Por medio de esta cédula se les notifican a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el subdirector general de Inspección de
Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el director general de Transportes dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001 y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis
trativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 9 de julio de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
LE-8911-K
G.C. de Tráfico Eloy Reigada, 2
24300 Bembibre (León)
4-3-2003; 10.20; N-120; 495,5 art. 158 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 6107-BXW
G.C. de Tráfico Avda. de Magoi, 64
272 Lugo
14-3-2003; 19.15; C-641; 18
art. 201 R.D. 1211/1990 M-9028-DC
G.C. de Tráfico Avda. Fuenlabrada, 89
28912 Fuenlabrada (Madrid)
18-11-2002; 15.40; LU-153; 1
art. 201 R.D. 1211/1990 6312-BVC
G.C. de Tráfico Los Duranes, 22
36600 Vilagarcía de Arousa
(Pontevedra)
8-11-2002; 6.56; A-52; 202 de 1990 (BOE del 30).
Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 OR-3682-N
G.C. de Tráfico Ctra. de Vigo, Outariz, s/n
321 Ourense
19-12-2002; 11.55; N-541; 24 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 M-9610-MG
G.C. de Tráfico (Madrid, S.L.)
Ctra. La Cabrera a El Barrueco, km 1
28751 La Cabrera (Madrid)
6-2-2003; 16.15; A-52; 202
art. 201 R.D. 1211/1990 OU-8389-U
G.C. de Tráfico Toral, 7
32630 Xinzo de Limia (Ourense)
21-2-2003; 8.15; A-52; 202
art. 201 R.D. 1211/1990 OU-4412-W
G.C. de Tráfico Avda. Balaídos, 73
36210 Vigo (Pontevedra)
24-7-2002; 19.43; A-52; 202
art. 201 R.D. 1211/1990 67-47-KF
G.C. de Tráfico Julia Minguillón, 4-6º K
36201 Vigo (Pontevedra)
24-8-2002; 11; A-52; 150
art. 201 R.D. 1211/1990 V-4222-GV
G.C. de Tráfico Sabater, polg. Masía Juez, 11
46900 Torrent (Valencia)
28-10-2002; 12.15; A-52; 233
art. 201 R.D. 1211/1990 M-0760-NJ
G.C. de Tráfico General Franco, 43
27320 Quiroga (Lugo)
30-10-2002; 12.05; N-120; 461
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-6359-BF
G.C. de Tráfico
Marcón-A Cardosa, 24
36158 Pontevedra
13-6-2002; 19.35; N-541; 55,500 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990LU-00506-O-2003
Excavaciones y Ttes. del Boeza, S.L.
Circular transportando leña careciendo de tarjeta de transportes.
Art. 103 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
LU-00560-O-2003
Trans. Lano, S.L.
Utilizar un disco no válido para el tacógrafo por no coincidir con su nº de homologación.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987 y
300 euros
LU-02955-O-2002
Transportes de Muebles Jugar, S.L.
Circular vacío, con un tacógrafo que no ofrece garantías de perfecto funcionamiento, al no haber pasado la revisión periódica obligatoria.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987 y
300 euros
OU-00039-O-2003
Nogces, S.C.
Circular realizando un transporte de paquetería, careciendo de la correspondiente autorización tarjeta de transportes. Ostenta distintivos de ámbito nacional de servicio público.
O.M. de 25 de octubre
Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
OU-00206-O-2003
Aloja, S.L.
Transportar productos lácteos no acreditando su conductor, con ningún tipo de documento, su relación laboral con el titular de la autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
OU-00475-O-2003
David Fernández Grande
Circular transportando un bloque de granito dando un peso en báscula de 41.100 kg, siendo su masa máxima autorizada de 38.000 kg. Exceso de peso 3.100 kg (8%).
Art. 141 i) en relación con el 140 c) de la Ley 16/1987 Art. 143 Ley 16/1987,
360 euros
OU-00595-O-2003
Evaristo Rodríguez Iglesias
Utilizar un disco diagrama no válido para el aparato tacógrafo, (marca Kienzle, modelo 1318, nº de serie 2814800, y nº de homologación E1-57), por no coincidir con su número de homologación.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987 y
300 euros
OU-02610-O-2002
Promociones y Proyectos Orense Vigo, S.L.
Realizar un transporte de mercancías (arena fina), arrojando un peso del vehículo más su carga de 20.550 kg, siendo la masa máxima autorizada de 18.000 kg, por lo cual circula con un exceso de 2.550 kg lo que equivale a un 14,16%. Pesaje efectuado con báscula Haenni WL 103 planchas nº 1688 y 1694.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
OU-02790-O-2002
Alfredo Juan Bejarano Caínzos
Circular transportando pescado fresco, careciendo del certificado de autorización especial para el transporte de mercancías perecederas.
Art. 7 del Real decreto 237/2000, de 18 de febrero, sobre transporte de productos alimentarios a temperatura regulada (BOE nº 65, del 16 de marzo) Art. 143 Ley 16/1987,
1.380 euros
OU-03233-O-2002
Meuco Design, S.L.
Circular los vehículos reseñados careciendo de aparato tacógrafo estando obligado a llevarlo instalado.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
1.380 euros
OU-03332-O-2002
Transportes Hermanos Lanaspa, S.L.
Circular con el vehículo reseñado con un aparato tacógrafo que no ha pasado la revisión periódica obligatoria que debe pasar cada 2 años. Placa montaje tacógrafo: Talleres Zona Franca Motor, S.A. E1 548, L-3360, W-5990. Fecha última revisión 18-3-2000.
R(CE) 3821/1985 Art. 143 Ley 16/1987 y
300 euros
PO-02577-O-2002
Benito Muñiz García
Realizar transporte de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes que lo habilite para realizarlo. Circula transportando 20 bultos de paquetería. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
M-4409-NH
G.C. de Tráfico Torrecedeira, 39
36208 Vigo (Pontevedra)
2-8-2002; 16.20; A-9; 147 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-02969-O-2002
José Miguel Saguillo Arbones
Circular transportando herramentas diversas para tala, desbroce y podas careciendo de tarjeta de transportes. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-6649-AP
G.C. de Tráfico Montero Ríos, 25
1576 Santiago de Compostela
(A Coruña)
2-7-2002; 9.45; C-550; 55 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-7086-AL
G.C. de Tráfico Paio Gómez-Charino, 2-3º D
362 Pontevedra
13-8-2002; 9.20; C-531; 10 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-8082-AX
G.C. de Tráfico Ronda Outeiro, 300 bajo
1511 A Coruña
9-9-2002; 15.20; N-525; 294 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 0105-BSF
G.C. de Tráfico Ecuador, 45
36203 Vigo (Pontevedra)
12-9-2002; 10.00; C-550; 122
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-8354-AW
G.C. de Tráfico 2º Trav. Dr. Corbal, 22
36207 Vigo (Pontevedra)
14-6-2002; 11.25; C-550; 122 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-2969-BJ
G.C. de Tráfico Lg. Atrio Areas, 16
36711 Areas, Tui (Pontevedra)
26-9-2002; 10.30; A-9; 137,5
art. 201 R.D. 1211/1990 C-7026-BK
G.C. de Tráfico S. Pedro Mezonzo, 43
15899 Santiago de Compostela
(A Coruña)
30-7-2002; 10.20; N-525; 306 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 2061-BPC
G.C. de Tráfico Políg. indust. San Ciprián, P-25
32911 San Cibrao das Viñas
(Ourense)
13-8-2002; 10.21; N-525; 302,300 art. 157 R.D. 1211/1990.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-03179-O-2002
Vallas Móviles Galicia, S.A.
Circular transportando herramientas, no acreditando la relación laboral ni familiar con el titular del vehículo. Carece de tarjeta de transportes. En oficio nº 11073 de fecha 24-9-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio considera que se realiza un transporte público sin autorización. Servicio privado.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03181-O-2002
Agustín Sobrino Pérez
Circular con el vehículo reseñado transportando 156 planchas de piedra de 70x40 cm, aproximadamente, realizando un servicio privado complementario, no justificando el conductor del vehículo ante el agente de la autoridad si la mercancía pertenece a la empresa o establecemento, o haber sido vendidas, compradas, gestionada su venta o su compra, dadas o tomadas en alquiler, producidas, expedidas, transformadas o reparadas por ellos. Se comprueba en el servicio provincial de transportes que el vehículo carece de tarjeta de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03199-O-2002
Juan Antonio Vázquez Longo
Circular realizando transporte de mercancías careciendo del correspondiente título habilitante. Transporta trozos de vallas de seguridad de carreteras, herramientas y dos bombonas, una de butano y otra de aire comprimido. Se considera servicio público al no acreditar que se trate de un MPC. Carece de distintivos.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03283-O-2002
Almacenes Reboreda, S.L.
Realizar un transporte de mercancías (harinas), arrojando un peso total de 5.100 kg, estando autorizado para MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de 1.600 kg (45%). Pesaje efectuado en báscula móvil oficial de la Xunta de Galicia, modelo Haenni WL 103, nº 2358-2359, verificación CE: 6-7-2001, ticket nº 1073. Servicio privado.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
450 euros
PO-03333-O-2002
Manuel Victorio Duran Pérez, S.L.
Efectuar un transporte de mercancías (paquetería diversa), careciendo de la tarjeta de transportes. Presenta tarjeta MDL de ámbito nacional caducada en junio de 2000. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03463-O-2002
Cárnicas Besada, S.L.
Realizar un transporte de mercancías (carne) arrojando un peso total de 4.850 kg, estando autorizado para MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de 1.350 kg (38%). Pesaje efectuado en báscula móvil oficial de la Xunta de Galicia, modelo Haenni WL 103, nº 2359-2358, verificación CE: 14-7-1998, ticket nº 35. Servicio privado.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
450 euros
PO-03562-O-2002
Iglesias Miras, S.A.
Circular transportando material de fontanería, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa titular de la autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03564-O-2002
Alimentación Gilda, S.L.
Circular transportando congelados, no acreditando el conductor la relación laboral ni familiar con la empresa. Arrojar un peso bruto de 5.600 kg, estando autorizado para una MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de peso de 2.100 kg un 60% sobre la MMA. Servicio privado.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.050 euros
C-7615-W
G.C. de Tráfico Gregorio Espiño, 47-6 D
36205 Vigo (Pontevedra)
2-8-2002; 9.45; N-555; 6 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-03565-O-2002
Begoña Jiménez Hernández
Circular transportando palés de madera, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa. En oficio nº 10714 de fecha 13-9-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no aportar tal documentación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
6209-BLD
G.C. de Tráfico Lg. Atrio Areas, 16
36711 Areas, Santa Marina P.
Tui (Pontevedra)
10-10-2002; 18.30; C-550; 147
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-2601-BM
G.C. de Tráfico Sabarís-Campañó, 44
36157 Pontevedra
26-6-2002; 11.30; C-531; 6,800 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 7296-BVK
G.C. de Tráfico Sanchican-Abelendo, s/n
36954 Moaña (Pontevedra)
28-10-2002; 12.00; C-550; 146
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-9010-A
G.C. de Tráfico Barciela, 34
36208 Vigo (Pontevedra)
4-10-2002; 12.00; N-556; 7
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-0175-AB
G.C. de Tráfico Mandín-Bembrive, 14
36200 Bembrive, Vigo (Pontevedra)
19-11-2002; 10.01; N-550; 161
art. 201 R.D. 1211/1990PO-03735-O-2002
Cárnicas Besada, S.L.
Circular realizando un transporte de carne, arrojando un peso total de 5.300 kg, estando autorizado para MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de 1.800 kg (51%). Pesaje efectuado en báscula móvil oficial de la Xunta de Galicia, modelo Haenni WL 103, nº 2359-2358, verificación CE: 14-7-1998, ticket nº 151. Servicio privado.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
750 euros
PO-03815-O-2002
Enrique García Chan
Circular transportando material eléctrico, no acreditando el conductor la relación laboral con la empresa titular de la autorización. Carece de tarjeta de transportes. En oficio nº 11076 de fecha 24-9-2002 se requiere al titular del vehículo para que acredite la relación laboral del conductor con la empresa denunciada. Al no justificar tal relación este servicio provincial considera que se realiza un transporte público sin autorización.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-03827-O-2002
Excavaciones y Conducciones Galicia, S.L.
Realizar un transporte de mercancías, piedra, con un peso bruto de 42.300 kg, MMA 38.000 kg, exceso 4.300 kg, 11%. Peso medido en báscula móvil. Servicio privado.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
600 euros
PO-03920-O-2002
Hijos de Constante Barreiro, S.L.
Circular transportando bebidas, no acreditando el conductor la relación laboral ni familiar con el titular del vehículo. Arrojar un peso total de 5.500 kg, estando autorizado para una MMA de 3.500 kg, lo que supone un exceso de peso de 2.000 kg un 57% sobre la MMA. Pesaje efectuado en báscula móvil oficial nº 2359-2358.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
750 euros
PO-04018-O-2002
José Antonio Nieto Sanjuan
Circular transportando piezas de granito arrojando un peso total de 2.020 kg, estando autorizado para MMA de 1.545 kg, lo que supone un exceso de 475 kg (30%). Pesaje efectuado en báscula oficial de la Xunta de Galicia de O Porriño, ticket nº 267. Entrega copia el conductor. Servicio privado.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
300 euros
PO-2602-BC
L67INXU4780025 A Castaña-Alcabre, 61
360 Alcabre, Vigo (Pontevedra) está realizando la tramitación ante la jefatura de Tráfico de Pontevedra, a su vez utiliza distintivos de servicio público ligero, transporta dos viajeros, los cuales manifiestan no pertenecer a la empresa, Ermita Fervenza Rúa y Tomás Gorrilla López, los cuales van indocumentados, transporta diferentes tipos de pescados en cajas de hielo. Servicio público.
14-2-2003; 8.50.01 de 1990 (BOE del 30).
Art. 200.3º R.D. 1211/1990.
Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-04157-I-2002
Darío Bernárdez Lusquiños
Inspección al transporte de mercancías realizada por el agente de inspección con credencial nº 74 el día 14 de febrero de 2003 adscrito a este servicio provincial, el citado agente se traslada al puerto pesquero de Vigo, situándose en la puerta principal de entrada y salida a dicho recinto a fin de comprobar los vehículos que realizan transporte de mercancías sin autorización administrativa que le permite realizar transporte público, a las 8.50 horas se inspecciona al vehículo PO-2602-BC, de la titularidad de Darío Bernárdez Lusquiños, conducido por Manuel Gorrilla Rodríguez, el cual manifiesta ser empleado del titular del vehículo, se solicita por parte del agente la documentación que le habilite a realizar transporte de mercancías, presenta certificado de mercancías perecederas, válido hasta el año 2006, careciendo de tarjeta de transportes, presenta un justificante profesional facilitado por la Gestoría Díaz de Vigo, el cual dice que se
O.M. de 25 de octubre
Art. 143 Ley 16/1987,
720 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-2602-BC
L67INXU4780025 A Castaña, Alcabre, 61
360 Alcabre, Vigo (Pontevedra) realizando la tramitación de la documentación ante la Jefatura de Tráfico de Pontevedra, a su vez utitiza distintivos de servicio público ligero, transporta dos viajeros los cuales manifestan no pertenecer a la empresa, Ermita Fervenza Rúa y Tomás Gorrilla López los cuales van indocumentados, transporta diferentes tipos de pescado en cajas con hielo, servicio público.
13-3-2003; 8.30 de 1990 (BOE del 30).
Art. 200.3º R.D. 1211/1990.
Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990PO-04158-I-2002
Darío Bernárdez Lusquiños
Inspección al transporte de mercancías realizada por el agente de inspección con credencial nº 74 adscrito a este servicio provincial el día 13 de marzo de 2003, el citado agente se traslada al puerto pesquero de Vigo, situándose en la puerta principal de entrada y salida a dicho recinto a fin de comprobar los vehículos que realizan transporte de mercancías sin autorización administrativa que le permite realizar transporte público, a las 8.30 horas se inspecciona al vehículo PO-2602-BC, de la titularidad de Darío Bernárdez Lusquiños, conducido por Manuel Gorrilla Rodríguez el cual manifiesta ser trabajador de la empresa, se solicita por parte del agente la documentación que lo habilite a realizar transporte de mercancías, presenta certificado de mercancías perecederas, válido hasta el año 2006, careciendo de tarjeta de transportes, a su vez presenta justificante profesional facilitado por la Gestoría Díaz de Vigo, el cual dice que estan
O.M. de 25 de octubre
Art. 143 Ley 16/1987,
720 euros