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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 31 de julio de 2003 Pág. 10.030

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2003, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la que se convocan con carácter extraordinario pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica para el curso 2003-2004.

Según el artículo 2 de la Orden de 1 de abril de 2002, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional espe

cífica, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará, cuando menos una vez al año, una prueba para el acceso a los ciclos formativos que en la comunidad se impartan. A esta prueba únicamente podrán concurrir aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos.

Teniendo en cuenta la existencia de plazas vacantes en ciclos formativos de grado medio de formación profesional en algunas localidades para el curso 2003-2004 e con la finalidad de facilitar el acceso a las mismas al mayor número de personas interesadas, estas direcciones generales

RESUELVEN:

Primero.-Convocatoria.

Convocar, con carácter extraordinario, una prueba de acceso para ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica que se celebrará el día 17 de septiembre en los centros que oportunamente se determinen.

Los delegados provinciales nombrarán a los presidentes de las comisiones de realización y establecerán los lugares donde se celebrarán las pruebas y los centros adscritos a los mismos, antes del 5 de septiembre.

Segundo.-Contenidos de la prueba.

La prueba de acceso acreditará que el aspirante posee conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los ciclos formativos de grado medio. Su contenido atenderá a los aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la educación secundaria obligatoria:

Parte sociocultural:

Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en gallego y castellano.

Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Parte científico-tecnológica:

Resolución de problemas en los campos de las matemáticas e de la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos. Aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico y su incidencia en el medio físico y social.

La valoración de cada una de estas partes se expresará mediante la calificación de apto o no apto. Para la superación de la prueba será necesario obtener la calificación de apto en ambas partes.

Tercero.-Pruebas de acceso adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.

Al objeto de garantizar la eficacia de la formación y el posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, el tribunal único de la

evaluación de pruebas, nombrado por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, según la Resolución de 22 de julio de 2003, evaluará el grado de discapacidad y las limitaciones para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas y, en su caso, adaptará la prueba de acceso que deban superar los aspirantes que, en todo caso, respetarán lo esencial de los objetivos fijados en los decretos que regulan los currículos de las materias de prueba.

Cuarto.-Exenciones de las pruebas de acceso.

Podrán quedar exentas, total o parcialmente, de la prueba de acceso a los ciclos de grado medio, en los términos previstos en el punto undécimo de la Orden de 1 de abril de 2002 (DOG del 12 de abril) las personas que acrediten haber superado totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Quinto.-Inscripción y celebración de las pruebas de acceso en los ciclos de grado medio.

1. La inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se hará en la secretaría de los institutos de educación secundaria en los que se impartan enseñanzas de formación profesional específica, en el plazo comprendido desde el día 1 hasta el día 5 de septiembre de 2003, ambos inclusive, conforme al modelo del anexo VI, recogido en la Orden de 1 de abril de 2002. Además de recoger la documentación, los centros cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

2. Los solicitantes de prueba adaptada deberán cumplimentar el anexo I de la presente resolución y presentar el correspondiente certificado acreditativo de la condición de minusválido emitido por el equipo de valoración y orientación de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

3. La relación provisional de personas inscritas a la prueba será expuesta en el tablón de anuncios de los centros en donde se realizó la inscripción a partir del día 9 de septiembre de 2003 y la relación definitiva de inscritos se hará pública a partir del día 12 de septiembre.

4. Los alumnos tendrán de plazo desde la publicación de la lista provisional de inscritos hasta el día 11 a las 13.00 horas para presentar documentación adicional.

5. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, antes del día 5 de septiembre, comunicarán a todos los institutos de educación secundaria los lugares en los que se realizarán las pruebas y los centros adscritos a los mismos para que lo hagan público en el tablón de anuncios. La misma información estará disponible en la aplicación informática.

6. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos serán elaboradas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2002.

7. Las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio se celebrarán en las ciudades de A Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra y Vigo, en el horario que se indica a continuación:

De las 9.30 a las 11.00 horas: presentación.

De las 11.00 horas a las 13.00 horas: parte científico-tecnológica.

De las 16.00 a las 18.00 horas: parte sociocultural.

Sexto.-Tramitación de solicitudes.

1. Los centros cargarán los datos de inscripción en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales en el mismo momento en que se presentan las solicitudes, teniendo de plazo hasta el día 8 de septiembre a las 13.00 horas para solventar las incidencias en la carga de datos en la aplicación.

2. Los centros introducirán las modificaciones de las solicitudes de alumnos debidas a la aportación de documentación complementaria en el mismo momento en que se presenten, teniendo de plazo hasta el día 11 a las 14.00 horas para solventar las incidencias en la carga de datos en la aplicación.

3. En el caso de alumnos que soliciten exención a la prueba o prueba adaptada, la documentación correspondiente a los solicitantes deberá ser remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, por la vía de urgencia, garantizando la dirección del centro la recepción de esta, antes del día 10 de septiembre, indicando asimismo las relaciones de solicitantes de exención a la prueba y de prueba adaptada. La documentación de las personas que no solicitan exención se archivará en el propio centro educativo.

4. Los centros enviarán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales por correo ordinario, el mismo día de su publicación, la relación definitiva de personas inscritas para realizar la prueba, firmada por el director del centro, debiendo hacer constar expresamente las que solicitan la exención a la prueba.

Séptimo.-Resolución de exenciones, calificación de la prueba y reclamaciones.

1. La resolución provisional de exenciones a la prueba, resultante de la aplicación informática, se hará pública en los institutos de educación secundaria en donde se realicen las pruebas y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos, el día 10 de septiembre de 2003.

2. Contra la resolución provisional de exención se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a su publicación ante el presidente del tribunal único. La resolución definitiva, resultante de la aplicación informática, se hará pública el día 16 de septiembre en los centros en donde se realicen las pruebas y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos. Los centros enviarán las reclamaciones presentadas a la resolución provisional de las exenciones a la prueba, por vía de urgencia, a la Subdirección General de Formación Profesional, asegurando la recepción del día 16 de septiembre antes de las 12.00 horas.

3. El resultado de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos, resultante de la aplicación informática, deberá hacerse público en los centros en donde se desarrollaron y en la página web www.edu.xunta.es/ciclos, el 24 de septiembre de 2003.

4. Contra la calificación provisional de la prueba de acceso se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a su publicación ante el presidente del tribunal único. Los centros enviarán las reclamaciones presentadas a la cualificación provisional, por vía de urgencia, a la Subdirección General de Formación Profesional, asegurando la recepción de las mismas el día 30 de septiembre, antes de las 12.00 horas.

5. La calificación definitiva, resultante de la aplicación informática, será publicada el 3 de octubre en el tablón de anuncios de los centros en donde se realizaron las pruebas e en la página web www.edu.xunta.es/ciclos.

6. Contra la exención y las calificaciones definitivas de la prueba de acceso, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.

7. La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación, conforme al modelo que figura en el anexo II de la Orden de 1 de abril de 2002, que será expedida por la secretaría del centro en el que se realizó la prueba. La certificación de haber superado la prueba tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2003.

Alberto González ArmestoMaría Pilar del Mar Pérez Marsó

Director general de CentrosDirectora general de Formación

y Ordenación EducativaProfesional y Enseñanzas Especiales