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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.191

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Sierra de Outes (fase I), en el ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña), promovido por la empresa Energías Ambientales, S.A. (Clave 2003/0077).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 1 de julio de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Sierra de Outes, en el ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña), promovido por la empresa Energías Ambientales, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto de ejecución. Parque Eólico Sierra de Outes. Febrero de 2002.

-Estudio de impacto ambiental del parque eólico de Sierra de Outes-Fase I, en los municipios de Mazaricos, Negreira y Outes (A Coruña). Febrero de 2002.

-Valoración ambiental de modificaciones en el parque eólico de Sierra de Outes-Fase I, en Mazaricos, Negreira y Outes (A Coruña). Enero de 2003.

-Modificado al proyecto de ejecución: Parque Eólico Sierra de Outes. Marzo de 2003.

-Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del Parque Eólico Sierra de Outes, en el municipio de Mazaricos (A Coruña). Abril de 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente declaración de impacto ambiental, valoración ambiental de modificaciones, de abril de 2003 y estudio de impacto ambiental, por este orden.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al modificado del proyecto denominado Parque Eólico Sierra de Outes, que consiste en la instalación y explo

tación de un parque eólico de 33,6 MW de potencia total en el ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña), constituído por 21 aerogeneradores modelo Ecotécnica 74/1600, de 1.600 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

502.0004.757.075

504.0004.757.500

504.0004.755.000

507.5004.755.000

507.5004.749.500

504.5004.749.500

502.0004.753.300

La localización de los aerogeneradores e infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en los planos Planta General, nº 2.1 y 2.2. Abril de 2003, del documento valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del parque Eólico Sierra de Outes, en el municipio de Mazaricos (A Coruña). Abril de 2003, excepto para lo que se derive del punto 10.1 de esta DIA.

Las coordenadas UTM de los 21 aerogeneradores previstos son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1502.9504.755.346

2503.0954.755.174

3503.2394.755.002

4503.3844.754.829

5503.0874.754.367

6503.2324.754.195

7502.8704.753.809

8503.0154.753.637

9503.1594.753.465

10503.3044.753.293

11503.4494.753.120

12502.9594.752.888

13503.1034.752.716

15503.3934.752.371

20506.3954.752.838

21506.1214.752.387

25506.2614.751.430

26506.4064.751.258

27506.5074.751.050

28506.6524.750.878

29506.7494.751.840

Línea de evacuación de energía.

De acuerdo con la información que consta en esta dirección general, la línea de evacuación de energía del parque se encuentra incluida entre los proyectos que figuran en el anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

En consecuencia, el promotor deberá presentar la documentación necesaria y suficiente para que este órgano ambiental pueda adoptar la decisión (cualificación) a la que se refire el artículo 1.2º de la citada

ley, tal y como se requiere en el último párrafo del punto 10 de la presente DIA.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica

Los niveles de presión sonora en el parque y en las viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque. En este sentido, deberá revisarse la propuesta de plan de seguimiento incluida en el EsA, adaptándola a la configuración final del parque, tal y como se requiere en el punto 10.3 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, así como cualquier captación y/o vertido, precisará de la autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

El aporte de las aguas de los drenajes a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía, con el fin de evitar erosión, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, conforme al plan de seguimiento del estudio ambiental.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, con el fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de

la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos e incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antideslizamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como al final de éstas hasta que se constate ausencia de afecciones, se llevará a cabo el plan de control propuesto en el estudio ambiental.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, que se ajustará al establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringirá a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutarán de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en el proyecto, no permitiéndose su sobredimensionamiento.

En la realización de las voladuras se dispondrán los medios materiales necesarios (redes, mallas, lonas...) que impidan la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquier caso, si éstos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionará un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.2 de esta DIA.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas. Las obras que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera, en concreto, para el cruzamiento de la zanja del cableado bajo el firme de la carretera AC-403 (Muros-Santa Comba).

Asimismo, a la vista de la afección que se produce por el recorrido de unos 180 m de zanja del cableado en paralelo a las zonas de servidumbre y afección de dicha carretera, se tendrá en cuenta, con carácter general, que las zanjas deberán mantener una distancia mínima de 30 m respecto del área de afección,

definida por las líneas paralelas a las arestas de explanación de la carretera. En este sentido, se presentará la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.

En todo caso, se tendrá en cuenta que existe un proyecto de acondicionamiento de dicha carretera y que las obras no podrán suponer un menoscabo de su capacidad resistente ni ocasionar una perturbación al tráfico ni disminución de la seguridad.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizarán en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondrán en el edificio de control.

6. Protección de la fauna y vegetación.

6.1. Sobre la fauna.

En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer en la cuneta. Dichas medidas consistirán, según el caso, en una rampa de subida o cuneta con laterales abiertos.

Respecto a la avifauna, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores, tanto de este parque como los de su entorno.

A tal fin, se llevará a cabo un plan de seguimiento de avifauna y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques contemplados en el estudio de sinergias. En este sentido, se presentará la documentación requerida en los puntos 10.4 y 10.5 de la DIA.

Respecto de otros vertebrados, dada la presencia de murciélagos en la zona, se realizará el seguimiento de quirópteros propuesto en el estudio ambiental.

6.2. Sobre la vegetación.

Para la gestión de la biomasa vegetal eliminada, se seleccionará el método de troceado y trituración.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para sementeras, plantaciones y tala de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

7. Protección del patrimonio cultural.

De cara a evitar posibles afecciones, se establece, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado, por lo que todas las obras y infraestructuras que se encuentren dentro de este ámbito deberán ser alejadas del mismo. La realización de cualquier tipo de obras en las referidas áreas precisará del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dicho proyecto contemplará que durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados, de los perfiles de las zanjas del cableado y prospección de cobertura total en aquellas áreas revueltas en superficie. Asimismo, la señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

El acabado exterior del edificio de control se adecuará a la tipología constructiva de la zona. Los colores a utilizar en la pintura de exteriores serán acordes con el entorno y de acabado mate.

9. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, entorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Asimismo, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme a las distintas superficies a restaurar alcanzan su estado definitivo, con el fin de evitar fenómenos erosivos y lograr una mayor integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Deberá realizarse un seguimiento de la efectividad de las labores de restauración en todas las fases, incrementando la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

Previamente a la revegetación se efectuará el acondicionamiento del terreno, procediendo a su descompactación y laboreo superficial, retirando el exceso de pedregosidad y extendiendo la tierra vegetal previamente acopiada. Se minimizará el extendido de tierra vegetal, restringiéndolo a las zonas alteradas que vayan a ser restauradas.

Al finalizar las obras, se retirarán las casetas de obra y cualquier otra estructura relacionada, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez rematada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque y la revegetación de todas las zonas afectadas por el desmontaje.

Teniendo en cuenta que el plan de restauración incluido en el estudio ambiental no contempla la totalidad de los condicionados anteriores, deberá revisarse el plan presentado, conforme al requerido en el punto 10.6 de esta DIA.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, quién dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Documento técnico, con memoria y planos, en el que se refleje con detalle el cumplimiento del condicionado establecido en el punto 4 de la DIA en relación a la carretera AC-403 (Muros-Santa Comba) y su proyecto de acondicionamiento, recomendándose que su alcance y contenido sea consensuado con la Dirección General de Obras Públicas.

Una vez informada favorablemente por esta dirección general la documentación requerida en el punto anterior, se presentará:

10.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque y todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, de acuerdo con lo que se derive del cumplimiento del punto anterior.

Se diferenciarán, en colores o en grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán asimismo el punto/os de acceso al parque, dispositivos de drenaje, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales.

10.3. Adaptación, en su caso, del plan de seguimiento del nivel de ruido a la configuración final del parque, según lo indicado en el punto 2.2 de la DIA.

10.4. Nuevo plan de seguimiento de la incidencia del parque eólico sobre la avifauna, que deberá ser elaborado por técnico/s especializado/s en la materia y vendrá firmado por el/los autor/es, constando su titulación y acreditación del conocimiento de la materia. Desarrollará, como mínimo, los siguientes aspectos:

-Metodología del seguimiento, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, para la caracterización del comportamiento de las aves ante los aerogeneradores y la detección de muerte por colisión. Para esta última, se tendrá en cuenta que en cada visita se revisará como mínimo un 50% de los aerogeneradores y que la frecuencia de las visitas será como mínimo mensual, contemplando una quincenal en las épocas reproductoras, de dispersión de juveniles y de paso migratorio o movimientos locales, así como una redefinición de la frecuencia en función de los resultados del seguimiento, incrementándola en el caso de detectarse afecciones.

-Definición justificada de umbrales de afección (alerta e inadmisible) por colisión y aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas.

-Propuesta de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar los citados umbrales. Medidas propuestas para la detección y corrección de impactos puntuales imprevistos (desvío de rutas migratorias o pasos, acumulación temporal de aves en el área...).

-Presentación de los resultados, detallando la estructura y contenido de los informes, que incluirán como mínimo un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas), otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.

10.5. Propuesta metodológica para la detección y valoración de posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna y quirópteros, referidos a los parques eólicos contemplados en el estudio de sinergias, de acuerdo con el punto 6.1 de la DIA. Se propondrán umbrales de riesgo y medidas correctoras específicas al respecto.

10.6. Revisión del plan de restauración, adaptándolo a la configuración final del parque resultante de lo establecido en esta DIA y que además contemple adecuadamente los condicionados establecidos en el punto 9, entre los que cabría destacar: ejecución de la restauración conforme avanza la obra, presentando calendario de labores; plan de vigilancia de la revegetación; descripción de las labores de preparación del terreno previamente a la revegetación; restauración de todas las zonas alteradas por las obras, incluyendo las plataformas de montaje. Restauración, en la fase de desmantelamiento, de los viales creados para uso exclusivo del parque. El presupuesto del plan se presentará individualizado para las fases de obra y desmantelamiento, e incluirá mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata. Nuevos planos de

la restauración, para cada una de las fases del plan.

10.7. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.

10.8. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, del 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.9. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta dirección general el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su comienzo, el cronograma estimado de obras, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

Línea de evacuación de energía.

En relación con la línea de evacuación del parque, se presentará la documentación indicada en el punto 1 de la DIA.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomarán las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirlas, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quién informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, y los informes se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados del plan de control de la calidad de las aguas y del funcionamiento de la red de drenaje.

d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos acontecidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración

en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.

e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de éstas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos acontecidos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacados de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras de carácter ambiental.

d) Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del plan de control de los dispositivos de drenaje y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y quirópteros, conforme al punto 6.1.

d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo que se derive de la documentación requerida en el punto 10.5 de la DIA.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Se detallarán los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.

11.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

No obstante, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o la propuesta motivada del promotor podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.

11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto del plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el remate de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo,

el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quién lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modificación de la Declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón nueve mil setecientos con treinta y tres (1.009.700,33) euros. El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá proponerse cuando el promotor presente presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 10.6 de la DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que éstos sean corregidos.

12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

ANEXO I

Resumen de los informes

El modificado del proyecto denominado Parque Eólico Sierra de Outes, promovido por la empresa Energías Ambientales, S.A., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 21 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el ayuntamiento de Mazaricos (A Coruña). Los aerogeneradores se distribuirán en varias alineaciones dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 21.

-Modelo: Ecotecnia 74/1600.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 1.600 kW.

-Potencia total instalada: 33,6 MW.

-Altura de las torres: 60/70 m.

-Diámetro del rotor: 74 m.

-Producción neta anual prevista: 91.728 MWh/año.

-Inversión prevista: 25.242.508,38 euros.

La obra civil incluye la ejecución de 11.193 m de viales de acceso y servicio a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 5 m y dotados de cunetas y drenajes para la recogida y evacuación de pluviales. Se prevé la ejecución de unos 12.469 m de zanjas de conducción del cableado, con un ancho de 60 cm.

Medidas preventivas y correctoras.

Atmósfera.

-Riego de las superficies cuando las obras coincidan con el período de estiaje.

-Cumplimiento de la normativa referida a la emisión de partículas sólidas.

-Cumplimiento con la normativa de ruidos.

-Plan de mantenimiento de la maquinaria para reducir las emisiones.

-Realización de un control de las emisiones de ruido.

Suelo.

-Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto.

-Se emplearán, en la medida de lo posible, los viales existentes en la zona.

-Reposición de viales se resultan deteriorados.

-Retirada cuidadosa y mantenimiento de la tierra vegetal retirada para que no pierda sus cualidades.

-Descompactado de terrenos previamente al extendido de tierra vegetal.

-Todos los terrenos afectados por las obras serán restaurados.

-Los sobrantes de tierras se llevarán a vertedero autorizado, no creándose vertederos incontrolados. Los materiales de préstamo tendrán su procedencia acreditada.

-El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.

-Se preveerán vertederos para todos los residuos de obra o de la actividad, para las distintas categorías de residuos generados.

-El hormigón se trasladará en hormigoneras desde las plantas de fabricación, evitando instalaciones provisionales en el parque.

-Los viales se ajustarán a la topografía del terreno. El trazado en zonas de arbolado será sinuoso, minimizando la tala.

Red hidrológica.

-Se vigilarán los arrastres de materiales y se construirán zanjas a pie de terraplén para recoger escorrentías.

-Revegetación de las zonas alteradas.

-El mantenimiento y reparación de maquinaria se realizará en talleres dedicados a tal fin.

-Las aguas residuales de los servicios higiénicos se llevarán a la red de saneamiento municipal o fosa séptica.

-No se modificará la red hidrológica de la zona sin autorización del organismo de cuenca.

-Los cruces con los regatos se harán con un diseño especial.

-Dotación de una red de drenaje.

-Los residuos en fase de funcionamiento se recogerán en contenedores adecuados a tal fin.

Paisaje.

-Aprovechamiento de la red de caminos. Trazado sinuoso de viales, ajustado a la topografía y evitando grandes movimientos de tierras. Mínimo tratamiento superficial de los viales. Aerogeneradores con colores poco llamativos y acabado mate. Diseño y acabado de edificaciones y viales con criterios de integración cromática y constructiva con el medio. Revegetación. Líneas eléctricas en el interior del parque soterradas.

Fauna y vegetación.

-Disminuir la velocidad de los vehículos de obra.

-Evitar la alteración de los hábitats que contengan fauna de interés (humedales, roquedades, edificaciones abandonadas...).

-Reducir las voladuras al mínimo, sobre todo en el periodo de reproducción de las aves.

-En el caso de detectarse cadáveres, se retiran para evitar la atracción de especies carroñeras.

-Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

-Las obras se ajustarán a lo especificado en el proyecto, procurando que la afección a la vegetación sea la mínima posible.

-Reposición de la vegetación una vez finalizadas las obras, ajustándose al plan de revegetación del estudio ambiental.

-Riego para evitar el levantamiento y deposición de polvo en la vegetación.

-Descompactado del terreno.

-Tratamiento de residuos vegetales.

-Previamente a la tala de vegetación arbórea se hará la comunicación de tala o solicitud de autorización, conforme al Reglamento de montes.

ANEXO II

Resumen del proyecto

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite tres informes. El primero es desfavorable por carencias en la documentación cartográfica. El segundo, una vez solventadas dichas carencias, es favorable, aceptando las medidas correctoras propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

1. De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 50 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado, por lo que todas las obras e infraestructuras que se encuentren dentro de este ámbito deberán ser alejadas del mismo. La realización de cualquier tipo de obras en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

2. En relación con el Camino de Santiago a Fisterra, señalizado por marcadores oficiales y reconocido como prolongación de la Ruta Jacobea a Fisterra, es necesario llevar a cabo las siguientes medidas correctoras:

2.1. Se estima que la medida correctora más adecuada sería y eliminación de los aerogeneradores 22, 23 y 24, o bien su reubicación en otro lugar. De esta manera se evitaría el impacto visual por su proximidad al camino y la apertura de la pista y de la zanja del cableado.

2.2. De no poder llevarse a cabo técnicamente esta medida, se deberá adoptar la siguiente:

-Señalización del trazado del Camino de Santiago en los planos de obra.

-Balizado durante las obras para garantizar la correcta identificación por el personal de obra.

-Respecto a la traza del camino y su continuidad, restituyendo el tramo afectado dando prioridad a la pista del camino frente a la pista del parque eólico.

-Prohibición de tránsito de vehículos pesados y maquinaria.

-Control arqueológico de las obras a realizar en la cautela de los 30 m a cada lado del camino y con especial atención a la apertura de la pista y zanja del cableado.

3. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicho proyecto deberá incorporar las medidas correctoras recogidas en el estudio de impacto arqueológico y las establecidas en este informe.

4. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados, de los perfiles de las zanjas del cableado y prospección de cobertura total en aquellas áreas revueltas en superficie.

5. La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

6. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

7. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

El tercer informe, a la vista del documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del Parque Eólico Sierra de Outes, en el municipio de Mazaricos (A Coruña). Abril de 2003, es favorable, aceptando lo expuesto en el informe arqueológico e indicando que se mantiene, en lo que proceda, el condicionado del informe de fecha 14 de agosto de 2002.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a través de la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, emite un primer informe que incluye un resumen del proyecto y las siguientes consideraciones:

Actualmente, el lugar donde se pretende construir el parque no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales.

1. En cuanto a la vegetación, de acuerdo con el estudio y plano al respecto, no se previenen afecciones a formaciones o especies importantes, endémicas, raras o significativas. Por otro lado, el estudio recoge la presencia de hábitats de interés comunitario y prioritarios, descritos de forma insuficiente, aspecto que deberá ser solventado.

2. La red viaria dispondrá de una red de drenaje que tendrá en cuenta que el agua evacuada por cada atarjea se corresponda con la misma microbacia en la que se efectuó la captación, colocándose a la salida de los drenajes disipadores de energía y barreras de sedimentos; se adoptarán las medidas precisas para evitar posibles desprendimientos, especialmente en zonas de fuertes pendientes; los taludes y desmontes estarán protegidos contra fenómenos erosivos. El deterioro que sufran las infraestructuras viarias como consecuencia de su uso en la explotación deberá ser restaurado.

3. El estudio incorpora una valoración de sinergias con otros parques. Sin embargo, no se especifica por donde transcurrirá la línea de evacuación, ni su punto de destino, aspecto que debe ser contemplado. Los planes de seguimiento se integrarán para el conjunto de los parques de la zona.

4. Se extremará la minuciosidad en el seguimiento de las poblaciones de aves y quirópteros, por lo que en el desarrollo y aplicación del plan de aves, se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

-La frecuencia de muestreo debe considerar las particularidades estacionales y locales de la avifauna (migraciones, época reproductora, inicio del vuelo).

-Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados.

-El parque eólico puede ocasionar una mortandad de aves despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortandad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por lo que el plan debe plantearse

para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, o sea, durante su vida útil.

-Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un período de parada de aerogeneradores por mortandad temporal de aves.

-Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptarán las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

-Deberían integrarse en un único plan de vigilancia de aves las afecciones que se produzcan por los parques y líneas de evacuación.

5. En el supuesto de que se instalen cancelas canadienses para impedir el paso del ganado, se propone que se adopten medidas que posibiliten el escape de los animales que puedan caer en el hoyo.

6. La integración paisajística será un aspecto crucial en la ejecución de la obra, cumpliéndose lo dispuesto en el plan de restauración presentado. Los viales se ajustarán a la topografía del terreno y el modelado de taludes evitará formas demasiado artificiales. Se emplearán canteras o zonas de extracción abandonadas para el depósito de materiales, que luego serán restauradas. Sería adecuado que se propusiesen medidas de carácter compensatorio que tratasen de equilibrar los impactos de índole paisajística y ecológica, mediante labores de mejora ecológica y paisajística, que serán asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo.

7. Para la gestión de los residuos vegetales (ramas y leñas delgadas) se encomienda su valorización mediante troceado y trituración.

8. Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se efectuarán los controles oportunos para garantizar que no se producen impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en el que se detecte un posible impacto, se tomarán las medidas oportunas para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Conservación de la Naturaleza tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

En el segundo informe, sobre el documento Valoración ambiental del modificado al proyecto de ejecución del Parque Eólico Sierra de Outes, en el municipio de Mazaricos (A Coruña). Abril de 2003, indica que las modificaciones del proyecto se caracterizan por una variación en la distribución de infraestructuras e instalaciones en general. Sin embargo, el área de

afección sigue a ser la misma y no son de considerar impactos de magnitud significativamente distinta. Cabe destacar la mejora ambiental que supone la eliminación de 7 aerogeneradores.

Por otro lado, con el fin de mejorar la integración ambiental será adecuado que para las zanjas del cableado, en el caso de las pistas de nueva ejecución deberán hacerse bajo las mismas, siendo más adecuado que formen parte del cuerpo de éstas, embutidas en el firme. Deberán presentarse las soluciones constructivas adoptadas. Si bien, por motivos de mantenimiento, se puede considerar la opción de hacerlas paralelas y tangentes a las pistas. En el caso de transcurrir paralelamente a pistas ya existentes o a acondicionar, bastará con acercarlos el máximo a éstas. En todo caso, las zanjas no deben llevar como relleno materiales que generen efecto presa, como el hormigón. En caso de ser imprescindible se dotarán de los suficientes huecos drenantes. De todos modos se presentará justificación a la solución adoptada.

De cumplirse todo lo requerido y expuesto en la documentación e informes al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración ambiental de la obra. De todos modos, la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, establece que las obras que afecten al área de influencia de las carreteras requerirán la correspondiente autorización administrativa. Asimismo, dicha ley establece la línea límite de edificación.

Existe afección a la carretera AC-403 (Muros-Santa Comba) por parte de la zanja del cableado, con motivo de un cruzamiento bajo el firme y con el recorrido de unos 180 m de zanja en paralelo a las zonas de servidumbre y afección de la carretera. Existe un proyecto de acondicionamiento de dicha carretera que se vería afectado por las obras del parque. Se tendrá en cuenta que además de la solicitud de autorización para el cruzamiento, la zanja del cableado deberá mantener una distancia mínima de 30 m respecto del área de afección, definida por las líneas paralelas a las arestas de explanación de la carretera. Las obras no podrán suponer un menoscabo de su capacidad resistente ni ocasionar una perturbación al tráfico ni disminución de la seguridad. El procedimiento a seguir para la autorización será el contemplado en el Reglamento general de carreteras, R.D. 1812/1994.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye una descripción de las características del proyecto y de su localización, valoración de la incidencia turístico-medioambiental y principios normativos en los que se basa el informe.

En el apartado de conclusiones indican que la instalación tendría una incidencia turística innegable sobre los valores turísticos, aunque no es especial

mente grave dado que la zona no presenta aspectos muy relevantes desde el punto de vista estrictamente turístico.

La instalación produciría una serie de impactos que deberán ser minimizados con la ejecución estricta de las medidas correctoras y el plan de vigilancia ambiental que se plantea en el estudio ambiental, así como el cuidado de elementos como el edifico de control, que tendrá un aspecto lo menos agresivo posible con el paisaje.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.

El organismo autónomo Aguas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado y de su localización, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos. Se prohibirá el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los regatos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Las obras no podrán afectar a la calidad ni al volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones. Los servicios de abastecimiento tendrán prioridad frente a cualquier otro, según las prescripciones establecidas en la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y a sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con zanja del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial o se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Aguas de Galicia, según establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de aguas, en el texto refundido aprobado por el Real decreto 1/2001, de 20 de julio.

En definitiva, este área considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras especificadas en este informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución del parque, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando el vertido de sustancias contaminantes o las interrupciones de abastecimiento, siendo necesario, en este caso, y atendiendo especialmente a los cruces de arroyos o cursos fluviales por parte de la conducción eléctrica, la autorización preceptiva según la legislación vigente de aguas.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

El Ayuntamiento de Mazaricos alega cuestiones relativas al análisis de alternativas, valoración de efectos sinérgicos, cualificación urbanística, impacto acústico y deficiencias en los planos del estudio ambiental.

Juan L. Tizón Presas alega ciertas carencias en el estudio ambiental y otras cuestiones relativas a la utilidad pública y planeamiento municipal.

Eladio Campos Ramos y 17 más alegan cuestiones relativas al planeamiento urbanístico, impacto acústico, paisajístico, faunístico y arqueológico del proyecto.

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO