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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 30 de julio de 2003 Pág. 9.995

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de la corrección de errores de los artículos 8.3º y 51 del convenio colectivo de la empresa Metalships & Docks, S.A.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Metalships & Docks, S.A., de fecha 16 de mayo de 2003, que tuvo entrada en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 6 de junio de 2003, de corrección de errores detectados en los artículos 8.3º y 51 del convenio colectivo y en el sentido que se hace constar en el texto de dicha acta.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Rectificar el error material sufrido en los artículos 8.3º y 51 del convenio colectivo de la empre

sa Metalships & Docks, S.A., y en el sentido que figura en el texto del acta.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Tercero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Cuarto.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de junio de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra

Acta de la reunión celebrada a las 12.00 horas del día 16 de mayo de 2003, entre la dirección y el comité de empresa

Asistentes:

-Por la representación de la empresa:

* Elena Espinosa Mangana.

* Emma Caldelas Pérez.

-Por el comité de empresa:

* Julio Alonso Rodríguez.

* Claudio Gil Fernández.

* Arturo Abalo Lubiáns.

* José A. Fernández Vila.

* Rafael Bermúdez Calvar.

* Miguel A. Barciela Castrelos.

* José R. Millos González.

* Mercedes Cordeiro González.

* José Pérez Fernández.

1. Se celebra esta reunión para tratar, como punto único, la modificación del contenido y redacción de los artículos 8.3º y 51 del actual convenio colectivo de Metalships & Docks, S.A., relativos a los contratos eventuales por circunstancias de la producción y a dietas, desplazamientos y alojamientos respectivamente.

2. En cuanto a los contratos eventuales, el citado artículo, en relación con la duración de este tipo de contratos, actualmente establece que «no será superior a 6 meses dentro de un período de 12 meses».

Ambas partes acuerdan ampliar la duración máxima de este tipo de contratos, quedando establecida de la siguiente forma:

«La duración máxima será de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses».

3. En cuanto a las dietas, desplazamientos y alojamientos, actualmente se recoge que «cuando el trabajador vaya navegando, 24 o más horas en buque en garantía o reparaciones, con alojamiento y manutención a bordo, se considerará trabajada la jornada completa en los días laborables, y además recibirá una gratificación de 35,53 A/día».

Ambas partes acuerdan que dicho artículo quedará redactado de la siguiente forma:

«Cuando el trabajador vaya navegando, 24 horas o más en buque en garantía o reparaciones, con alojamiento y manutención a bordo:

* En los días laborables se considerará trabajada la jornada completa, abonándose todas las horas realmente trabajadas, con un mínimo de 12 horas. Además, recibirá una gratificación de 35,53 A/día.

* En los días de puente o festivos se abonarán las horas realmente trabajadas a bordo como horas festivas, con un mínimo de 12 horas. Además, recibirá una gratificación de 60 A/día».

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12.30 horas del día de la fecha.

Por la direcciónPor el comité

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA