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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 05 de agosto de 2003 Pág. 10.269

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2003 por la que se otorga a Paquito, S.L., permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento de cultivos marinos en Careixo-Esteiro-Boiro (A Coruña).

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad para la explotación de una granja marina, se apreciaron los siguientes:

a) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de 4 de julio de 2000, Francisco López Silva, en representación de Paquito, S.L. (CIF B-15055783), solicitó permiso de actividad

para la explotación de una granja marina en Esteiro-ayuntamiento de Boiro (A Coruña).

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente consta la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el DOG.

-Informe técnico biológico de la Delegación Territorial de A Coruña.

-Informe urbanístico del ayuntamiento de Boiro.

-Informe sobre la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente).

-Resolución de 11 de enero de 2002, por la que la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), otorga concesión de ocupación de 4.370 m.

-Informe, en materia de navegación, de la Capitanía Marítima de Vilagarcía de Arousa (Ministerio de Fomento).

-Informe de la Dirección General de Turismo (Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo).

-Calificación ambiental y declaración de efectos ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente).

-Informe jurídico del Servicio Técnico-Jurídico.

b) Fundamentos de derecho.

Primero.-Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142, del 24 de julio de 1997).

Segundo.-Orden de 17 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67, del 5 de abril de 2000).

Tercero.-Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31 de mayo de 1993).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Primero.-Otorgar a Paquito, S.L. (CIF B-15055783), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento

y explotación, del establecemento de cultivos marinos que se indica a continuación.

-Nombre: Paquito, S.L.

-Tipo: granja.

-Actividad: engorde.

-Especies: rodaballo (Psetta maxima).

-Ubicación: lugar: Esteiro, ayuntamiento: Boiro(A Coruña).

-Superficies:

Dominio privado: 1.898,29 m.

Dominio público: 1.520,71 m distribuidos en:

Parte de la nave: 401,71 m.

Tuberías de desagüe: 720 m.

Tuberías de captación: 399 m.

-Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1 planta baja, superficie: 2.300 m.

Piscinas nº: 11 de 102 m.

1 de 70 m.

Capacidad: 75 tm/año.

Segundo.-Someter la autorización a las siguientes condiciones:

Primera.-Vigencia.

El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG.

Podrán prorrogarse por períodos máximos de otros diez, hasta un máximo total de 30 años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Obras e instalaciones.

Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en que el titular disponga de los informes y autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo de acuerdo con el proyecto planta de cultivo de rodaballo y lubina constituida por doce depósitos con una capacidad total de 1.200 m, suscrito en marzo de 2000 por el ingeniero de caminos Marcial de la Fuente Prieto, visado por el colegio profesional correspondiente el 21 de marzo de 2000, y anexo al proyecto, suscrito en julio de 2000 por el ingeniero de caminos José Luis Piñeiro Arnoso, visado también por el colegio profesional correspondiente el 3 de diciembre de 2001, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de tres años, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Tercera.-Ocupación del dominio público.

El establecimiento ocupa 1.520,71 m de dominio público marítimo-terrestre, incluidos en la resolución de 11 de enero de 2002, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), por la que

se otorga a Paquito S.L. concesión de ocupación de unos 4.370 m con destino a legalización de ocupación de las instalaciones existentes y realización de nuevas instalaciones, comprendidas en el proyecto solicitud de concesión administrativa en terrenos de la zona marítimo-terrestre, en el lugar de Esteiro, término municipal de Boiro (A Coruña), conforme con las condiciones y prescripciones contenidas en la Orden Ministerial de 5 de octubre de 2001.

Cuarta.-Declaración de efectos ambientales.

Con la finalidad de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar, junto con las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la declaración de efectos ambientales formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 3 de julio de 2002, notificadas al promotor el 29 de septiembre de 2002.

Quinta.-Modificaciones.

Ni el establecimiento, ni el dominio público ocupado, ni las obras en él ejecutadas podrán destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Sexta.-Extinción.

El permiso de actividad al que se refiere esta resolución, se extinguirá por las siguientes causas:

-Incumplimiento de alguna de sus condiciones.

-En los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

-Extinción de la concesión de ocupación de 4.370 m de dominio público otorgada por Resolución de 11 de enero de 2002, de la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente)

Séptima.-Licencias de otros organismos competentes en la materia.

El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizacións legalmente procedentes.

Octava.-Impuestos.

El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Novena.-Fianzas.

Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar, ante la Dirección General de Recursos Marinos, un aval correspondiente al 4% del presupuesto de ejecución por contrata para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental (DOG nº 32, del 17 de febrero de 1997).

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro

de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por Ley 4/1999, y el artículo 46.1º da Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos