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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 05 de agosto de 2003 Pág. 10.260

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 9 de julio de 2003, de la Subdirección General de Inspección de Transportes, por la que se notifican las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa vigente en materia de transportes terrestres devueltas por el servicio de correos por resultar desconocidos sus destinatarios o bien porque intentada la notificación no se pudo practicar (expediente LU-00506-O-2003 y veintiocho más).

Por medio de esta cédula se les notifican a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de

Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.

Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.

En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.

Para que conste y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis

trativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 9 de julio de 2003.

Carlos A. González Rodríguez

Subdirector general de Inspección de Transportes

ANEXO

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

LU-00506-O-2003

LE-8911-K

G.C. de Tráfico

Excavaciones y Ttes. del Boeza, S.L.

Eloy Reigada, 2

24300 Bembibre (León)

Circular transportando leña careciendo de tarjeta de transportes.

4-3-2003; 10.20; N-120; 495,5

Art. 103 Ley 16/1987 y

art. 158 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

LU-00560-O-2003

6107-BXW

G.C. de Tráfico

Trans. Lano, S.L.

Avda. de Magoi, 64

272 Lugo

Utilizar un disco no válido para el tacógrafo por no coincidir con su nº de homologación.

14-3-2003; 19.15; C-641; 18

R(CE) 3821/1985Art. 143 Ley 16/1987 y

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

LU-02955-O-2002

M-9028-DC

G.C. de Tráfico

Transportes de Muebles Jugar, S.L.

Avda. Fuenlabrada, 89

28912 Fuenlabrada (Madrid)

Circular vacío, con un tacógrafo que no ofrece garantías de perfecto funcionamiento, al no haber pasado la revisión periódica obligatoria.

18-11-2002; 15.40; LU-153; 1

R(CE) 3821/1985Art. 143 Ley 16/1987 y

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

OU-00039-O-2003

6312-BVC

G.C. de Tráfico

Nogces, S.C.

Los Duranes, 22

36600 Vilagarcía de Arousa

(Pontevedra)

Circular realizando un transporte de paquetería, careciendo de la correspondiente autorización tarjeta de transportes. Ostenta distintivos de ámbito nacional de servicio público.

8-11-2002; 6.56; A-52; 202

O.M. de 25 de octubre

de 1990 (BOE del 30).

Art. 90 Ley 16/1987 y

art. 41 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

600 euros

OU-00206-O-2003

OR-3682-N

G.C. de Tráfico

Aloja, S.L.

Ctra. de Vigo, Outariz, s/n

321 Ourense

Transportar productos lácteos no acreditando su conductor, con ningún tipo de documento, su relación laboral con el titular de la autorización.

19-12-2002; 11.55; N-541; 24

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

OU-00475-O-2003

M-9610-MG

G.C. de Tráfico

David Fernández Grande

(Madrid, S.L.)

Ctra. La Cabrera a El Barrueco, km 1

28751 La Cabrera (Madrid)

Circular transportando un bloque de granito dando un peso en báscula de 41.100 kg, siendo su masa máxima autorizada de 38.000 kg. Exceso de peso 3.100 kg (8%).

6-2-2003; 16.15; A-52; 202

Art. 141 i) en relación con el 140 c) de la Ley 16/1987Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

360 euros

OU-00595-O-2003

OU-8389-U

G.C. de Tráfico

Evaristo Rodríguez Iglesias

Toral, 7

32630 Xinzo de Limia (Ourense)

Utilizar un disco diagrama no válido para el aparato tacógrafo, (marca Kienzle, modelo 1318, nº de serie 2814800, y nº de homologación E1-57), por no coincidir con su número de homologación.

21-2-2003; 8.15; A-52; 202

R(CE) 3821/1985Art. 143 Ley 16/1987 y

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

OU-02610-O-2002

OU-4412-W

G.C. de Tráfico

Promociones y Proyectos Orense Vigo, S.L.

Avda. Balaídos, 73

36210 Vigo (Pontevedra)

Realizar un transporte de mercancías (arena fina), arrojando un peso del vehículo más su carga de 20.550 kg, siendo la masa máxima autorizada de 18.000 kg, por lo cual circula con un exceso de 2.550 kg lo que equivale a un 14,16%. Pesaje efectuado con báscula Haenni WL 103 planchas nº 1688 y 1694.

24-7-2002; 19.43; A-52; 202

Art. 200.3º R.D. 1211/1990Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

OU-02790-O-2002

67-47-KF

G.C. de Tráfico

Alfredo Juan Bejarano Caínzos

Julia Minguillón, 4-6º K

36201 Vigo (Pontevedra)

Circular transportando pescado fresco, careciendo del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas.

24-8-2002; 11; A-52; 150

Art. 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo)Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

1.380 euros

OU-03233-O-2002

V-4222-GV

G.C. de Tráfico

Meuco Design, S.L.

Sabater, polg. Masía Juez, 11

46900 Torrent (Valencia)

Circular los vehículos reseñados careciendo de aparato tacógrafo estando obligado a llevarlo instalado.

28-10-2002; 12.15; A-52; 233

R(CE) 3821/1985Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

1.380 euros

OU-03332-O-2002

M-0760-NJ

G.C. de Tráfico

Transportes Hermanos Lanaspa, S.L.

General Franco, 43

27320 Quiroga (Lugo)

Circular con el vehículo reseñado con un aparato tacógrafo que no ha pasado la revisión periódica obligatoria que debe pasar cada 2 años. Placa montaje tacógrafo: Talleres Zona Franca Motor, S.A. E1 548, L-3360, W-5990. Fecha última revisión 18-3-2000.

30-10-2002; 12.05; N-120; 461

R(CE) 3821/1985Art. 143 Ley 16/1987 y

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-02577-O-2002

PO-6359-BF

G.C. de Tráfico

Benito Muñiz García

Marcón-A Cardosa, 24

36158 Pontevedra

Realizar transporte de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes que lo habilite para realizarlo. Circula transportando 20 bultos de paquetería. Servicio público.

13-6-2002; 19.35; N-541; 55,500

Art. 90 Ley 16/1987 y

art. 41 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-02969-O-2002

M-4409-NH

G.C. de Tráfico

José Miguel Saguillo Arbones

Torrecedeira, 39

36208 Vigo (Pontevedra)

Circular transportando herramentas diversas para tala, desbroce y podas careciendo de tarjeta de transportes. Servicio público.

2-8-2002; 16.20; A-9; 147

Art. 90 Ley 16/1987 y

art. 41 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

PO-03179-O-2002

C-6649-AP

G.C. de Tráfico

Vallas Móviles Galicia, S.A.

Montero Ríos, 25

1576 Santiago de Compostela

(A Coruña)

Circular transportando herramientas, no acreditando la relación laboral ni familiar con el titular del vehículo. Carece de tarjeta de transportes. En oficio nº 11073 de fecha 24-9-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio considera que se realiza un transporte público sin autorización. Servicio privado.

2-7-2002; 9.45; C-550; 55

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-03181-O-2002

PO-7086-AL

G.C. de Tráfico

Agustín Sobrino Pérez

Paio Gómez-Charino, 2-3º D

362 Pontevedra

Circular con el vehículo reseñado transportando 156 planchas de piedra de 70x40 cm, aproximadamente, realizando un servicio privado complementario, no justificando el conductor del vehículo ante el agente de la autoridad si la mercancía pertenece a la empresa o establecemento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, expedidas, transformadas o reparadas por ellos. Se comprueba en el servicio provincial de transportes que el vehículo carece de tarjeta de transportes.

13-8-2002; 9.20; C-531; 10

Art. 90 Ley 16/1987 y

art. 41 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-03199-O-2002

C-8082-AX

G.C. de Tráfico

Juan Antonio Vázquez Longo

Ronda Outeiro, 300 bajo

1511 A Coruña

Circular realizando transporte de mercancías careciendo del correspondiente título habilitante. Transporta trozos de vallas de seguridad de carreteras, herramientas y dos bombonas, una de butano y otra de aire comprimido. Se considera servicio público al no acreditar que se trate de un MPC. Carece de distintivos.

9-9-2002; 15.20; N-525; 294

Art. 90 Ley 16/1987 y

art. 41 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-03283-O-2002

0105-BSF

G.C. de Tráfico

Almacenes Reboreda, S.L.

Ecuador, 45

36203 Vigo (Pontevedra)

Realizar un transporte de mercancías (harinas), arrojando un peso total de 5.100 kg, estando autorizado para MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de 1.600 kg (45%). Pesaje efectuado en báscula móvil oficial de la Xunta de Galicia, modelo Haenni WL 103, nº 2358-2359, verificación CE: 6-7-2001, ticket nº 1073. Servicio privado.

12-9-2002; 10.00; C-550; 122

Art. 200.3º R.D. 1211/1990Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

450 euros

PO-03333-O-2002

PO-8354-AW

G.C. de Tráfico

Manuel Victorio Duran Pérez, S.L.

2º Trav. Dr. Corbal, 22

36207 Vigo (Pontevedra)

Efectuar un transporte de mercancías (paquetería diversa), careciendo de la tarjeta de transportes. Presenta tarjeta MDL de ámbito nacional caducada en junio de 2000. Servicio público.

14-6-2002; 11.25; C-550; 122

Art. 90 Ley 16/1987 y

art. 41 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-03463-O-2002

PO-2969-BJ

G.C. de Tráfico

Cárnicas Besada, S.L.

Lg. Atrio Areas, 16

36711 Areas, Tui (Pontevedra)

Realizar un transporte de mercancías (carne) arrojando un peso total de 4.850 kg, estando autorizado para MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de 1.350 kg (38%). Pesaje efectuado en báscula móvil oficial de la Xunta de Galicia, modelo Haenni WL 103, nº 2359-2358, verificación CE: 14-7-1998, ticket nº 35. Servicio privado.

26-9-2002; 10.30; A-9; 137,5

Art. 200.3º R.D. 1211/1990Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

450 euros

PO-03562-O-2002

C-7026-BK

G.C. de Tráfico

Iglesias Miras, S.A.

S. Pedro Mezonzo, 43

15899 Santiago de Compostela

(A Coruña)

Circular transportando material de fontanería, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa titular de la autorización.

30-7-2002; 10.20; N-525; 306

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-03564-O-2002

2061-BPC

G.C. de Tráfico

Alimentación Gilda, S.L.

Políg. indust. San Ciprián, P-25

32911 San Cibrao das Viñas

(Ourense)

Circular transportando congelados, no acreditando el conductor la relación laboral ni familiar con la empresa. Arrojar un peso bruto de 5.600 kg, estando autorizado para una MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de peso de 2.100 kg un 60% sobre la MMA. Servicio privado.

13-8-2002; 10.21; N-525; 302,300

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990.

Art. 200.3º R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

1.050 euros

PO-03565-O-2002

C-7615-W

G.C. de Tráfico

Begoña Jiménez Hernández

Gregorio Espiño, 47-6 D

36205 Vigo (Pontevedra)

Circular transportando palés de madera, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa. En oficio nº 10714 de fecha 13-9-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no aportar tal documentación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.

2-8-2002; 9.45; N-555; 6

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

PO-03735-O-2002

6209-BLD

G.C. de Tráfico

Cárnicas Besada, S.L.

Lg. Atrio Areas, 16

36711 Areas, Santa Marina P.

Tui (Pontevedra)

Circular realizando un transporte de carne, arrojando un peso total de 5.300 kg, estando autorizado para MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de 1.800 kg (51%). Pesaje efectuado en báscula móvil oficial de la Xunta de Galicia, modelo Haenni WL 103, nº 2359-2358, verificación CE: 14-7-1998, ticket nº 151. Servicio privado.

10-10-2002; 18.30; C-550; 147

Art. 200.3º R.D. 1211/1990Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

750 euros

PO-03815-O-2002

PO-2601-BM

G.C. de Tráfico

Enrique García Chan

Sabarís-Campañó, 44

36157 Pontevedra

Circular transportando material eléctrico, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa titular de la autorización. Carece de tarjeta de transportes. En oficio nº 11076 de fecha 24-9-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.

26-6-2002; 11.30; C-531; 6,800

Art. 102.3º Ley 16/1987 y

art. 157 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-03827-O-2002

7296-BVK

G.C. de Tráfico

Excavaciones y Conducciones Galicia, S.L.

Sanchican-Abelendo, s/n

36954 Moaña (Pontevedra)

Realizar un transporte de mercancías, piedra, con un peso bruto de 42.300 kg, MMA 38.000 kg, exceso 4.300 kg, 11%. Peso medido en báscula móvil. Servicio privado.

28-10-2002; 12.00; C-550; 146

Art. 200.3º R.D. 1211/1990Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

600 euros

PO-03920-O-2002

PO-9010-A

G.C. de Tráfico

Hijos de Constante Barreiro, S.L.

Barciela, 34

36208 Vigo (Pontevedra)

Circular transportando bebidas, no acreditando el conductor la relación laboral ni familiar con el titular del vehículo. Arrojar un peso total de 5.500 kg, estando autorizado para una MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de peso de 2.000 kg un 57% sobre la MMA. Pesaje efectuado en báscula móvil oficial nº 2359-2358.

4-10-2002; 12.00; N-556; 7

Art. 200.3º R.D. 1211/1990Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

750 euros

PO-04018-O-2002

PO-0175-AB

G.C. de Tráfico

José Antonio Nieto Sanjuan

Mandín-Bembrive, 14

36200 Bembrive, Vigo (Pontevedra)

Circular transportando piezas de granito arrojando un peso total de 2.020 kg, estando autorizado para MMA de 1.545 kg, lo que supone un exceso de 475 kg (30%). Pesaje efectuado en báscula oficial de la Xunta de Galicia de O Porriño, ticket nº 267. Entrega copia el conductor. Servicio privado.

19-11-2002; 10.01; N-550; 161

Art. 200.3º R.D. 1211/1990Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

300 euros

PO-04157-I-2002

PO-2602-BC

L67INXU4780025

Darío Bernárdez Lusquiños

A Castaña-Alcabre, 61

360 Alcabre, Vigo (Pontevedra)

Inspección al transporte de mercancías realizada por el agente de inspección con credencial nº 74 el día 14 de febrero de 2003 adscrito a este servicio provincial, el citado agente se traslada al puerto pesquero de Vigo, situándose en la puerta principal de entrada y salida a dicho recinto a fin de comprobar los vehículos que realizan transporte de mercancías sin autorización administrativa que le permite realizar transporte público, a las 8.50 horas se inspecciona al vehículo PO-2602-BC, de la titularidad de Darío Bernárdez Lusquiños, conducido por Manuel Gorrilla Rodríguez, el cual manifiesta ser empleado del titular del vehículo, se solicita por parte del agente la documentación que le habilite a realizar transporte de mercancías, presenta certificado de mercancías perecederas, válido hasta el año 2006, careciendo de tarjeta de transportes, presenta un justificante profesional facilitado por la Gestoría Díaz de Vigo, el cual dice que se

está realizando la tramitación ante la jefatura de Tráfico de Pontevedra, a su vez utiliza distintivos de servicio público ligero, transporta dos viajeros, los cuales manifiestan no pertenecer a la empresa, Ermita Fervenza Rúa y Tomás Gorrilla López, los cuales van indocumentados, transporta diferentes tipos de pescados en cajas de hielo. Servicio público.

14-2-2003; 8.50.01

O.M. de 25 de octubre

de 1990 (BOE del 30).

Art. 200.3º R.D. 1211/1990.

Art. 90 Ley 16/1987 y

art. 41 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

720 euros

-Expediente-Matrícula-Denunciante-Denunciado-Última dirección conocida-Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k.-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

impuesta

PO-04158-I-2002

PO-2602-BC

L67INXU4780025

Darío Bernárdez Lusquiños

A Castaña, Alcabre, 61

360 Alcabre, Vigo (Pontevedra)

Inspección al transporte de mercancías realizada por el agente de inspección con credencial nº 74 adscrito a este servicio provincial el día 13 de marzo de 2003, el citado agente se traslada al puerto pesquero de Vigo, situándose en la puerta principal de entrada y salida a dicho recinto a fin de comprobar los vehículos que realizan transporte de mercancías sin autorización administrativa que le permite realizar transporte público, a las 8.30 horas se inspecciona al vehículo PO-2602-BC, de la titularidad de Darío Bernárdez Lusquiños, conducido por Manuel Gorrilla Rodríguez el cual manifiesta ser trabajador de la empresa, se solicita por parte del agente la documentación que lo habilite a realizar transporte de mercancías, presenta certificado de mercancías perecederas, válido hasta el año 2006, careciendo de tarjeta de transportes, a su vez presenta justificante profesional facilitado por la Gestoría Díaz de Vigo, el cual dice que estan

realizando la tramitación de la documentación ante la Jefatura de Tráfico de Pontevedra, a su vez utitiza distintivos de servicio público ligero, transporta dos viajeros los cuales manifestan no pertenecer a la empresa, Ermita Fervenza Rúa y Tomás Gorrilla López los cuales van indocumentados, transporta diferentes tipos de pescado en cajas con hielo, servicio público.

13-3-2003; 8.30

O.M. de 25 de octubre

de 1990 (BOE del 30).

Art. 200.3º R.D. 1211/1990.

Art. 90 Ley 16/1987 y

art. 41 R.D. 1211/1990

Art. 143 Ley 16/1987,

art. 201 R.D. 1211/1990

720 euros