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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 04 de agosto de 2003 Pág. 10.178

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE A CORUÑA

EDICTO (190/2003).

Yo, Enriqueta Roel Penas, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez de A Coruña, certifico que en los autos seguidos en este juzgado sobre demanda de divorcio nº 190/2003, a instancia de María Begoña Tenreiro Candal, contra Juan Carlos López Fernández, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.-En A Coruña, cuatro de julio de dos mil tres.

Vistos por Ángel Barrallo Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de los de A Coruña y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos en este juzgado con el nº 190/2003, a instancia de María Begoña Tenreiro Candal, representada por la procuradora Sra. Valencia Vallina y defendida por el letrado Sr. Feal Rodríguez, siendo parte demandada Juan Carlos López Fernández, declarado en situación legal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal, fallo que estimando la demanda interpuesta por el procurador, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio constituido por Juan Carlos López Fernández y María Begoña Tenreiro Candal, celebrado en A Coruña el 23 de octubre de 1993, con los efectos legales que ello conlleva; y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Quedar la hija, Antía, bajo la guarda y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2. No se establece régimen de visitas a favor del interpelado.

3. Fijar en el 20% de los ingresos que perciba Juan Carlos López Fernández la cantidad que éste abonará a la actora, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, por el/los concepto/s de alimentos para la hija; cantidad que ingresará en la cuenta que aquélla designe

y que será actualizada anulamente con efecto de 1 de febrero, de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo.

Sin imposición de costas.

Notifíquese al demandado rebelde, Juan Carlos López Fernández, en la forma legalmente prevista.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco (5) días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (artículo 457 de la LEC), que se preparará ante este mismo juzgado, teniendo en cuenta que de conformidad con lo que determina el artículo 774.5º de la LEC, los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta; si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al registro civil correspondiente, a los efectos de practicar las anotaciones pertinentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a los efectos oportunos, y sirva de notificación al demandado rebelde Juan Carlos López Fernández, expido y firmo el presente edicto en A Coruña a 4 de julio de 2003.

La secretaria judicial

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