Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Metalships & Docks, S.A., de fecha 16 de mayo de 2003, que tuvo entrada en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Vigo el día 6 de junio de 2003, de corrección de errores detectados en los artículos 8.3º y 51 del convenio colectivo y en el sentido que se hace constar en el texto de dicha acta.
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), las administraciones podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o por instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Rectificar el error material sufrido en los artículos 8.3º y 51 del convenio colectivo de la empre
sa Metalships & Docks, S.A., y en el sentido que figura en el texto del acta.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Tercero.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Cuarto.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 13 de junio de 2003.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra
Acta de la reunión celebrada a las 12.00 horas del día 16 de mayo de 2003, entre la dirección y el comité de empresa
Asistentes:
-Por la representación de la empresa:
* Elena Espinosa Mangana.
* Emma Caldelas Pérez.
-Por el comité de empresa:
* Julio Alonso Rodríguez.
* Claudio Gil Fernández.
* Arturo Abalo Lubiáns.
* José A. Fernández Vila.
* Rafael Bermúdez Calvar.
* Miguel A. Barciela Castrelos.
* José R. Millos González.
* Mercedes Cordeiro González.
* José Pérez Fernández.
1. Se celebra esta reunión para tratar, como punto único, la modificación del contenido y redacción de los artículos 8.3º y 51 del actual convenio colectivo de Metalships & Docks, S.A., relativos a los contratos eventuales por circunstancias de la producción y a dietas, desplazamientos y alojamientos respectivamente.
2. En cuanto a los contratos eventuales, el citado artículo, en relación con la duración de este tipo de contratos, actualmente establece que «no será superior a 6 meses dentro de un período de 12 meses».
Ambas partes acuerdan ampliar la duración máxima de este tipo de contratos, quedando establecida de la siguiente forma:
«La duración máxima será de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses».
3. En cuanto a las dietas, desplazamientos y alojamientos, actualmente se recoge que «cuando el trabajador vaya navegando, 24 o más horas en buque en garantía o reparaciones, con alojamiento y manutención a bordo, se considerará trabajada la jornada completa en los días laborables, y además recibirá una gratificación de 35,53 A/día».
Ambas partes acuerdan que dicho artículo quedará redactado de la siguiente forma:
«Cuando el trabajador vaya navegando, 24 horas o más en buque en garantía o reparaciones, con alojamiento y manutención a bordo:
* En los días laborables se considerará trabajada la jornada completa, abonándose todas las horas realmente trabajadas, con un mínimo de 12 horas. Además, recibirá una gratificación de 35,53 A/día.
* En los días de puente o festivos se abonarán las horas realmente trabajadas a bordo como horas festivas, con un mínimo de 12 horas. Además, recibirá una gratificación de 60 A/día».
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 12.30 horas del día de la fecha.
Por la direcciónPor el comité
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