Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 05 de agosto de 2003 Pág. 10.237

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 16 de julio de 2003 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia sancionadora en los directores generales de la Consellería de Medio Ambiente.

Las diversas leyes sectoriales en materia de medio ambiente vienen atribuyendo expresamente la competencia sancionadora a los diferentes órganos en los

que se estructura la Consellería de Medio Ambiente, en función de la calificación de las infracciones en leves, graves y muy graves.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone expresamente en el párrafo segundo del artículo 127 que «el ejercicio de la postestad sancionadora les corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario». Por su parte, el artículo 13 de esta misma ley señala que «Los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho vinculadas o dependientes de aquellas».

Consecuentemente con lo expuesto y reconocida expresamente la posibilidad de delegar el ejercicio de la postestad sancionadora en otros órganos de la misma Administración y en uso de las facultades previstas en el artícula 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Delegar el ejercicio de la postestad sancionadora de los expedientes administrativos cuando su resolución corresponda al conselleiro de Medio Ambiente, en los directores generales de esta consellería en atención al ámbito de competencia material determinada en el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, y en este sentido:

1. Se delega en el director general de Montes e Industrias Forestales la resolución de los expedientes administrativos sancionadores que le correspondan al conselleiro en materia de montes e incendios forestales.

2. Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza la resolución de los expedientes administrativos sancionadores que le correspondan al conselleiro en materia de caza, pesca, protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, conservación de la naturaleza y animales potencialmente peligrosos.

3. Se delega en el director general de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los expedientes administrativos sancionadores que le correspondan al conselleiro en materia de residuos y protección ambiental.

Artículo 2º

Las resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de la delegaciones contenidas

en esta orden señalarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 3º

En cualquier momento el conselleiro de Medio Ambiente podrá reclamar el ejercicio de las atribuciones que son delegadas por esta orden, de la que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Disposición final

Única.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2003.

José Luis Barreiro Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente