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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 30 de julio de 2003 Pág. 10.007

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental de la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste número 6, sita en los municipios de Arteixo y A Coruña (A Coruña), promovida por Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A.

El artículo 1 de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece la obligatoriedad de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en su anexo I. Dado que la zona del proyecto es visible desde la autopista A-55 (A Coruña-Carballo) y desde la carretera comarcal) C-552 (A Coruña-Fisterra), y de acuerdo con la citada ley, que recoge en su anexo I, grupo 2, las explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos, el proyecto de referencia se calificó como sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se publica la Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública el proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y el plan de restauración de la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste número 6, en la provincia de A Coruña, promovida por Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A., no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) y sus anexos de la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6, sita en los municipios de Arteixo y A Coruña (A Coruña), promovida por Explotaciones y Canteras de Moucho, S.A. El recurso

objeto de aprovechamiento es una granodiorita tardía, la que se beneficia en una planta de preparación mecánica, situada en la actual explotación, para la obtención de zahorras, arenas y gravas de distintas granulometrías. El método de explotación es a cielo abierto por el sistema de avance en bancos descendentes, de alturas comprendidas entre 10 y 15 m. El arranque se realizará mediante perforación y voladura. Actualmente la superficie ocupada por la explotación autorizada es de 9,8 ha, la ampliación de la actividad afecta a una nueva zona que comprende un área de 3,08 ha. El ritmo de producción anual en la actualidad es de 200.000 t, destinadas en su totalidad al sector de la construcción y obra pública; este ritmo de producción no se tiene previsto modificar con motivo de la ampliación solicitada; las reservas seguras para la explotación actual y la ampliación se estimaron en 3.010.000 t, por lo que se considera una vida de unos 15 años. No se crearán escombreras ya que todo el

material arrancado será aprovechado.

A Coruña, 9 de junio de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

Proyecto de explotación de la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6. Diciembre 2001,

Estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la cantera Granitos del Noroeste nº 6. Diciembre 2001,

Documentación adicional al proyecto de explotación de la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6. Mayo 2002,

Aclaraciones a la documentación adicional al proyecto de explotación de la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6. Agosto 2002,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: Declaración de impacto ambiental, Aclaraciones a la documentación adicional al proyecto de explotación de la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste, nº 6. Agosto 2002, Documentación adicional al proyecto de explotación de la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6. Mayo 2002, Estudio de impacto ambiental y plan de restauración de la cantera Granitos del Noroeste nº 6. Diciembre 2001, Proyecto de explotación de la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6. Diciembre 2001, por este orden.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de explotación e instalaciones anexas que se llevarán a cabo en una superficie de 3,08 ha, dentro del perímetro definido por las siguientes coordenadas UTM:

VérticeXY

1544.4284.797.932

2544.4014.797.892

3544.3694.797.797

4544.3404.797.692

5544.2954.797.653

6544.2434.797.672

7544.2124.797.709

8544.1594.797.740

9544.1244.797.786

10544.2374.797.867

11544.3034.797.869

12544.3584.797.918

13544.4024.797.945

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

2.1.1. Los niveles de polvo y gases no superarán los límites para partículas sedimentables establecidos por el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

2.1.2. Se adoptarán las medidas correctoras descritas en el estudio, relativas al riego de pistas, acopios, etc., y correcto mantenimiento de maquinaria y equipos y, asimismo, se emplearán captadores de polvo en los equipos de perforación y se tomarán las medidas necesarias para minimizar las previsibles emisiones durante las voladuras. Será responsabilidad del promotor que los motores de combustión de la maquinaria cumplan con los niveles de emisión establecidos legalmente, debiendo disponer de la documentación que así lo acredite.

2.1.3. Asimismo, se cumplirá, en su caso, con lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

2.2. Sobre el ruido.

2.2.1. Se adoptarán las medidas descritas en el proyecto para que los niveles de ruido producido por la maquinaria y por las voladuras, medidos en las viviendas más próximas a la zona de explotación, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de las aguas.

3.1. Se impedirá la entrada de las aguas de escorrentía superficial en el interior de la zona de explotación mediante la construcción de cunetas de interceptación.

3.2. Las aguas pluviales que incidan directamente sobre la zona a alterar se conducirán hasta un sistema de tratamiento que garantice lo indicado en el punto 3.3 de esta DIA.

3.3. Se deberá asegurar que la calidad físico-química de las aguas de vertido procedentes de la balsa de decantación cumplan los siguientes límites recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico:

Ph: 5,5-9,5.

Sólidos en suspensión (mg/l): 80.

Materiales sedimentables (ml/l): 0,5.

Sólidos gruesos: ausentes.

3.4. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etc.) en los puntos del vertido al medio de las cunetas de interceptación de la escorrentía externa y de la balsa de decantación. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de inundación o deposición.

3.5. La recogida de los lodos de la balsa de decantación debe ser periódica, presentando una cadencia que mantenga la funcionalidad del sistema de decantación en condiciones óptimas.

3.6. En caso de modificar alguno de los accesos existentes, en el caso de que se sitúen en ladera y corten transversalmente el paso del agua (efecto presa), a fin de evitar que se reduzca el aporte de agua de escorrentía a la parte baja de la ladera, se diseñará un número suficiente de drenajes transversales. En todo caso, estos accesos contarán con las correspondientes cunetas.

3.7. Previamente al inicio de las labores, el promotor deberá contar con la preceptiva autorización de vertido, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.4 de la presente DIA.

3.8. En caso de que las aguas generadas por la explotación se incorporen a las cunetas de alguna de las carreteras próximas, deberá contar con la preceptiva autorización de acuerdo con la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, reguladora de las carreteras de Galicia, que de ser procedente, se tramitará de acuerdo con el Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, Reglamento general de carreteras.

4. Protección del suelo.

4.1. No se podrá ocupar mayor superficie que la definida en el punto 1 de esta declaración, debiendo encontrarse dentro de esta superficie la totalidad de las instalaciones previstas.

4.2. De acuerdo con lo descrito en el estudio de impacto ambiental, se retirará y acopiará la capa de tierra vegetal procedente de todas las superficies a ocupar.

4.3. Tal como indica el estudio de impacto ambiental, los acopios de tierra vegetal se dispondrán, como máximo, con alturas de hasta 1,5 m. Asimismo, estos montones se deberán de hacer de forma que se impida

su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) y de modo que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo cual se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etc.).

4.4. Según lo proyectado, a fin de conservar las propiedades de la tierra vegetal amontonada hasta el momento de su reposición, se adoptarán las medidas necesarias para su mantenimiento, realizando plantaciones de herbáceas (mezcla de gramíneas y leguminosas), a fin de evitar la erosión. Deberán efectuarse riegos en los períodos de sequía, removido cada seis meses como mínimo y aporte de abono mineral.

5. Sobre los residuos.

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán conforme a la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido.

5.2. El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de su entrega a gestor autorizado, se dotará de los medios necesarios para garantizar la no afección al entorno y al cumplimiento de la legislación de aplicación.

5.3. Se protegerá la balsa de lixiviados del depósito de residuos colindantes procedentes de las posibles proyecciones producidas por las voladuras con una pantalla de chapa metálica de las dimensiones indicadas en el proyecto.

6. Protección de la fauna.

6.1. Tal como se proyecta, en los extremos superiores del frente de explotación, durante la fase de explotación se instalará un cierre de protección de malla metálica de tipo cinegético que impida la caída de animales, para lo que debe ir ligeramente enterrado y la luz de malla en la parte junto al suelo será suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño. Una vez que acaben las labores de restauración, este cierre será retirado y gestionado de acuerdo con lo estipulado en el punto 5 de esta DIA.

7. Protección de la vegetación.

7.1. Se respetará sistemáticamente la vegetación existente compatible con las labores de explotación.

7.2. Para la realización de talas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacerse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

7.3. Los restos vegetales que se produzcan deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En caso de depositarlos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente para permitir una rápida incorporación al suelo.

8. Protección paisajística.

8.1. Del modo y con las características indicadas en la documentación presentada, se implantará una

pantalla vegetal formada por Pinus pinaster. A fin de que esta pantalla cumpla con su función se implantará completamente al inicio de la explotación.

8.2. En caso de que alguno de los árboles que conforman la pantalla vegetal no prenda o deje de cumplir su función deberá ser substituido por otro inmediatamente, asegurando su efectividad.

9. Protección del patrimonio.

9.1. A la vista de los resultados obtenidos en la prospección arqueológica efectuada en la zona de afección y del informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, no se considera necesario establecer ningún condicionado al respecto.

10. Restauración y revegetación.

10.1. Se procederá a restaurar todas las superficies modificadas o creadas. En la restauración se emplearán los materiales previstos en el proyecto. En caso de utilizar materiales de distinto origen tales como estériles de otras explotaciones, previamente se deberá acreditar su procedencia y adecuación a las labores de restauración.

10.2. De acuerdo con lo descrito en la documentación presentada, se realizará una restauración paralela al avance de la explotación, de modo que las superficies finales que se vayan generando sean restauradas al mismo tiempo que se crean nuevas superficies.

10.3. Como cubrimiento de toda la superficie a restaurar se extenderá la tierra vegetal acopiada, del modo indicado en la documentación presentada, pero con un espesor de 40 cm, y solamente en las superficies horizontales y subhorizontales. Previamente al extendido de la tierra se realizará una descompactación y despedregado en las zonas donde sea necesario.

En lo que respecta a la restauración de los taludes, se estará a lo dispuesto por esta dirección general una vez evaluada la documentación solicitada en el punto 11.2 de esta DIA.

10.4. Se procederá a la siembra o hidrosiembra de especies herbáceas (gramíneas y leguminosas) y arbustivas autóctonas de la zona sobre toda la superficie a restaurar, con una densidad de 450 kg/ha.

10.5. Se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de aquellas superficies en las que se observe la existencia de calvas, hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación.

10.6. Todas las semillas a usar reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de la revegetación.

10.7. Con respecto a la balsa de decantación y sistema de drenaje, se procederá a su desmantelamiento al final de la fase de explotación.

10.8. Se procederá al cierre y restauración de los viales interiores de la explotación junto con sus correspondientes cunetas.

10.9. Una vez rematados los trabajos de restauración, se recuperarán los accesos a la explotación de modo que se integre en su contorno.

11. Documentación adicional.

Previamente al inicio de la actividad minera, el promotor presentará ante el órgano sustantivo cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Con respecto al control de la afección acústica:

11.1.1. Propuesta de plan de seguimiento de los ruidos producidos por la explotación en el entorno de esta, reflejando los puntos de muestra (viviendas más próximas a la zona de explotación) en un plano, e indicando la periodicidad y la metodología de realización de las mediciones, basándose en lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

11.1.2. Resultado de las mediciones de ruido en las viviendas más próximas a la explotación, según lo solicitado en el punto anterior, a fin de establecer la situación preoperacional. Estas mediciones serán realizadas por una entidad homologada por esta dirección general, y según lo establecido en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

11.2. Propuesta de restauración de los taludes finales, teniendo en cuenta que la hidrosiembra sin ayuda de mantas de fibras fijadoras no es recomendable en taludes de pendientes superiores a 60º. Por otro lado, teniendo en cuenta la pendiente final de los taludes (80º) no se podrá incorporar tierra vegetal sin estructuras o aparatos que la sustenten.

11.3. Indicar el responsable ambiental designado por la empresa, tal como se requiere en el punto 13.5 de la presente DIA.

11.4. Copia da autorización de vertido emitida por Aguas de Galicia.

11.5. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos, según el Decreto 298/2000 por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

El órgano sustantivo remitirá a esta dirección general dos (2) ejemplares de esta documentación para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, no pudiendo la empresa promotora proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre la documentación requerida.

12. Programa de vigilancia ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas

protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Este programa permitirá detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, permitiendo determinar y cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

La documentación de control solicitada deberá venir firmada por el/los responsable/s indicando su/s acreditación/es.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, en el mes de enero de cada año, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Informe sobre la situación de la restauración, en el que se incluya, como mínimo, la siguiente documentación:

12.1.1. Planos en planta, dotados de coordenadas UTM y a escala 1:1.500 o mayor detalle, en los que se diferencien y cuantifiquen las siguientes partidas:

-Superficie alterada acumulada (ha).

-Superficie restaurada acumulada (ha).

-Superficie sin restaurar (ha).

-Previsión de superficies a alterar y a restaurar en el siguiente año (ha).

12.1.2. Acciones llevadas a cabo y previstas:

-Sobre la tierra vegetal (volumen retirado, acopio y extendido, así como las labores de mantenimiento efectuadas).

-Sobre el sistema de drenaje y decantación (periodicidad de retirada de lodos y volumen retirado).

-Sobre la revegetación (labores preparatorias, labores de plantación, siembra, especies empleadas, riegos, abonado, % de marras observadas, etc.).

12.1.3. Imprevistos acontecidos y medidas correctoras adoptadas.

12.2. Memoria anual del programa de Vigilancia Ambiental que refleje la descripción y el cumplimiento de todas las medidas ambientales contempladas en el estudio, así como las impuestas en la presente DIA, de acuerdo con el programa de vigilancia propuesto en la documentación presentada. En este sentido, la memoria debe incluir:

12.2.1. Resultado del análisis físico-químico trimestral de las aguas provenientes de la explotación una vez decantadas y antes de su vertido, en el que se incluyan como mínimo los parámetros indicados en el punto 3.3 de la DIA. Las tomas de muestras y análisis serán realizadas por un laboratorio homologado o acreditado.

12.2.2. Resultados de las mediciones del nivel de ruido, indicando el equipo de obras, personas y maquinaria en funcionamiento durante las mediciones. Estas

mediciones se realizarán en condiciones similares con las que se llevaron a cabo las mediciones preoperacionales.

En lo referente a la realización de mediciones acústicas, se estará a lo dispuesto por esta dirección general una vez evaluada la documentación solicitada en el punto 11.1 de esta DIA.

Los resultados de los análisis de las muestras de agua y de las mediciones del nivel de ruido deberán venir acompañados de las conclusiones obtenidas a la vista de ellos, y en su caso de las medidas correctoras pertinentes. Asimismo, se acompañarán de un plano donde se indiquen los puntos de toma de muestras y de mediciones.

12.2.3. Resultado de mediciones semestrales de las vibraciones producidas por la explotación en el depósito de residuos de Inespal, limítrofe con la explotación. Estas mediciones se efectuarán durante las voladuras y serán realizadas por una entidad homologada por esta dirección general.

Los resultados de las mediciones de las vibraciones vendrán acompañados de un informe donde se incluya la descripción de la voladura, conclusiones a la vista del resultado de las mediciones y, en su caso, de las medidas correctoras pertinentes, plano donde se localice la zona donde se realizó la voladura y el/los punto/s de realización de las mediciones y reportaje fotográfico del estado del depósito de residuos. Tanto para la realización de las mediciones como para la toma de fotografías, el promotor de la explotación se pondrá de acuerdo con el titular del depósito.

12.2.4. Reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la explotación y de las labores de restauración llevadas a cabo, indicando la fecha y hora de toma de las fotografías y señalando en un plano el lugar de toma de éstas.

El órgano sustantivo remitirá dos (2) ejemplares de esta documentación a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA, el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

13.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la cuantía del aval, que deberá ser fijada por el órgano sustantivo a propuesta del órgano ambiental, deberá ser suficiente para responder de los daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su costo de restauración, garantizando además el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras.

Se propondrá como aval definitivo para realizar las medidas correctoras y protectoras y los trabajos de restauración para una superficie de 3,08 ha, la cantidad de ciento cuatro mil cuatrocientos noventa y seis con cuarenta y cinco (104.496,45 euros) euros.

Dado que el aval tiene una larga duración en el tiempo y con el objeto de mantener constante la relación del importe del aval con el posible costo que pretende garantizar, se acordará su actualización cada cinco (5) años, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. El aval se revisará según lo expuesto en el anexo III de esta DIA.

13.3. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

13.4. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano sustantivo, la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la explotación, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionada, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos de explotación antes de contar con la resolución de esta dirección general al efecto.

13.5. A fin de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

13.6. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

13.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.8. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que

generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

13.9. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

13.10. En materia urbanística, el proyecto estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

13.11. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar a los organismos competentes todos los permisos necesarios para llevar a cabo la actividad.

13.12. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad en relación con este tipo de actividades.

13.13. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7 Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto consiste en la ampliación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6, ya autorizada. Se sitúa en el paraje de Moucho, parroquia de Pastoriza. La mayor parte se localiza en el ayuntamiento de Arteixo, y una pequeña parte del perímetro de la ampliación se sitúa en el ayuntamiento de A Coruña. El recurso a explotar es una granodiorita tardía que se destina a la producción de áridos para la construcción y la obra civil.

El método de explotación es a cielo abierto por el sistema de avance en bancos descendentes de alturas comprendidas entre 10 y 15 m, el arranque se realizará por perforación y voladura. El todo-uno se cargará mediante palas cargadoras de ruedas o de orugas y se transportará mediante dúmper a la planta de tratamiento situada en la cantera actual. La superficie que se prevé ocupar por la ampliación es de 30.800 m.

La producción actual media en la actualidad es de 200.000 t, cuantificándose, para la zona ocupada actualmente por la explotación unas reservas seguras de 930.000 t, mientras que la cuantificación de las reservas seguras de la nueva área es de 2.080.000 t, por lo que, manteniendo un ritmo global de producción de 200.000 t por año, se garantiza un horizonte temporal de vida útil para la extracción de, aproximadamente, 15 años.

La apertura de la ampliación no supondrá la generación de estériles, dado que todo el material arrancado será aprovechado para la producción de áridos.

Para desarrollar la actividad en la ampliación no se consideran necesarias más instalaciones auxiliares que las existentes en la explotación actual.

* Medidas correctoras.

En el estudio de impacto ambiental presentado se contempla la adopción de las siguientes medidas correctoras:

-Sobre la atmósfera:

Se cumplirá lo dispuesto en el Real decreto 1321/1992, de 30 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 1613/1985, de 1 de agosto, y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a la contaminación por dióxido de azufre y partículas y en el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

-Sobre la edafología:

Se retirará, acopiará y sembrará la capa de tierra vegetal superficial extraída.

Se someterán los terrenos afectados a una restauración.

Los sobrantes de tierra se transportarán al vertedero de escombros más próximo.

-Sobre la hidrología:

Se ejecutarán sistemas de cunetas de guarda y drenajes para evitar que los sólidos en suspensión lleguen a los ríos.

Se ejecutará un sistema de decantación para que decanten los sólidos en suspensión que llegan recogidos en el agua.

Se procederá al riego periódico de las zonas desnudas de vegetación.

Los mantenimientos de la maquinaria se realizarán en lugares adecuados.

Se realizarán drenajes transversales de modo que permita el movimiento del agua en la superficie, en las mismas condiciones que se dan en la actualidad.

Las aguas residuales se conducirán a la fosa séptica existente junto a la edificación principal.

-Sobre los procesos geofísicos:

Adecuado diseño de los taludes.

Sistema de recogida y decantación de agua.

-Sobre la vegetación:

Plan de revegetación a cumplir tanto en la fase de construcción, como de explotación y abandono.

-Sobre la fauna:

Se evitarán circulaciones de maquinaria a alta velocidad y se vigilará la destrucción de hábitats.

-Sobre el paisaje:

Se procederá al relleno de huecos y suavizado de taludes y posteriormente se procederá a la revegetación.

-Sobre la socio-economía:

La contratación de personal se realizará de entre los habitantes de las poblaciones próximas.

Las labores de extracción y arranque se ejecutarán en las horas diurnas de más actividad.

Se coordinarán los movimientos de maquinaria para no entorpecer la actividad de la población.

Se procederá a la restauración de las infraestructuras deterioradas.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Subdirección General de Calidad Ambiental, en lo que respecta a la afección al depósito de residuos limítrofe con la explotación, indica:

Una vez analizado el proyecto presentado, se informa favorablemente al mismo con el siguiente condicionado:

-En caso de que durante las labores de explotación apareciera algún tipo de vertido del que se presuma un origen industrial, se deberán suspender inmediatamente los trabajos de explotación y notificar el hecho a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Una vez caracterizado el vertido por el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia, y en función de su composición y su origen, se establecerán por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las condiciones en las que se podrá continuar la explotación.

El Servicio de Fomento y Control de la Calidad Ambiental, en lo que respecta a la afección al depósito de residuos limítrofe con la explotación, concluye:

Dadas las especificaciones de la ampliación de la explotación planteada en el citado proyecto, teniendo en cuenta las características geológicas de los terrenos y las diferencias de cotas entre el vertedero clausurado y la explotación prevista, no son previsibles a priori consecuencias negativas para el sellado existente; sin embargo será de interés establecer un programa de seguimiento, tanto del estado aparente de la cubierta de sellado y estructuras asociadas, como de la posible aparición de fracturas durante la fase de explotación, especialmente en la zona más próxima al vertedero, que se corresponde aproximadamente con el punto denominado 1 en los planos de perfiles del proyecto aportado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural concluye:

A la vista del E.I.A. ampliación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6 (Arteixo, A Coruña), de fecha 19 de diciembre de 2002, y de la memoria de la prospección arqueológica realizada por la empresa Adobrica Arqueoloxía, S.L., bajo la dirección del

arqueólogo Alberto González Fernández, la Dirección General de Patrimonio Cultural acuerda:

-Informar favorablemente el E.I.A. ampliación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6 (Arteixo, A Coruña).

-Las conclusiones de dicha memoria se incluirán en la correspondiente declaración ambiental.

La Dirección General de Obras Públicas, informa:

Explotaciones y Canteras del Moucho, S.A. pretende la ampliación de la zona de explotación de la cantera Granitos del Noroeste nº 6, en Arteixo, A Coruña. Dicha zona se sitúa en el entorno de la carretera de titularidad autonómica AC-410, A Coruña-Arteixo, perteneciente a la red primaria básica, a aproximadamente unos 75 m de la carretera y, por lo tanto, fuera de su zona de afección.

Las aguas generadas en la nueva zona de explotación, en caso de que se incorporen a las cunetas de la carretera, sea por escorrentía natural o por nueva conducción, pueden suponer un caudal que sobrepase su capacidad y provocar, como consecuencia, una disminución de la seguridad vial en la carretera, por lo que dichas aguas deberán ser evacuadas a otro medio o presentar la preceptiva solicitud de autorización de acuerdo con la ley 4/1994, de carreteras de Galicia, que, de ser procedente, se tramitará de acuerdo con el Reglamento general de carreteras, R.D. 1812/1994. La solicitud de autorización se presentará ante el Servicio Provincial de Carreteras de A Coruña.

Por lo apuntado se emite informe favorable para las actuaciones previstas, sin perjuicio de que se solicite la autorización citada y otras concurrentes.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que se indica:

Resumen del proyecto:

El proyecto pretende ser la ampliación de una cantera anterior que se lleva explotando desde la década de los 70. La explotación será a cielo abierto beneficiándose de una granodiorita tardía que se empleará para la obtención de zahorras, arenas y gravas.

La cantera se localiza en el paraje denominado Moucho, de la parroquia de Pastoriza, en el ayuntamiento de Arteixo, a la altura del km 6 de la autovía A Coruña-Carballo.

En total se prevé la apertura de un frente de 3,08 ha, estimando un volumen de material a extraer de 1.153.845 m. El ritmo de explotación medio está alrededor de 76.923 m al año, lo que nos lleva a un horizonte temporal de 15 años.

Situación actual con respecto a los espacios naturales protegidos:

Actualmente el lugar donde se enclava la explotación prevista no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales.

A la vista de la restante documentación presentada caben hacerse las siguientes observaciones:

En líneas generales se estima adecuada la caracterización de elementos que contienen los documentos,

así como la valoración de los impactos. Únicamente cabe hacer unas pequeñas matizaciones y observaciones.

Tierra vegetal:

La actividad prevé el almacenamiento de un volumen de tierra vegetal de alrededor de 24.220 m, material que posteriormente será empleado en la restauración. De todos modos se estima insuficiente el volumen de tierra almacenado para la fase de restauración, déficit que se piensa compensar con la compra de 7.980 m.

En lo tocante al déficit de tierra vegetal que se va a comprar, exponer que ésta no se podrá tomar de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, y que además no sea susceptible de alteración por alguna actuación debidamente autorizada. Siempre es preferible gestionar adecuadamente este déficit que generarlo en otras zonas. En todo caso se indicará como se obtendrá.

Lodos:

En la documentación presentada se hacen una serie de referencias vagas al tipo de gestión que le será de aplicación a los lodos procedentes de la balsa de decantación, tal que se viene a indicar que se almacenarán en lugar adecuado para tal fin (no describiendo que se entiende por tal), también dicen que se van a emplear en la restauración (tampoco se dice como).

Las consideraciones efectuadas con respecto a los lodos son insuficientes, por lo que estimamos adecuado para su gestión la adopción de los siguientes criterios:

-Empleo de estos lodos durante la fase de restauración, constituyendo los lodos la primera capa del perfil artificial que se prevea.

-Almacenamiento de los lodos en zonas habilitadas al efecto, áreas que estarán acondicionadas de forma que los procesos erosivos a los que se puedan estar expuestos no influyan en una disminución del acopio. Esta pérdida puede disminuir cuantitativamente un material interesante para la posterior restauración, además esta pérdida puede ir en un incremento de sólidos en suspensión en la red natural de drenaje, con las consecuencias negativas que esto supone para el ecosistema fluvial.

-La recogida de los lodos de las balsas de decantación debe ser periódica, presentando una cadencia que mantenga la funcionalidad del sistema de decantación en condiciones óptimas.

-El acopio debe efectuarse de modo que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas.

Cierre perimetral y taludes finales:

El proyecto y el estudio indican la necesidad de colocar un cierre perimetral (que viene descrito), tanto para la fase de explotación como para su conservación en la fase de restauración, con el mantenimiento de los mismos objetivos de protección.

Estos cierres de protección, tanto en la fase final de explotación como una vez restaurada y abandonada la actividad minera, serán los elementos que protejan a personas y animales de una caída libre, en ciertos puntos de unos 40 m. Si bien se supone que estos elementos pueden mantener su funcionalidad mientras se encuentre personal que vigile que esté en perfecto estado no existen garantías de que el mantenimiento del cierre siga en vigencia en etapas posteriores a la restauración.

Estimamos, por lo anteriormente expuesto, que se deberá implementar una medida alternativa al cierre propuesto, medida que deberá mantener la funcionalidad de cara al mantenimiento de los objetivos que se le asignan durante el tiempo que exista la caída vertical inducida. De todos modos estimamos como medida más adecuada aquella que integre al hueco generado en el medio, suavizando las pendientes finales de los taludes de forma que no se induzcan fenómenos erosivos, permitan el arraigo de la vegetación habitual en el entorno, y, además y sobre todo, no sean peligrosas para personas y animales.

Exponemos, por lo tanto, la necesidad de considerar las observaciones hechas en este informe, al objeto de hacer una correcta integración medioambiental del proyecto.

La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña realiza un resumen de la documentación presentada, dividiéndolo en los siguientes apartados:

-Datos del expediente administrativo.

-Resumen del proyecto de explotación.

-Estudio de evaluación de impacto ambiental.

-Plan de restauración.

Concluyendo el informe con lo siguiente:

El proyecto desde el punto de vista ambiental y siempre que se adopten las medidas correctoras previstas en los plazos establecidos, se considera viable.

ANEXO III

Cada cinco (5) años el aval se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Ti=Toxl1x...xli-1x(S-SR)

So

Siendo:

To: importe total del aval inicial.

Ti: importe del aval en el año i.

i: año de explotación.

So: superficie inicial prevista a restaurar.

SRi: superficie restaurada hasta el año i.

li: inflación en el año i (IPC en Galicia).

Previo al cambio del aval, el órgano sustantivo fijará la superficie restaurada hasta el año i SRi.

El cambio se efectuará cada cinco años o antes si el promotor lo solicitase.