Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la presente cédula se les notifican a las empresas relacionadas las resoluciones en la orden social correspondientes.
Empresa: Constructora Hispánica, S.A.
Domicilio, localidad: playa Portonovo 36970 Sanxenxo.
Número expediente: 219/2003 1071/2002 (AI).
Fecha resolución delegación provincial: 28-5-2003.
Preceptos infringidos: artículo 9 a) y b) 1º, parte C, anexo IV y artículo 11.1º c) del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y artículo 1.1º, anexo I, en relación con el artículo 3.1º b) del Real decreto 1215/1997, de 18 de julio.
Preceptos sancionadores: artículos 5.2º, 12, 16 f), 39.3º a) y b), 12.16º b), 39.3º y 40 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Resolución: caducidad acta.
Se hace saber a los interesados que pueden formular recurso de alzada, ante la directora general de Relaciones Laborales, en el término de un mes, contado desde el siguiente día de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Vigo, 30 de junio de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra