Por Orden de 13 de marzo de 2003 (DOG nº 64, del 1 de abril), la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, dictó normas para la cesión en propiedad de equipos de comunicación bases y móviles de radio trunking a los ayuntamientos gallegos para misiones de protección civil.
Visto el informe técnico emitido por los servicios provinciales de protección civil y la propuesta de la comisión evaluadora, en aplicación del artículo 7º de la Orden de 13 de marzo,
RESUELVO:
Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, equipos bases de comunicación de radio trunking para misiones de protección civil a los siguientes ayuntamientos: Ortigueira y Oroso de la provincia de A Coruña; Monterroso y O Vicedo de la provincia de Lugo; Baños de Molgas, Riós y Toén de la provincia de Ourense y Bueu, Mondariz-Balneario y Redondela de la provincia de Pontevedra.
Segundo.-Conceder con cargo a la aplicación 13.04.231A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para o ano 2003, equipos móviles de comunicación de radio trunking para misións de protección civil a los siguientes ayuntamientos: Ortigueira, Cee, A Coruña y Noia de la provincia de A Coruña; Sarria (2 equipos) y O Vicedo de la provincia de Lugo; Baños de Molgas, Coles, Laza, Toén y Xunqueira de Ambía de la provincia de Ourense y A Guarda, Lalín, Poio y Mancomunidade do Val Miñor de la provincia de Pontevedra.
Tercero.-Se notificará el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir.
Cuarto.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden.
En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.
Jesús Carlos Palmou Lorenzo
Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local