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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miercoles, 06 de agosto de 2003 Pág. 10.310

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución, se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, para los efectos de urgente ocupación la L.M.T., C.T. y R.B.T. de Vilargavín en el ayuntamiento de Guitiriz. (Expediente 23/2001 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial por petición de Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avda. Arteixo 171, A Coruña, que solicita aprobación

de proyecto, autorización administrativa y declaración de la utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Visto que durante el período en que se sometió el expediente al trámite de información pública se presentaron las siguiente alegaciones:

1. Magín López Paz que manifiesta ser el titular actual de la finca identificada con el nº 6 del plazo parcelario del presente proyecto, afectada por el trazado de la línea que nos ocupa, tras su compra al anterior titular según acredita mediante escritura de compra-venta. Toda vez que esta finca no había sido incluida en la relación de bienes y derechos a expropiar, debido a que la empresa beneficiaria había llegado a un acuerdo con el anterior propietario, el alegante solicitó sea tenido en cuenta su condición de actual titular de la finca en cuantas actuaciones administrativas se lleven a cabo en la tramitación del presente expediente.

Considerando que tales alegaciones, vista la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que obra en el expediente, no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. Por cuanto se reconoce, por parte de la empresa beneficiaria, la condición de propietarios de la finca nº 6 del proyecto a Magín López Paz, incluyendo en la relación de bienes y derechos afectados dicha parcela con el fin de que se entiendan con el alegante, como interesado en el expediente, todas las actuaciones que conlleve la tramitación del mismo.

Vista sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por los predios relacionados en la información pública, no se da ninguna limitación sobre las fincas en expropiación, a las que se refieren el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administracion del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y vista la Ley 54/1999, de 27 de noviembre y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea con origen en la L.M.T. al C.T. de Tiñaz y final en el C.T. proyectado de Vilargavín de 844 metros de longitud a 20 kV sobre apoyos de hormigón en conductor LA-56.

2. Centro de transformación aéreo de intemperie de Vilargavín de 50 kVA de potencia y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Red de baja tensión aérea de Vilargavín de 220 metros de longitud a 380/220 V, sobre apoyos de hormigón y madera en conductor R.Z.

4. Red de baja tensión aérea de Tiñaz de 665 metros de longitud a 380/220 V sobre apoyos de hormigón y madera en conductor R.Z.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución denominado L.M.T., C.T. y R.B.T. en Vilargavín y su anexo, suscrito por el ingeniero técnico industrial José María Fernández Rey y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña con el número 015131 en fecha 17-9-2001 y 28-10-2002 respectivamente, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo II del título VII del citado Real decreto 1955/2000, y visto el contenido de los informes técnicos de 14 de marzo y 26 de junio de 2003.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios en relación con las instalaciones autorizadas.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en la relación publicada en el diario El Progreso del 4 de abril, Diario Oficial de Galicia del 5 de mayo y en el BOP de Lugo, del 11 de abril de 2003, expuestas en el tablón de anuncios de esta delegación provincial y el tablón de edictos del Ayuntamiento de Guitiriz. Hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta publicación se realiza igualmente para los efectos del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos o se ignore el lugar de notificación, y así dirigir al Ministerio Fiscal las diligencias que se pro

duzcan, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derehcos e intereses por parte de los interesados.

Lugo, 26 de junio de 2003.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo