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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 07 de agosto de 2003 Pág. 10.342

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 340/2003, de 24 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Estudios Irlandeses Amergin en la Universidad de A Coruña.

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG nº 156, del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), supuso la realización de una planificación general del sistema universitario gallego con la finalidad de superar las carencias universitarias existentes en nuestra Comunidad Autónoma y de reordenar el sistema universitario de Galicia, atendiendo a criterios de desarrollo y renovación.

Una vez finalizado el proceso de expansión del sistema universitario de Galicia se hace necesaria su consolidación atendiendo especialmente a la calidad de la enseñanza y de la investigación y, más concretamente, a las cuestiones derivadas de la definición específica de cada campus: a las directrices de consolidación de calidad y de crecimiento hacia su propia identificación del perfil académico; a la complementariedad interdisciplinar para grandes áreas científicas; y al avance en el perfil académico e investigador, de acuerdo con los principios y criterios de programación señalados en la LOSUG.

A este objetivo contribuye la creación del Instituto Universitario de Investigación de Estudios Irlandeses Amergin en la Universidad de A Coruña, de manera que se configura como centro de investigación, docencia, asesoramiento y difusión de la información en las áreas científicas y técnicas relacionadas con la promoción y desarrollo de las materias que le son propias.

Por todo ello, en aplicación del artículo 10.3º de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y a instancia del Consejo Social de la Universidad de A Coruña, previo informe de la Junta de Gobierno de la Universidad y oído el Consejo Universitario de Galicia, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre), y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticuatro de julio de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación de Estudios Irlandeses Amergin en la Universidad de A Coruña, en su campus de A Coruña.

Este instituto tendrá como objetivos fundamentales: organizar, desarrollar y evaluar planes y proyectos de investigación sobre estudios irlandeses, en un marco interdisciplinar; programar y realizar actividades

docentes de tercer ciclo y postgrado, así como de especialización y actualización profesionales; impulsar la actuación científica, empresarial, técnica, artística y pedagógica de sus miembros y de la comunidad universitaria en su conjunto; contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o privadas en el marco de la legislación vigente; promover la difusión y realización de trabajos y publicaciones sobre estudios irlandeses relacionados con el Instituto; colaborar con los demás órganos de la universidad en la realización de sus funciones, especialmente con los otros institutos universitarios de la Universidad A Coruña ya creados.

Artículo 2º

Para el desarrollo de sus actividades, así como para la adscripción de su personal, este instituto se regirá por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, por los estatutos de la Universidad de A Coruña, y por su Reglamento de régimen interno, que deberá ajustarse a lo establecido para este tipo de centros.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria