de cualquier trabajador/a municipal cuando sea convocado/a a declarar al juzgado o sea reclamado/a para comparecer ante cualquier organismo público, ante el que la obligación de comparecer se considere un deber inexcusable de carácter público, por motivos relacionados con las funciones propias de su plaza.

A estos efectos, si la comparecencia se produce en un día u hora no laborable o de descanso, se compensará con el goce del mismo tiempo libre que el empleado en la comparecencia.

Si la citación correspondiese a un/a trabajador/a que el día anterior o posterior tuviese asignada jornada nocturna, ésta se reducirá en 4 horas en la salida o entrada respectivamente.

Cuando se reciba la citación tendrá de ponerse en conocemiento del/de la jefe del servicio, que será el encargado/a de regular el mismo.

Artículo 20º.-Calendario anual.

El calendario laboral anual del personal laboral del Ayuntamiento de Pontecesures será el que figura como anexo II de este acuerdo.

Se consideran festivos de convenio los días 24 y 31 de deciembre.

Capítulo VII

Formación, y especialización profesional

Artículo 21º.-Promoción y especialización profesional.

1. El personal tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para obtener títulos académicos o profesionales y a realizar cursos de perfeccionamiento profesional.

2. El personal que curse estudios académicos oficiales y de formación o perfeccionamiento profesional tendrá preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso, y así como a la adaptación y compensación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a los cursos, según necesidades del servicio.

Artículo 22º.-Programación de cursos de formación.

1. La corporación directamente o en régimen de concierto con otras administraciones u organismos públicos, elaborará un Plan de Formación Continua para el personal.

Regirá en esta materia lo establecido en los acuerdos Administración-sindicatos y FEMP-sindicatos que estén en vigor en cada momento.

2. Con independencia de lo expuesto, el ayuntamiento podrá autorizar, cando lo permitan las necesidades del servicio, la asistencia del personal a cursos, seminarios o encuentros profesionales. Cuando el contenido de los mismos lo aconseje por tener relación directa los cursos con el puesto de trabajo y de su realización se obtenga un beneficio inmediato para el funcionamiento del servicio, podrán ser sufragados los gastos de asistencia correspondientes.

Para estos efectos, el ayuntamiento dispondrá los medios económicos suficientes, y dispondrá (si procede) la sustitución del personal necesario.

A los efectos dispuestos, se podrán autorizar un máximo de 60 horas al año para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que el con

tenido de los cursos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o con su carrera profesional dentro de la Administración.

Artículo 23º.-Garantía de igualdad de oportunidades.

La comisión de formación garantizará que se respete en todo momento el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cursos de formación.

Cuando existan más aspirantes que plazas los/las participantes se elegirán por sorteo y no podrán volver a participar en cursos de las mismas características hasta que no participen la totalidad de los aspirantes.

Al final de los cursos se entregará a los participantes diploma acreditativo de la asistencia, en el que constará la duración del curso y que se considerará como mérito para traslados y promociones a puestos en los que se realicen funciones relacionadas con su contenido, en su caso, sólo desde la fecha en que toda la plantilla de personal del servicio tuviese la posibilidade de realizar el curso.

Capítulo VIII

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 24º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de un mes natural ininterrumpido y se disfrutarán preferentemente en los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, excepto que los/las trabajadores/as soliciten expresamente cogerlas fuera de este período o fraccionadas, que se concederán se no lo impiden las necesidades del servicio.

Artículo 25º.-Cuadro de vacacións.

El cuadro de vacaciones será aprobado y expuesto en los tablones de anuncios anualmente antes del 1 de abril de cada año.

Artículo 26º.-Compensación de la baja durante las vacaciones.

El período de vacaciones quedará suspendido cuando se presente una situación de baja médica, antes o durante su disfrute, producida por causa de accidente grave que afecte a la movilidad, embarazo, y enfermedad grave sobrevenida que implique hospitalización (incluida la domiciliaria). La baja por enfermedad común o el accidente leve que no implique pérdida de movilidad no dará lugar a la suspensión de las vacaciones.

Las vacaciones se reiniciarán luego de que el alta médica sea efectiva, si no lo impiden las necesidades del servicio.

La suspensión de las vacaciones debida a situación de baja laboral no podrá exceder en ningún caso de los 30 días naturales.

Artículo 27º.-Permisos y licencias.

a) Permisos retribuidos.

1. Por asistencia a exámenes finales o parciales liberatorios, así como pruebas selectivas que se realicen dentro del término municipal, por el tiempo necesario y imprescindible para su realización.

Si se realizan fuera del término municipal el permiso será de 1 día, que podrá ampliarse por el tiempo necesario e imprescindible.

Deberán ser autorizados por el/la alcalde/sa o concejal/a- delegado/a de personal y deberán justificarse con un certificado de asistencia en el que conste la fecha de celebración y la hora de comienzo, que deberá ser presentada en la oficina de personal, en los 5 días siguientes a la fecha del examen.

2. Por el tiempo preciso para el cumplimiento de un deber público, personal e inexcusable, que deberá acreditar documentalmente.

3. Por asuntos particulares, 9 días al año como máximo. Tales días no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas.

Como criterio general, no podrán acumularse más de dos días consecutivos de permiso por asuntos particulares. Sin embargo, el/la alcalde/sa podrá autorizar la acumulación de permisos de más días si el funcionamiento de los servicios no lo impide.

Los permisos por asuntos particulares serán solicitados por escrito y deberán ser autorizados por el alcalde o persona en quien delegue. Caso de que no se conteste la solicitud en el plazo de 48 horas, se entenderá concedido el permiso. La solicitud para gozar del permiso por asuntos particulares no precisa alegar razones que lo justifiquen.

Cuando por razones del servicio se denieguen las peticiones de asuntos particulares y no se goce el mencionado permiso dentro del año natural, se concederá dentro de los primeros 15 días del mes de enero siguiente.

El número anual de días de permiso por asuntos particulares será proporcional al de servicios efectivos prestados durante el año.

4. Por boda: 15 días que comenzarán a contar el primer día hábil siguiente a la celebración.

5. Por boda de un/una familiar hasta el primer grado de consanguinidad: el día de la celebración.

6. Por separación o divorcio, 3 días laborales que comenzarán a contar a partir del primer día hábil siguiente a que se produzca.

7. Por nacimiento o adopción de un/una hijo/a, 3 días laborables.

Los permisos de los apartados 4, 5, 6 y 7 deberán justificarse con certificación del Registro Civil u otra documentación oficial equivalente.

8. Por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar, se aplicarán los siguientes permisos:

a) Muerte:

1) Cónyuge, pareja de hecho y personas que convivan en el domicilio familiar: 5 días.

2) Hijos/as, padres/madres, hermano/as, cuñados/as, yernos/ nueras y cuñados/as:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 3 días.

-Si la distancia es superior la 100 km: 5 días.

3) Abuelos/as paternos/maternos, abuelos/as políticos, nietos/as y suegros/as:

-Si fallecen en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 2 días.

-Si la distancia es superior a 100 km: 4 días.

4) Tíos/as, sobrinos/as y primos/as:

-Por el tiempo necesario para el entierro y funeral: máximo 1 día.

-Si la distancia es superior a 100 km: 1 día.

b) Enfermedad grave:

1) Cónyuge, pareja de hecho y personas que convivan en el domicilio familiar: 5 días.

2) Hijos/as, padres/madres, hermanos/as, yernos y nueras:

-Si se produce en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 3 días.

-Si se produce nun radio superior a 100 km: 4 días.

3) Abuelos/as paternos/maternos, nietos/as y suegros/as:

-Si se produce en el domicilio o en un radio inferior a 100 km: 2 días.

-Si se produce en un radio superior a 100 km: 4 días.

4) Cuñados/as: 2 días.

5) Abuelos/as políticos: 1 día.

Para estos efectos se considerarán como graves las enfermedades o accidentes que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de enfermedad que requiera internamiento hospitalario

b) En el caso de accidente, parte expedido por facultativo en el que figure el pronóstico de grave o muy grave.

En el caso de enfermedades o accidentes que no tengan la consideración de graves, el permiso se concederá exclusivamente cuando se trate de personas que convivan en el domicilio del/de la solicitante y este justifique que no existe en el domicilio ninguna otra persona que pueda atender al/a enfermo/a.

La duración de este permiso será de 2 días.

En casos excepcionales de enfermedad de familiares o personas que convivan en el domicilio del/de la solicitante y afecten gravemente al normal desarrollo de la vida familiar el/la alcalde/sa, tras el acuerdo del departamento de personal y de los/as delegados/as del personal, podrá autorizar permisos, reducción de jornada o jornadas especiales en tanto se soluciona la situación.

9. Para acompañamiento a la consulta médica a menores de 12 años, o familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, que convivan en el mismo domicilio y que tengan una minusvalía superior al 33%, por el tiempo necesario, y deberá justificarse con parte de asistencia a la consulta.

10. Para acudir a consultas, tratamientos, y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, los/as trabajadores/as tendrán derecho a permiso por el tiempo necesario siempre que no se pueda acudir fuera de la jornada laboral, y deberá justificarse con parte de asistencia a la consulta.

11. Por traslado de domicilio:

-Dentro del término municipal: 3 días hábiles.

-Fuera del término municipal: 4 días hábiles.

12. Por maternidad: 16 semanas ampliables la 18 por parto múltiple.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella podrá optar porque el padre goce hasta cuatro de las últimas semanas, siempre que sean ininterrumpidas y al final del nombrado período, excepto que la incorporación al trabajo suponga un riesgo para la salud de la madre.

b) Permisos no retribuidos:

1. Por causa justificada y siempre que lo permitan las necesidades del servicio, 15 días con un máximo de 3 meses cada 2 años.

2. Permiso de 3 meses de duración como máximo para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

La participación en el curso deberá ser acreditada documentalmente.

3. Reducción de la jornada diaria en un tercio o en un medio, para el/la trabajador/a que tenga un/a hijo/a a su cargo, hasta que cumpla 6 años de edad.

4. 6 meses cada 5 años o 12 meses cada 10, abonando la Corporación el importe total de las cuotas a la Seguridade Social, siempre y cuando sea por causa justificada.

5. Hasta 3 años para atender al cuidado de un/una hijo/a propio/a o adoptado/a, a contar desde la fecha de nacimiento o adopción de aquel/a. Si el padre y la madre trabajan, sólo podrá ejercitar este derecho uno de ellos.

6. Además el personal tendrá derecho a ser declarado en situación de excedencia voluntaria, tras la petición, en las condiciones y por el período que en cada momento establezca la vigente legislación. Una vez finmalizada la excedencia el/la trabajador/a tendrá derecho a acceder a su puesto de trabajo en el plazo máximo de un mes.

Capítulo IX

Seguridad y salud laboral

Artículo 28º.-Protección de los/as trabjadores/as contra riesgos laborales.

Se aplica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que, en su ámbito de aplicación, comprende, entre otras, las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los trabajadores y las de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las administraciones públicas. Asimismo, también serán aplicables las normas dictadas por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas de fecha 26 de febrero de 1996 de la Ley 31/1995.

Artículo 29º.-Ropa de trabajo.

La entrega del vestuario al personal se efectuará en el primer trimestre de cada año. En aquellos servicios en los que exista vestuario de invierno y de verano, la fecha de su cambio se hará a propuesta de los/as delegados/as de personal. Toda la ropa entregada llevará el anagrama y el nombre del Ayuntamiento de Pontecesures y así se hará constar en las ofertas públicas a los proveedores.

Para lograr este objetivo, cada jefe/a de servicio remitirá antes del 31 de octubre del año anterior a la Intervención municipal la relación de vestuario para que en el presupuesto se considere el crédito suficiente para su adquisición antes de finalizar el mes de febrero y poder entregarse al personal en el plazo previsto.

Los/as delegados/as del personal participarán en el procedimiento de adjudicación del suministro de la ropa de trabajo del personal, informando sobre las propuestas presentadas.

El/la trabajador/a entregará la ropa de trabajo usada en el momento de recibir la nueva. En el caso de que la ropa y demás útiles presente un óptimo estado de utilidad y conservación a juicio del Comité de Seguridad y Salud Laboral, no será sustituida.

La ropa y demás material que sea para protección personal que se deteriore se sustituirá o reparará, según los casos, de inmediato.

Capítulo X

Faltas y sanciones

Artículo 30º.-Procedimiento.

El personal podrá ser sancionado por el organismo municipal competente por la comisión de las faltas tipificadas en este convenio, a través del siguiente procedimiento:

Previamente a la imposición de la sanción se deberá conferir al/á interesado/a trámite de audiencia por el período de 8 días hábiles, facilitándosele copia del expediente y practicándose las pruebas que el/la mismo/a proponga.

El/la interesado/a podrá solicitar la presencia de un/una representante sindical durante este trámite.

De la incoación del expediente, del pliego de cargos y de la propuesta de resolución, en el caso de personal funcionario, y del trámite de audiencia y también de la propuesta de resolución.

Artículo 31º.-Faltas.

A) Faltas muy graves: (artículo 4 del Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia).

1. Incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. Abandono del servicio.

4. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por ley o clasificados como tales.

5. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

6. La violación de la neutralidad o independencia políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

7. Incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

8. Poner atrancos al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

9. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

10. La participación en huelgas a los que las tengan expresamente prohibidas por la ley.

11. Incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

12. Los actos limitativos de libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.

13. Haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en un período de un año.

B) Faltas graves: (artículo 4 del Decreto 94/1991, de 20 de marzo, de la Xunta de Galicia).

1. La falta de obediencia debida a superiores y autoridades.

2. Abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.

3. Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que les causen daños a la administración o a los/las administrados/as.

4. La tolerancia de los/as superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados/as.

5. La grave desconsideración con los/as superiores, compañeros/as y subordinados/as.

6. Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.

7. Intervenir en un procedimeento administrativo cuando se dá alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

8. La emisión de informes manifiestamente ilegales cuando les causen perjuicio a la Administración o la ciudadanía y no constituyan falta muy grave.

9. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamento de los servicios y no constituya falta muy grave.

10. No guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando le causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

11. Incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

12. Incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes.

13. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de 3 meses, cuando las dos anteriores fuesen objeto de sanción por falta leve.

14. La grave perturbación del servicio.

15. Atentado grave a la dignidad del resto del personal o de la Administración.

16. La grave falta de consideración con los/as administrados/as.

17. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

A los efectos de las infracciones señaladas anteriormente, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

C) Faltas leves: (artículo 5, Decreto 94/1991, del 20 de marzo de la Xunta de Galicia).

1. La falta de asistencia injustificada dun día.

2. La incorrección con el público, superiores, compañeros/as o subordinados/as.

3. Descuido o la negligencia en el ejercicio de sus funciones.

4. Incumplimiento de los deberes u obligaciones del personal, siempre que no deban ser calificados como falta grave o muy grave.

El incumplimiento injustificado del horario de trabajo motivará la deducción proporcional de las retribucións, siempre por períodos de 15 minutos como mínimo.

Artículo 32º.-Sanciones.

1. Por la comisión de faltas leves: apercibimiento o deducciones proporcionales de retribuciones.

2. Por la comisión de faltas graves: deducción de retribución o suspensión de empleo y sueldo por un período inferior a 3 años.

3. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo por un período no inferior a 3 años ni superior a 6 o despido disciplinario.

Artículo 33º.-Prescripción.

Las faltas, así como sus correspondientes sanciones, prescribirán : al mes, en el caso de faltas leves; 1 año, las graves y a los 3 años, las muy graves.

El cómputo de dichs plazos comenzará a contarse en el caso de faltas a partir de la realización del hecho que la constituye; y en el caso de las sanciones desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

Artículo 34º.-Normas especiales de procedimiento.

Sin perjuicio de la normativa prevista en la legislación vigente que tendrá que ser observada en todo momento, se establecen las siguientes normas especiales:

1) Los/as interesados/as podrán tener asistencia de letrado/a.

2) En el caso de faltas graves o muy graves se dará al/a la expedientado/a copia de la normativa vigente.

3) La sanción no se hará ejecutiva hasta que no sea firme en vía administrativa.

4) Todo trabajador/a podrá dar cuenta por escrito, por sí, o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto de su intimidad o la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

La alcaldía abrirá la oportuna información e instruirá las diligencias previas para el esclarecimiento de estas conductas.

Capítulo XI

Uso de la lengua gallega

Artículo 35º.-Uso de la lengua gallega.

1. Los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Pontecesures tienen el derecho y el deber de desarrollar su actividad laboral y profesional en el idioma gallego, lengua oficial de la Comunidad Autó

noma y, en particular, de la Administración local galega, utilizando el gallego en todos sus actos, tanto verbales como escritos, en la relación con los/as administrados/as, con las demás administraciones y entidades públicas o privadas.

2. Por lo expuesto, tendrán derecho a acceder a vías de formación lingüística en relación con el servicio público y con el perfil del puesto de trabajo, en el marco de las disposiciones contenidas en el Estatuto de autonomía, en la Ley 3/1983, de normalización lingüística de Galicia y en la Ley 5/1988, de uso del gallego en las entidades locales.

En este sentido, el Ayuntamiento de Pontecesures facilitará la asistencia de su personal a cursos de especialización en el idioma gallego (en cualquiera de sus niveles) dentro de la jornada laboral. El tiempo invertido en la asistencia a dichos cursos computará como tiempo efectivo de trabajo. El ayuntamiento abonará, en su caso, dietas previa justificación documental de la realización del curso.

3. Para potenciar el empleo del idioma gallego en el Ayuntamiento de Pontecesures y garantizar el derecho de los administrados a su uso en sus relaciones con la Administración pública, en las pruebas selectivas que se realicen para el acceso a las plazas se incluirá con carácter obligatorio una prueba del conocimiento de la lengua gallega adecuada al tipo de plaza. En los programas de las pruebas de selección de personal se incluirá el conocimiento de la Ley 3/1983, de normalización lingüística de Galicia y de la Ley de uso del gallego por las corporaciones locales.

Capítulo XII

Régimen retributivo

Artículo 36º.-Estructura salarial.

En el Ayuntamiento de Pontecesures se tenderá con carácter general al principio de equiparación salarial entre el personal laboral y funcionario.

Artículo 37º.-Retribuciones salariales.

Salario base: es la parte de la retribución del trabajador o trabajadora fijada con carácter básico por unidad de tiempo.

Complementos personales: son aquellos que se derivan de las condiciones personales del trabajador/a y que fuesen valoradas al fijar el salario base tales como antigüedade, etc.

Complemento de puesto de trabajo: son aquellas cantidades que lleva percibiendo el trabajador/a en razón de las características del puesto de trabajo, tales como nocturnidad, actividad, productividad, tóxicos, penosos, peligrosos, etc.

Complementos de vencimiento superior al mes: existirán dos pagas extraordinarias de devengo semestral, que se abonarán una en junio y otra en diciembre.

Mejoras voluntarias: el régimen de las mejoras voluntarias se regirá por lo prevenido en pacto individual o en el acto de concesión unilateral por el ayuntamiento.

Plus extrasalarial: se devengará por todos los días efectivamente trabajados por los importes que se fijen en la tabla de percepciones económicas.

Artículo 38º.-Cuantía de las retribuciones.

1. Salario base:

Los salarios para el año 2003 son los reflejados en el anexo I

2. Revisión salarial:

Si el 31 de diciembre del año 2003 el IPC real es superior al IPC previsto por el Gobierno para este año, se efectuará una revisión salarial en el exceso y con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

3. Antigüedad:

Los trabajadores y trabajadoras gozarán como complemento personal de antigüedade de un aumento periódico por cada 3 años de servicio prestado al ayuntamiento en la cuantía del 3% por cada trienio sobre el salario base.

4. Pagas extraordinarias:

El personal laboral municipal percibirá dos pagas extraordinarias por importe equivalente al de la suma del salario base y la antigüedade.

5. Plus extrasalarial:

Será el reflejado en la tabla anexa.

Artículo 39º.-Retribuciones en caso de baja laboral.

El ayuntamiento completará hasta el 100% la retribución mensual del trabajador/a municipal en el caso de IT y por cualquiera que fuese su causa (enfermedad, accidente, maternidad, etc.) desde el 1º día.

Artículo 40º.-Anticipos de retribuciones.

Todo el personal objeto del convenio tendrá derecho a un anticipo de hasta 2.000,00 euros a devolver sin ningún tipo de interés en 12, 24 o 36 mensualidades a elección del/la solicitante, que deberá concedérsele en un plazo máximo de 1 mes, siempre que exista crédito en la partida correspondiente.

Los trabajadores/as no podrán solicitar un nuevo anticipo hasta que no remate la amortización del solicitado con anterioridad y hasta transcurridos tres meses, excepto causa de fuerza mayor.

Capítulo XIII

Fomento de empleo y prestaciones sociales

Artículo 41º.-Seguros.

a) El ayuntamiento mantendrá vigente una póliza de seguro colectivo para el personal laboral que cubra los riesgos por unos importes mínimos de:

1. En el caso de incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez o muerte, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional para cada uno de los riesgos, de 30.000 euros.

2. En el caso de incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez o muerte, derivadas de accidente no laboral o enfermedad común para cada uno de los riesgos equivalente a dos mensualidades de las retribuciones brutas que haya percibido el trabajador/a

El incumplimento de lo dispuesto en el presente artículo supondrá la obligación del ayuntamiento de asumir subsidiaria y directamente las indemnizaciones establecidas en cada caso.

b) Todos los trabajadores y trabajadoras municipales que desarrollen sus funciones utilizando vehículos,

serán cubiertos por una póliza que asegure la retirada de los carnés de conducir, siempre que las infracciones sean en horas de trabajo en los vehículos municipales o en los personales de aquellos trabajadores/as que tengan reconocido el uso del mismo en la jornada laboral, siempre que no concurra negligencia evidente en la utilización de los vehículos.

c) El ayuntamiento firmará una póliza de seguros que garantice una cobertura suficiente de las responsabilidades civiles que pudiesen derivarse de la prestación del servicio de los/as empleados/as municipales, excepto en los casos de negligencia debidamente probada.

Artículo 42º.-Asesoramiento y defensa del personal.

El ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica gratuita a los/ás trabajadores/as municipales en los litigios contra terceros derivados de hechos ocurridos como consecuencia del desarrollo de las funciones propias de su trabajo.

Capítulo XIV

Derechos y deberes del personal

Artículo 43º.-Derechos.

Además de los previstos en la legislación vigente, el personal tendrá derecho a consultar su expediente personal y a ser informado/a sobre las incidencias que en aquel se produzcan.

Artículo 44º.-Deberes.

El personal se obliga, a través de su órgano de representación, a negociar y a adoptar el procedimiento de mediación obligatoria, previamente al ejercicio del derecho de huelga o cualquier otra medida que pueda perjudicar al servicio público que el ayuntamiento representa, para lo que se acordará que la mediación la efectúe la Inspección de Trabajo.

Capítulo XV

Representación sindical

Artículo 45º.-Actividad sindical.

Las partes firmantes de este acuerdo se comprometen a promover las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de la acción y libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución, en la Ley 11/1985, de 2 de agosto y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo.

Artículo 46º.-Tablones de anuncios.

El ayuntamiento instalará en todos los centros de trabajo tablones de anuncios sindicales, con las características precisas para servir a su finalidad específica, al servicio de los/as delegados/as de personal y secciones sindicales. Consecuentemente, los trabajadores municipales se obligan la fijar la información sindical en dichos tablones, y a no utilizar otros espacios fuera de los dispuestos para esta finalidad.

Artículo 47º.-Formación sindical.

Cada sindicato con representación en el ayuntamiento tendrá derecho a un crédito de 10 horas por delegado/a y año para formación sindical que podrá ser utilizado por el miembro que se designe y, deberá justificarse documentalmente la utilización de este crédito horario.

Capítulo XVI

Derechos de reunión y huelga

Artículo 48º.-Derecho de reunión.

El ayuntamiento facilitará los locales adecuados para que las reuniones puedan celebrarse. Sus características y equipamento satisfará a las diversas necesidades que en canto a capacidad, dotación, material y situación pudiesen presentarse.

Están facultados para convocar reuniones del personal:

a) Las organizaciones sindicales, directamente o a través de sus delegados/as.

b) El colectivo del personal del ayuntamiento, sempre que su número no sea inferior al 40 por ciento de los/as trabajadores/as convocados/as.

Las reuniones se autorizarán con carácter general fuera del horario de trabajo.

Para convocar una reunión será preciso comunicar por escrito su celebración, solicitando el lugar y indicando la fecha y hora de realización, orden del día e identificación de los/as firmantes legitimados/as para convocarla, con 48 horas de antelación, como mínimo, a la fecha prevista, debiendo presentarse en el registro general del ayuntamiento. Si en el plazo de 24 horas la alcaldía no la deniega se entenderá autorizada. Los/as convocantes serán responsables del buen orden en el desarrollo de la misma.

Artículo 49º.-Derecho de huelga.

Los representantes sindicales del personal laboral del Ayuntamiento de Pontecesures se comprometen a agotar los procedimientos de negociación y mediación, antes de proceder a cualquier convocatoria de huelga. En todo caso, el derecho de huelga y la convocatoria preceptiva se ejercerán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, siendo preciso un preaviso al ayuntamiento con la antelación prevista legalmente.

Los servicios mínimos no podrán exceder del 10% de la plantilla de personal. Si no se llegase al acuerdo sobre los servicios mínimos a establecer, resolverá el órgano competente.

Disposición adicional

Los/as trabajadores/as cuyo salario base sea superior al fijado en las tablas para su categoría continuarán percibiéndolo; asimismo, los/as trabajadores/as que hayan adquirido el derecho por otros conceptos salariales (complementos de puesto de trabajomejoras voluntarias) continuarán percibiéndolos en el mismo importe en el que los tengan reconocidos. Estas cantidades quedarán reflejadas en la nómina de cada trabajador/a como complemento personal y no serán absorbibles ni compensables.

Los pluses de asistencia, locomoción y transporte que vienen percibiendo las limpiadoras están incluidas en el actual plus estrasalarial.

El plus de actividad que vienen percibiendo los operarios está incluido en el salario base por ser inherente al puesto.

El plus de peligrosidad y el incentivo que viene percibiendo el auxiliar de la policía local están incluidos en el salario base por ser inherentes al puesto, manteniendo como complemento del puesto de trabajo el de producción.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las tablas salariales que figuran como anexo I a este documento entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2003 y su aplicación es para todo el personal laboral, salvo los contratados/as a través de planes para la inserción y la formación laboral, siempre y cuando el tiempo trabajado en cada uno de estos planes no exceda de 12 meses en los últimos 18. Superado dicho período la retribución pasará a ser del 100% de la categoría profesional que desarrolle.

Los/as contratados/as por el plan Labora dedicarán como mínimo un 40% de la jornada a formación y percibirán el 60% del salario de la categoría profesional para la que fueron contratados/as.

Los/as contratados/as por los programas de cooperación social (incluidos los grupos de pronto auxilio) dedicarán como mínimo un 20% de la jornada a formación y percibirán el 80% del salario de la categoría profesional para la que fueron contratados/as.

Segunda.-Se aplicará el artículo 39 para las situaciones de IT producidas a partir de la fecha de la firma y aprobación por el órgano competente de este acuerdo.

Disposiciones finales

Primera.-Seguridad y salud laboral.

Se garantizará el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en lo referido a la previsión de accidentes y salud laboral.

Segunda.-Serán incorporadas de modo inmediato aquellas disposiciones en materia de personal que mejoren o superen el presente acuerdo, que se acuerden para el ámbito de la Administración local, bien vía acuerdo marco-convenio colectivo promovido por la FEGAMP, bien aquellas que sean acordadas para el personal funcionario del Ayuntamiento de Pontecesures, en el camino de la homologación de las condiciones de trabajo y retributivas del personal al servicio de la Administración local.

Tercera.-A efectos de la concesión de anticipos se fija una cuantía anual de saldo vivo de 2.000 euros.

ANEXO I

Tabla salarial 2003

Grupos-categoríasSalario

base

PlusSalario

mensual

VSubalterno/a785,0075,00860,00

Barrendero/a785,0075,00860,00

Peones785,0075,00860,00

Jardinero/a785,0075,00860,00

Limpiador/a785,0075,00860,00

IVOficial850,0075,00925,00

Conductor/a850,0075,00925,00

Monitor/a850,0075,00925,00

Auxiliares850,0075,00925,00

IIIEncargados/as1.150,0075,001.225,00

IIAparejador/a1.225,0075,001.300,00

Trabajador/a social1.225,0075,001.300,00

Profesor/a educ. adult.1.225,0075,001.300,00

Informador/a juvenil1.225,0075,001.300,00

Educador/a familiar1.225,0075,001.300,00

Técnico local empleo1.225,0075,001.300,00

ANEXO II

Calendario laboral para 2003

Tendrán la consideración de días festivos para los trabajadores del Ayuntamiento de Pontecesures:

1 de eneroAño Nuevo

6 de eneroDía de Reyes

7 de eneroFestivo local (S. Xulián)

17 de abrilJueves Santo

18 de abrilViernes Santo

1 de mayoDía de la clase obrera

17 de mayoDía de las letras gallegas

7 de julioFestivo local (Fiesta del Carmen)

25 de julioDía de la patria gallega

15 de agostoNuestra Señora

1 de noviembreDía de Santos

6 de diciembreDía de la Constitución

8 de diciembreDía de la Inmaculada

24 de diciembreNoche Buena

25 de diciembreDía de Navidad

31 de diciembreFin de año

Igualmente, el personal municipal que por razones de servicio tenga que trabajar en alguno de los días considerados festivos en este calendario, trasladará el goce del mismo al laborable inmediato siguiente, sin perjuicio de la retribución por trabajo festivo que le corresponda al amparo de lo dispuesto en este acuerdo.