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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.186

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede al Centro de Formación Ocupacional de Viveiro la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnés profesionales de instalador y mantenedor autorizado de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS).

Examinado el escrito presentado por José Luis Pérez Fraga, en representación del Centro de Formación Ocupacional de Viveiro, en el que se solicita la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnés profesionales de instalador y mantenedor autorizado de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS).

Hechos.

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 2003, José Luis Pérez Fraga, en representación del Centro de Formación Ocupacional de Viveiro, presentó un escrito solicitando, al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, que le fuese concedida la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos en los ámbitos solicitados. A tal efecto, aportaba la documentación exigida en el artículo trece de la citada orden.

Fundamentos de derecho.

Primero.-Esta dirección general es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en los RR.DD. 1634/1980, de 31 de julio, y 2563/1982, de 24 de julio, en los decretos 6/1982, de 29 de enero, y 132/1982, de 4 de noviembre, y en el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, con relación a la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento unificado para la obtención de carnés profesionales y exigencias a empresas autorizadas para instalación, mantenimiento y otras actividades en materia de seguridad industrial, y demás legislación concordante.

Segundo.-La documentación presentada por José Luis Pérez Fraga acredita que el Centro de Formación Ocupacional de Viveiro cumple con las exigencias establecidas en el artículo 13 de la Orden de 27 de diciembre de 2000 para su actuación en los ámbitos y categorías solicitadas.

Tercero.-En la tramitación de este expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentariamente establecidos.

Esta dirección general de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero.-Otorgar al Centro de Formación Ocupacional de Viveiro la renovación de la calificación de entidad reconocida para impartir cursos teórico-prácticos para la obtención de carnés profesionales de instalador y mantenedor autorizado de calefacción y agua caliente sanitaria (ACS), en el ámbito de la provincia de Lugo, de conformidad con lo establecido en el capítulo quinto de la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Segundo.-Para impartir los cursos se deberá comunicar a la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo, antes del inicio de los mismos, el programa, profesorado, listados de alumnos y lugar, horario y fecha de los exámenes, a fin de realizar el control correspondiente.

Tercero.-Esta autorización deberá ser renovada a los dos años, para lo que se deberá acreditar ante la dirección general competente en materia de industria el cumplimiento de los requisitos exigidos en la autorización inicial.

Cuarto.-Las entidades reconocidas quedan obligadas a comunicar los cambios que se puedan producir en su estructura de personal durante el período de validez de la autorización, así como a presentar anualmente una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas.

Quinto.-Esta autorización podrá ser revocada, mediante resolución motivada por el director general competente en materia de Industria, en el caso de que se incumplan las obligaciones y compromisos que resultan de lo dispuesto en la Orden de 27 de diciembre de 2000.

Notifíquese esta resolución al interesado, haciendo constar que podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de notificación, ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas