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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.202

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 16 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifican las incoaciones de los expedientes sancionadores de montes OU-39/03-M y OU-40/03-M, devueltos por el servicio de correos.

Notificación de 16 de mayo de 2003, de la Delegación Provincial de Ourense, por el que se notifican las incoaciones de los expedientes sancionadores en materia forestal relacionados en el anexo y de referencias OU-39/03-M y OU-40/03-M, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico

de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, las incoaciones de los expedientes sancionadores acordadas por el delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Ourense, por presunta infracción a la Ley de montes, de 8 de junio de 1957 y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, al no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de los expedientes a Miriam Areal López, funcionaria de esta delegación que podrá ser recusada conforme al régimen de recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

La resolución de los expedientes será acordada por razón de la cuantía de la multa por el conselleiro de esta consellería de acuerdo con el artículo 452 del Reglamento de montes en relación con el Real decreto 167/1981, de 9 de enero.

Para los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los expedientados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación para que puedan examinar los expedientes en esta delegación provincial, sita en la calle del Paseo, nº 18-5º piso y presentar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas que consideren convenientes en la defensa de sus derechos.

De no efectuar ninguna alegación en el plazo fijado, estes acuerdos de incoación podrán ser considerados propuestas de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, determinándose para estos efectos el importe de la sanción indicado en el anexo.

Los expedientados tiene derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento el estado de tramitación en el que se encuentra el expediente, y acceder a él y obtener copia de los documentos y de las informaciones incluidas en él, tras el pago de las taxas correspondientes, por lo que se pone de manifiesto el expediente durante el mismo plazo que se citó con anterioridad.

De conformidad con el artículo 42.4º de la Ley 30/1992, en relación con la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se informa de que en el caso de no resolver los presentes expedientes en el plazo de seis meses, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los expedientados se producirá su caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92 de esta ley.

El pago voluntario podrá implicar la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes (artículo 8.2º del

Real decreto 398/1993). El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia empleando los impresos oficiales que se facilitarán en la Delegación Provincial en Ourense, sita en la calle del Paseo, nº 18-5º.

Ourense, 16 de mayo de 2003.

Agustín Prado Verdeal

Delegado provincial de Ourense

ANEXO

-Expediente/año:OU -39/03-Montes.

Denunciado/DNI: Maderas Acaf, S.L.L.

CIF: B-27280833.

Última dirección conocida: avda. de Galicia, nº 52, Monforte de Lemos (Lugo).

Hecho denunciado: superar con amplitud el plazo de veinte días sin tener acreditado los ingresos correspondientes a aprovechamiento del lote de madera nº 32123 relativo al monte Meda y Montouto 321/5585 adjudicado en la subasta de fecha 17-2-2003.

Precepto infringido y sancionador: artículo 423 del Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Sanción euros: 1.355,5 euros.

-Expediente/año: OU-40/03-Montes.

Denunciado/DNI: Maderas Acaf S.L.L.

CIF: B-27280833.

Última dirección conocida: avda. de Galicia, nº 52, Monforte de Lemos (Lugo).

Hecho denunciado: superar con amplitud el plazo de veinte días sin tener acreditado los ingresos correspondientes al aprovechamiento del lote de madera nº 32124 relativo al monte comunal de Rebordondo 321/55145 adjudicado en la subasta de fecha 17-2-2003.

Precepto infringido y sancionador: artículo 423 del Reglamento de montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Sanción euros: 1.355,5 euros.