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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 30 de julio de 2003 Pág. 10.023

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BERGONDO

ANUNCIO.

Por el Pleno Municipal de este ayuntamiento, en sesión de fecha 26 de junio de 2003, se adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el expediente de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Bergondo, sobre suelos clasificados como suelo urbano (zona de equipamiento) y suelos clasificados como no urbanizables situados en su entorno, en el lugar de Fiobre, parroquia de Moruxo, consistentes en:

1. La reclasificación de parte de los suelos clasificados por la NN.SS. como suelo no urbanizable común, que están en contacto con la parcela de equipamiento; otorgándoles la clasificación de suelo urbanizable (Sistema General de Equipamientos Comunitarios).

2. La recalificación de parte de los suelos clasificados por las NN.SS. como suelo urbano (Sistema

General de Equipamientos Comunitarios), otorgándoles la calificación de suelo urbano (Sistema General de Infraestructuras y Servicios Básicos) y a los que les serán de aplicación las determinaciones recogidas en este documento.

3. La modificación de las determinaciones de los suelos calificados por las NN.SS. como suelo urbano (Sistema General de Equipamientos Comunitarios).

4. Prever asimismo la ejecución de un viario de sistema general de conexión entre la vía que sirve de acceso en la actualidad a la parcela que albergará el Sistema General de Equipamieno (CRMF) y el Sistema General Viario (carretera AC-164).

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado o Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 29/2998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Previa y postestativamente, se podrá interponer recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acuerdo, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la citada publicación.

También podrá interponer el recurso extraordinario de revisión, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en los plazos establecidos en el apartado 2º del mismo artículo 118. Todo ello, sin perjuicio del derecho de los interesados a formular la solicitud y la instancia a que se refieren los artículos 102.1º y 105.2º de la citada ley.

Bergondo, 22 de julio de 2003.

José Fernández Ramos

Alcalde-presidente