Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, con
tado desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa, en el plazo de 15 días hábiles, mediante ingreso que debe efectuar en cualquier oficina del BBVA, transacción 1316, NIF S1511001H, clave 390001, y, de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio.
Para que conste y les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 7 de julio de 2003.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-6446-BU
3244826057 A2053 Merced, 61-8 A
159 A Coruña
art. 201 R.D. 1211/1990
el 15-6-2002 el disco finaliza en 142.240 km. Y el disco siguiente (18-6) se inicia en 142.711 km; el 20-6-2002 hay anotados 65 km. En el disco, cuando solo aparecen registrados 30 km. Todo eso supone la carencia de un número indeterminado de discos y de un total de 2.448 km por justificar.
13-2-2003; 12.00
DX-00033-I-2003
Domingo Redondo Pereiro
Del análisis de los discos-diagrama, del aparato de control tacógrafo del vehículo C-6446-BU, en su día requeridos por este servicio de inspección, se constata lo siguiente:-Antonio Suárez efectúa una conducción de 13 h 30 m el 14/15-5-2002. La conducción se inicia a las 20.45 h del día 14 y finaliza a las 21.25 h del 15 (el descanso diario, al ser de solo 5 h 50 m no interrumpe el período de conducción), suponiendo un exceso de 3 h 30 m (superior al 20%) sobre el máximo permitido. Artículo 48 y 200 del Real decreto 1211/1990 Directiva 92/6 y 92/24 CEE, Real decreto 2484/1994 (BOE del 23 de diciembre) y Orden Ministerial 28-10-1996 (BOE del 12 de noviembre) R(CE)3820/1985 artículo 14 del R(CE)3821/1985 artículo 6 del R(CE)3820/1985 artículo 7 del R(CE)3820/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
5.790 euros -Antonio Suárez efectúa una conducción de 6 h 40 m sin ninguna interrupción el 6-6-2002. La conducción va de las 16.45 h a las 0.05 h del día 7 (de las 0.05 h a las 0.50 del día 7, el vehículo circula sin disco). -A. Suárez efectúa una conducción de 5 h 20 m con una interrupción de solo 36 m (finalizada la conducción ininterrumpida, el disco es retirado a las 2.30 h del día 8 y se introduce de nuevo a las 3.05 h).-Se constata un mal funcionamiento del limitador de velocidad, circulando el vehículo a velocidades constantes (durante largos períodos de tiempo) superiores a 90 km/h, según se aprecia en discos de fecha 7, 22, 23, 28-5-2002 y 11 y 19-6-2002. -J. Antonio Rodríguez conduce el vehículo los días 9, 10, 16 y 22-5-2002 y 12 y 19-6-2002, no justificándose su pertenencia a la empresa en la documentación aportada. -La anotación inicial del disco de fecha 14-5-2002 es de 128.078 km. Y la anotación final del disco de fecha 15-5 es de 130.345 km. Hay por lo tanto una diferencia de 2.267 km. Cuando los registrados son solo 1.860 km; el disco del 16-5 finaliza en 130.634 km. Y el disco siguiente (17-5) se inicia en 131.033 km; el 18-5-2002 hay anotados 545 km. Cuando solo aparecen registrados 480 km; el 23-5 hay anotada una conducción de 508 km. Cuando los registrados son solo 490 km; el disco de 25-5-2002 finaliza en 133.921 km. Y el disco siguiente (27-5) se inicia en 134.305 km; en ese disco del 27-5 hay anotada una conducción de 420 km. Y solo aparecen registrados 300 km; el disco del 30-5-2002 finaliza en 136.934 km. Y el disco siguiente (3-6) se inicia en 137.292 km; el 5-6-2002 se anota una conducción de 692 km. Cuando solo aparecen registrados 660 km; el 7-6-2002 se anotan 734 km. Cuando solo aparecen registrados 670 km; el 14-6 se anotan 690 km, cuando solo se registran 595 km;
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
4030-BYW
G.C. de Tráfico Alférez Baanante, 5-4º B
27500 Chantada (Lugo)
6-2-2003; 13.35; C-642; 86,100 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 B-2588-KV
G.C. de Tráfico Caravel, 19-3º G
272 Lugo
13-12-2002; 9.40; A-52; 241 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 B-2999-OB
G.C. de Tráfico Ctra. Girona A Ripoll, km 14.4
17844 Cornella de Terri (Girona)
30-8-2002; 17.55; N-525; 233 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 M-4818-JT
G.C. de Tráfico Tornero, s/n
28902 Getafe (Madrid)
11-10-2002; 12.25; A-52; 218 art. 157 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 4480-BLV
G.C. de Tráfico Conde, 11
36500 Lalín (Pontevedra)
16-10-2002; 6.45; A-52; 266
art. 201 R.D. 1211/1990 B-2999-OB
G.C. de Tráfico Polg. Cotogrande
C/ Becerreira 233, nave 6
36318 Vigo (Pontevedra)
10-5-2002; 5.30; C-550; 144 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 B-2999-OB
G.C. de Tráfico 2ª Travesía Doctor Corbal, 22
36206 Vigo (Pontevedra)
10-5-2002; 5.30; C-550; 144 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 P-1670-BBK
G.C. de Tráfico Avda. Beiramar, 171
36208 Vigo (Pontevedra)
12-6-2002; 10.00; A-52; 280 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-5682-AS
G.C. de Tráfico Campo de la Torre, 7-9, 4º
361 Pontevedra
9-7-2002; 10.00; CP-8105; 1 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-0384-AG
G.C. de Tráfico Pizarro, 17-5º B
360 Vigo (Pontevedra)
7-9-2002; 20.35; N-525; 321,1
art. 201 R.D. 1211/1990 PO-8361-AL
G.C. de Tráfico Ctra. de Alongos, 21
32940 Toen (Ourense)
19-8-2002; 13.20; N-525; 304,800 Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 PO-0811-X
G.C. de Tráfico Ctra. Piñeiro-Monte Carmoa, 149
36600 Vilagarcía de Arousa (Pontevedra)
18-11-2002; 11.45; EN-6; 0 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 Precintado del
vehículoLU-00225-O-2003
María Úrsula Ulloa Ares
Realizar un transporte público de mercancías, no acreditando estar en posesión de la autorización de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-00190-O-2003
José Manuel Duran Paradela
Transportar plantas variadas desde Tomiño hasta Monforte de Lemos, careciendo de autorización de transportes.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-02759-O-2002
Sebep Gironina, S.L.
Circular con el vehículo reseñado transportando paquetería, realizando un transporte público de mercancías, careciendo de la autorización para realizar dicho transporte.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-03106-O-2002
Novamesa, S.A.
No acreditar el conductor relación laboral con el titular de la autorización. Realizando un transporte privado complementario de mercancías.
Art. 102.3º Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
OU-03208-O-2002
Gagotrans Lalín, S.L.
Realizar un período de conducción diario de 18.30 horas. Período comprendido entre las 22.20 horas del día 14-10-2002 y la 1.40 horas del día 16-10-2002.
R(CE)3820/1985 Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
PO-02099-O-2002
Manuel Victorio Duran Pérez, S.L.
Circular efectuando un transporte de productos alimenticios, careciendo de la autorización administrativa para el transporte, ostentando distintivos públicos de radio de acción nacional, pegados en ambos laterales y parte trasera en su plataforma elevadora. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
PO-02202-O-2002
Manuel Victorio Duran Pérez, S.L.
Circular transportando productos de alimentación diversa careciendo de autorización administrativa de transportes. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
PO-02506-O-2002
Covitrans Euro Express, S.L.
Circular transportando paquetería, careciendo de la tarjeta de transporte. Presenta permiso circulación temporal de circulación para particulares válido hasta 9-6-2002. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
PO-02777-O-2002
Ttes. Tambo, S.L.
Circular transportando varios palets de vino, no realizando el visado de la autorización en el plazo determinado por la Administración. Figura caducada desde el 31-3-2002. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
PO-03198-O-2002
Mª Jesús Alcabre Souto
Realizar transporte de mercancías peligrosas en un vehículo que incumple las condiciones técnicas de forma que pueden afectar las personas por entrañar peligro grave y directo para ellas. Transporta unos 25 metros de fuegos artificiales. Carece igualmente de extintores para caso de incendio en un turismo particular. Sin documentación ninguna.
Art. 33.8º del Real decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE nº 248, del 16 de octubre) Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
PO-03268-O-2002
José Mario Gil Rodríguez
Realizar un transporte de mercancías careciendo de autorización. Transporta suelo de cemento. Transporta arena-cemento arrojando un peso total de 43.270 kg estando autorizado para MMA de 38.000 kg lo que supone un exceso de 5.270 kg (13%), comprobado por albarán de carga dozon-vte. Servicio público.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990.
Art. 143 Ley 16/1987,
2.400 euros
PO-03592-O-2002
Manuel Millán Vilanova
Circular transportando 6.000 kg de mejillón careciendo el vehículo de autorización de transporte. Ostenta distintivos serie MDP de ámbito nacional. Servicio público.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
C-1465-BY
G.C. de Tráfico Uxes, s/n
15142 Arteixo (A Coruña)
18-7-2002; 16.06; N-550; 3,800
art. 201 R.D. 1211/1990XC-00072-O-2003
Preisberk D. Construcc., S.L.
Circular transportando una carga de piedras, con un peso en carga de 33.050 kg, estando autorizado para una MMA de 25.000 kg, resultando un exceso de peso de 8.050 kg.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
1.800 euros
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
OR-8636-T
G.C. de Tráfico Rio Sil, 1-1º izq.
321 Ourense
12-8-2002; 13.50; N-525; 328 art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-5665-AU
G.C. de Tráfico Panaderas, 17-1º
151 A Coruña
20-8-2002; 10.07; N-634; 682,800 Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-8535-AT
G.C. de Tráfico López Astray, 32-2º D
15145 A Laracha (A Coruña)
20-8-2002; 9.59; N-634; 682,800 Art. 90 Ley 16/1987 y
art. 41 R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 0444-BRZ
G.C. de Tráfico Avda. Peruleiro, 20
1511 A Coruña
5-9-2002; 12.00; C-646; 4
art. 201 R.D. 1211/1990 C-6433-AW
G.C. de Tráfico Poblado, 573 A
15320 As Pontes de García Rodríguez
(A Coruña)
17-10-2002; 17.39; N-VI; 580,500
art. 201 R.D. 1211/1990
PO-2103-BP
G.C. de Tráfico Plaza Maior, 180
36960 Sanxenxo (Pontevedra)
8-3-2002; 17.40; 7,500 art. 197 b) R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990 C-8700-CG
G.C. de Tráfico Lg. Vilanova-Beseño, 4
15822 Touro (A Coruña)
8-5-2002; 13.30; N-651; 27 art. 197 b) R.D. 1211/1990 art. 201 R.D. 1211/1990XC-00213-O-2003
Manuel Varela Iglesias
Circular transportando más 20 m de aglomerado asfáltico desde Bandeira hasta Vedra careciendo de la tarjeta de transporte.
Art. 90 Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.500 euros
XC-00269-O-2003
Excavaciones y Desmontes Magloja, S.L.
Circular con el vehículo reseñado realizando un servicio público de mercancías, transportando barro, arrojando un peso bruto total en báscula de 31.450 kg, siendo su MMA de 26.000 kg, excediendo en 5.450 kg. Carece de tarjeta de transportes.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990.
Art. 143 Ley 16/1987,
2.400 euros
XC-00270-O-2003
Ricardo López Álvarez
Circular de Mesía a Lanzá, transportando barro para ladrillos, con un peso en báscula de 32.400 kg, estando autorizado a 26.000 kg, por lo que lleva 6.400 kg de exceso. Carece de tarjeta de transportes.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990.
Art. 143 Ley 16/1987,
2.700 euros
XC-00514-O-2003
Financial Trust Investiments, S.L.
Circular con un limitador de velocidad que no funciona correctamente, al no entrar en funcionamiento el dispositivo de limitación, siendo la velocidad máxima de 90 km/h instantánea. Comprobado mediante calculadora HTC, modelo 1602 nº de serie 002945 tacógrafo modelo 1318 nº 2029154 homologado E1-57. Transporta áridos, careciendo de tarjeta de transporte. Porta distintivos MDP-N de Lugo, no lleva solicitud de tarjeta y presenta una fotocopia de una tarjeta MDP-N nº 05413081.3.
Directiva 92/6 y 92/24 CEE, Real decreto 2484/1994 (BOE del 23 de diciembre) y Orden Ministerial 28-10-1996 (BOE del 12 de noviembre) O.M. de 25 de octubre de 1990 artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
4.380 euros
XC-00722-O-2003
José Ángel Pena Fernández
Circular desde A Zapateira a Betanzos, transportando arena con un peso en báscula de 34.750 kg, estando autorizado a 26.000 kg, por lo que lleva 8.750 kg de exceso.
Art. 200.3º R.D. 1211/1990 Art. 143 Ley 16/1987,
1.800 euros
XC-02153-O-2002
Feliciano Otero Amoedo
Circular con el vehículo reseñado con una carga que desprende polvo y va cayendo sobre la calzada debido al inadecuado acondicionamiento de esta causando peligro y molestar a los demás usuarios que circulan por la vía (transporta gravilla).
Art. 140 b) Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.390 euros
XC-02875-O-2002
Jesús Miguel Gómez Carril
Circular realizando un transporte de troncos de madera de pino, colocado de forma transversal, careciendo de toda clase de sujeción, dígase tensores, cables metálicos etc. llevando sobre dicha carga una grúa pluma, la cual por momentos realiza movimientos hacia izquierda o derecha, pudiendo ello producir la caída total o parcial de la carga sobre la calzada. Dicha infracción afecta directamente a la seguridad de la circulación de los demás vehículos.
Art. 140 b) Ley 16/1987 y
Art. 143 Ley 16/1987,
1.390 euros