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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 30 de julio de 2003 Pág. 9.990

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 321/2003, de 18 de julio, por el que se determina el calendario laboral para el año 2004 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de las fiestas de ámbito nacional, las comunidades autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición le sean propias.

Haciendo uso de estas facultades, en nuestra Comunidad Autónoma y para el año 2004, se hace la opción y sustituciones siguientes:

a) Sustituir el descanso laboral del 25 de julio, Santiago Apóstol, Día Nacional de Galicia, al coincidir en domingo, por el 19 de marzo, San José.

b) Sustituir el descanso laboral del 15 de agosto, Asunción de la Virgen, al coincidir en domingo, por el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas.

De esta manera, se sigue el criterio de mantener una cierta estabilidad en la determinación de las fiestas laborales para conmemorar todo lo que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura, aprovechando las posibilidades que permite el calendario anual, que en 2004 hace que coincidan en domingo otras festividades celebradas en años anteriores.

En virtud de lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre, oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del dieciocho de julio de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 serán las siguientes:

-1 de enero: Año Nuevo.-6 de enero: Epifanía del Señor.-19 de marzo: San José.-8 de abril: Jueves Santo.-9 de abril: Viernes Santo.-1 de mayo: Fiesta del Trabajo.-17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.-12 de octubre: Fiesta Nacional de España.-1 de noviembre: Todos los Santos.-6 de diciembre: Día de la Constitución Española.-8 de diciembre: Inmaculada Concepción.-25 de diciembre: Natividad del Señor.

Artículo 2º

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2º del Estatuto de los trabajadores, artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y 1.11º del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta

do a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, que serán determinadas por el delegado de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del pleno de los respectivos ayuntamientos, y se publicarán en los boletines oficiales de cada provincia y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º

De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Disposición final

Este decreto surtirá efectos a partir del día uno de enero del año dos mil cuatro.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociales, Empleo

y Relaciones Laborales