El Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que deberá ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el anexo III.
Los proyectos de los centros de recogida y descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, se tipifican en la categoría de proyectos del anexo II de la Ley 6/2001, grupo 9, otros proyectos; letra d) instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace.
La Subdirección General de Calidad Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3º del Real decreto legislativo 1302/1986, según la redacción dada en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, remitió a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, con fechas 24 de octubre y 7 de noviembre de 2002, los expedientes relativos a varias instalaciones de desguace de vehículos desechados, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La actividad de los centros de recogida y descontaminación de los vehículos al final de su vida útil objeto de esta resolución, consiste en la recepción, descontaminación, desmontaje y clasificación de las partes y materiales susceptibles de reutilización, reciclaje o valorización así como la posterior venta de las piezas recuperables. Algunos de ellos, además, incluyen el servicio de recogida y transporte del vehí
culo hasta sus instalaciones. Tanto los residuos producidos en la operación de descontaminación como los restos de los vehículos no utilizables serán recogidos por empresas autorizadas.
La relación de los promotores y emplazamientos de los centros es la que se muestra en la siguiente tabla:
Promotor Emplazamiento
Ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra)
Ayuntamiento de Carballo (A Coruña)
Ayuntamiento de San Sadurniño (A Coruña)
Ayuntamiento de Ourense
Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña)
Ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña)
Ayuntamiento de Lugo
Ayuntamiento de O Corgo (Lugo)
Ayuntamiento de Barreiros (Lugo)
Polígono industrial do Ceao, c/ Industria nº 38
Ayuntamiento de Lugo
Ayuntamientos de Mos y Vigo (Pontevedra)
Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)
Ayuntamiento de Lugo
Ayuntamiento de Lugo
Ayuntamiento de San Sadurniño (A Coruña)
Ayuntamiento de Silleda (Pontevedra)
Ayuntamiento de Narón (A Coruña)
Ayuntamiento de Cabana (A Coruña)
Ayuntamiento de Cambre (A Coruña)
Ayuntamiento de Lugo
Desguaces Ras, S.L. Seixiños s/n, Vilasobroso
Hierros Varela Urbieta, S.A. Polígono industrial de Bértoa, H-21, 22
Antonio José Tarrío Pellón Igrexafeita s/n
Desguaces Alfonso e Hijos, S.L. O Cumial nº 55
Manuel Olegario Barreiro Gómez Cortiñán, carretera N-VI, km 576,8
Desguaces Oróns, S.C. A Lagoa-Salto
Desguaces A Gándara, S.L. Carretera Lugo a Santiago de C., km 5
Gregorio Yepes Gordo Sabarei, carretera Nadela a Sarria, km 7
José García Bouso Estacaxugos-San Cosme
Desguaces Herbón, S.L. Carretera de Vegadeo, km 86,3 e
Desguaces Gil, S.L. Portela-Tameiga
Desguaces Sofer, S.L. Calle Severino Covas nº 94
Modesto García Portomeñe Santa Eufemia de Calde nº 18
Desguaces Conturiz, S.L. Conturiz, carretera N-VI, km 498
José Romero Ledo Igrexafeita s/n
José Luis Lorenzo Penido Negreiros nº 26 y 31
Salvador Andrés López Martínez Polígono industrial Río de Pozo Parcelas 175 a 178
Manuel Bermúdez Pose O Bao-A Piolla, carretera C-552, km 48
Desguaces La Telva, S.L. A Telva-Sigrás
Desguaces Ceao, S.L. Bagueixos s/n, Tirimol
Considerando los criterios del anexo III de la Ley 6/2001 y las siguientes características de los proyectos:
-No se producirán cambios en la topografía, uso del suelo y cambios en masas de agua en el emplazamiento de los centros durante la fase de construcción, debido a que ya llevan años desarrollando su actividad.
-No existirá riesgo de accidente que pueda afectar a la salud humana o medioambiental en la fase de construcción por la misma razón mencionada con anterioridad.
-Cumpliendo las condiciones del Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, no existirá peligro de contaminación de las aguas subterráneas o el suelo, y no se prevén afecciones de las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico de las zonas de los alrededores de la localización de los proyectos.
-Se dispondrá de depósitos apropiados para el adecuado almacenamiento temporal de todos los líquidos y piezas contaminantes hasta que se produzca la recogida por gestor autorizado.
-En los centros no se llevarán a cabo trabajos de incineración ni combustión, por lo que no emitirán contaminantes peligrosos, tóxicos o nocivos a la atmósfera.
-Las instalaciones no afectan a zonas incluidas en la propuesta gallega de Red Natura 2000.
No se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter los proyectos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2º de la ley precitada, y teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental los centros de recogida y descontaminación de los vehículos al final de su vida útil objeto de la presente resolución.
No obstante, esta dirección general considera que se deben tener en cuenta los siguientes aspectos ambientales (para cada uno de los centros citados con anterioridad), además de las normas generales de protección establecidas en la documentación presentada, a los efectos de evitar posibles impactos ambientales:
1. Toda la instalación, tanto la emplazada en suelo industrial como en rústico, deberá disponer de un muro perimetral de altura suficiente con elementos que disminuyan o minimicen el impacto visual. En el caso de los centros emplazados en suelo rústico, las parcelas deberán disponer de una pantalla perimetral de carácter vegetal (preferiblemente con especies perennes y de crecimiento rápido), para garantizar con ello la armonía con el uso dominante primario del suelo, siempre y cuando no se demuestre la inviabilidad de esta actuación.
2. El vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico deberá contar con la previa autorización administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas).
3. En el caso de existir cualquier tipo de captación de agua se deberá contar con la autorización del organismo de cuenca correspondiente.
4. No se sobrepasarán los límites establecidos en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y, en su caso, lo establecido por los propios ayuntamientos.
5. Las instalaciones deberán adaptarse a los requisitos técnicos establecidos en el Real decre
to 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Santiago de Compostela, 30 de junio de 2003.
José Luis Díez Yáñez
Director general de Calidad y Evaluación Ambiental