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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miercoles, 30 de julio de 2003 Pág. 9.985

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de julio de 2003 por la que se regula el proceso de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

La Ley orgánica 1/1990,de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 46, establece que las enseñanzas de artes plásticas y diseño comprenderán los estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos y el diseño en sus diversas modalidades, organizadas en ciclos formativos de grado medio y grado superior, así como la conservación y restauración de bienes culturales. Asimismo, establece en su artículo 48.3º que será posible acceder a los ciclos de grado medio y superior das enseñanzas de artes plásticas y diseño, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Teniendo en cuenta la experiencia acumulada a lo largo de los cursos precedentes, procede reglamentar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia el acceso mediante prueba a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior. En su virtud, esta consellería

DISPONE:

I. Disposiciones de carácter general.

Primero.-La presente orden será de aplicación a los procesos de acceso del alumnado que desee cursar enseñanzas de ciclos formativos en las escuelas de arte, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convocará, al menos una vez al año, una prueba para el acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño. A esta prueba únicamente podrán concurrir aquellas personas que no reúnan los requisitos académicos que permitan el acceso directo a los ciclos formativos.

II. Acceso directo.

Tercero.-Acceso directo a ciclos formativos de grado medio.

Tendrán acceso directo a los ciclos formativos de grado medio de artes plásticas y diseño:

-Quien esté en posesión del título de técnico o técnico superior en ciclos formativos de la misma familia profesional a la que pretende acceder.

-Las personas que hayan superado los tres cursos comunes correspondientes al plan de estudios que establece el Decreto 2127/1963, de 24 de julio (BOE de 6 de septiembre), desarrollado por la Orden de 27 de diciembre de 1963 (BOE de 23 de enero de 1964).

-Las personas que superasen los dos cursos comunes del plan experimental de enseñanzas artísticas establecidas para la Comunidad Autónoma de Galicia por el Decreto 179/1988, de 7 de julio (DOG del 18 de junio).

Cuarto.-Acceso directo a ciclos formativos de grado superior.

Tendrán acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño:

-Quien esté en posesión del título de bachillerato en la modalidad de artes y tengan superada la materia de fundamentos del diseño, así como las dos materias de esta modalidad de bachillerato que en su momento se determinen.

-Quien superase la modalidad de artes del bachillerato experimental definido en la Orden de 21 de octubre de 1986 (BOE del 6 de noviembre).

-Quienes posean el título de técnico superior de artes plásticas y diseño en otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

-Los aspirantes graduados en artes aplicadas y oficios artísticos de la familia profesional a la que pretenden acceder.

III. Acceso mediante proba.

Quinto.-Alumnos que reúnen los requisitos académicos.

1. Condiciones de acceso.

1.1. A grado medio.

Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o tener superados los estudios equivalentes a este, según se establece en el Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

1.2. A grado superior.

Estar en posesión del título de bachiller establecido en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o haber superado la prueba que se establece en el apartado quinto de esta orden.

2. Comisión evaluadora: constitución.

Del desarrollo y evaluación de las pruebas en cada escuela de arte se responsabilizará las comisiones evaluadoras nombradas por el delegado provincial a propuesta de la Inspección educativa que estarán integradas cada una de ellas por un presidente/a y cuatro vocales.

El/la presidente/a será un inspector/a o director/a de una escuela de arte pública.

Los vocales serán funcionarios/as del cuerpo de profesores/as de artes plásticas y diseño o del cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño.

A la comisión evaluadora podrán incorporarse los asesores/as que se consideren necesarios en función de las características de la prueba y del número de personas inscritas. Los asesores también serán nombrados por el delegado provincial después de la propuesta razonada del presidente de la comisión.

3. Superación de la prueba específica.

3.1. De grado medio.

Estructura, contenidos y calificación de la prueba específica:

a) Primero ejercicio: desarrollo por escrito, en el tiempo máximo de una hora, de un tema propuesto sobre artes plásticas y conocimientos histórico-artísticos. En

este ejercicio se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, en un tiempo máximo de dos horas, de dibujos y bocetos sobre un tema propuesto para su aplicación posterior. En este ejercicio se valorarán las destrezas específicas y las capacidades de observación, percepción y aptitud para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

c) Tercer ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, con los bocetos y dibujos realizados en el ejercicio segundo. Se valorará la capacidad artística y la creatividad de los aspirantes, el sentido del espacio, la composición y la predisposición para los estudios concretos de las distintas familias profesionales.

La valoración de cada uno de los ejercicios de que consta la prueba se expresará mediante la calificación de apto o no apto. Para la superación de la proba será necesario obtener la calificación de apto en ambos tres ejercicios.

3.2. De grado superior.

Estructura, contenidos y calificación de la prueba específica:

a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de temas propuestos en un texto o por medio de documentación gráfica relacionados con las artes plásticas. Se valorarán las capacidades lingüísticas y los conocimientos histórico-artísticos.

b) Segundo ejercicio: realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de bocetos sobre un tema propuesto que servirán de base para la realización posterior. Se valorarán las destrezas, las habilidades, capacidades de percepción, de observación y de aptitud a la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

c) Tercer ejercicio: ejecución, durante un tiempo máximo de dos horas, de modo que determine el tribunal, con los bocetos realizados en el ejercicio anterior de un trabajo relacionado con el ciclo al que la persona aspira a acceder. Se valorará la capacidad compositiva así como la predisposición para los estudios concretos de los ciclos correspondientes a la familia profesional.

La valoración de cada uno de los ejercicios de que consta la prueba se expresará mediante una calificación numérica, de 1 a 10. Para la superación de la prueba será necesario alcanzar en cada uno de los ejercicios la calificación mínima de 5. La puntuación final será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio.

Sexto.-Alumnos que no reúnen los requisitos académicos.

1. Condiciones de acceso.

1.1. A grado medio.

-Haber cumplido 18 años de edad o cumplirlos en el año en que se realicen las pruebas.

-Asimismo, podrán concurrir a esta prueba, sin el requisito de edad, aquellas personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Haber superado un programa de garantía social.

b) Acreditar, cuando menos, un año de experiencia laboral o de inscripción como demandante de empleo en el correspondiente organismo mediante certificación oficial de la Tesorería de la Seguridad Social o del Inem.

c) Tener agotadas las posibilidades de escolarización en la educación secundaria obligatoria.

1.2. A grado superior.

-Haber cumplido 20 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

Asimismo, podrán concurrir a la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior aquellos alumnos que estén en posesión de un título de técnico, de la misma familia profesional o en aquellas que reglamentariamente se establezcan, y hayan cumplido 18 años o los cumplan en el año de la realización de la prueba.

2. Superación de la prueba de madurez.

2.1. A grado medio.

Contenidos, estructura y calificación de la prueba de madurez:

a) El contenido de la prueba de madurez a los ciclos formativos de grado medio tendrá relación con los objetivos generales de los vigentes currículos de la educación secundaria obligatoria y valorará la madurez intelectual necesaria para cursar con aprovechamiento el correspondiente ciclo formativo, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales, relacionadas con las enseñanzas a las que aspira.

b) La estructura de los contenidos de la prueba se agruparán en dos partes:

1. Sociocultural.

2. Educación plástica y visual.

c) La valoración de cada una de las partes de que consta la prueba se expresará mediante la calificación de apto o no apto. Para la superación de la prueba será necesario obtener la calificación de apto en ambas dos partes de la misma.

2.2. A grado superior.

Contenidos, estructura y calificación de la prueba de madurez:

a) El contenido de la prueba de madurez a los ciclos formativos de grado superior se adecuará al currículo de bachillerato de la modalidad de artes.

b) La estructura de los contenidos se agrupan en dos partes:

1. Las materias comunes.

2. Las materias específicas de la modalidad.

c) La valoración de cada una de las partes de que consta la prueba se expresará mediante una calificación numérica de 1 a 10. Para la superación de la prueba será necesario alcanzar en cada una de las partes la calificación de 5. La puntuación final será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio.

d) Exenciones. De la parte de la prueba relativa a las materias comunes podrán quedar exentas las personas que acrediten tener superadas totalmente las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, en función del grado de afinidad entre la prueba de acceso a la universidad y el ciclo formativo al que quiera acceder.

La resolución sobre la exención le corresponde a la comisión evaluadora que se indica en el artículo 5.2º de esta orden; para tal efecto, el/la solicitante adjuntará a la solicitud la oportuna documentación que se recoge en el anexo I de esta orden.

3. Superación de la prueba específica.

La estructura, contenidos y calificación de la prueba específica es la que se establece en el apartado 3 del artículo quinto de esta orden.

IV. Inscripción y calificación de las pruebas.

Séptimo.-La inscripción para realizar la prueba se hará en la secretaría de las escuelas de arte en los plazos que se determinen en la convocatoria.

Para la inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño el modelo de solicitud se adjunta como anexo I a la presente orden.

Octavo.-En cada convocatoria, las pruebas para el acceso a cada uno de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, ya sea de grado medio o grado superior, la realizarán todos los aspirantes en las mismas fechas y a las mismas horas.

Los delegados provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria propondrán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales las escuelas de arte de la provincia en las que se realizarán las pruebas.

Noveno.-Elaboración y calificación de la prueba.

Las pruebas y sus criterios de evaluación serán elaboradas por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

La comisión evaluadora cubrirá un acta según el modelo que figura en el anexo II que se adjunta a esta orden, que quedará archivada en la escuela de arte en la que se realice la prueba, remitiendo una copia autentificada al Servicio de Inspección Educativa de la provincia.

Décimo.-Acreditación.

La superación de la prueba se acreditará mediante una certificación expedida por la secretaría de la escuela de arte en la que se realizó, según el modelo que figura en el anexo III de la presente orden, indicando, de ser el caso, los ciclos formativos de grado superior a los que puede acceder. Esta acreditación deberá retirarla la persona interesada en la secretaría de la escuela de arte en la que realizó la prueba.

La certificación que se obtiene tras la superación de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas de artes plásticas y diseño regulada en el artículo 48.3º de la Ley de ordenación general del sistema educativo,

tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional específica.

Décimo primero.-Resolución de exenciones, calificaciones de la prueba y reclamación.

1. La resolución provisional de exención a la prueba se hará pública en las escuelas de arte donde se realicen las pruebas y antes de su celebración.

2. Contra la resolución provisional de exención se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a su publicación ante la comisión evaluadora. La resolución definitiva se hará pública dentro de los cinco días siguientes.

3. El resultado de las calificaciones provisionales de las pruebas de acceso a ciclos formativos deberá hacerse público en las escuelas de arte donde se desarrollaron. Contra la calificación provisional de la prueba de acceso se podrá presentar reclamación durante los dos días siguientes a su publicación ante la comisión evaluadora.

4. La calificación definitiva será publicada en los cinco días siguientes concluido el plazo de reclamaciones y será expuesta en el tablón de anuncios de las escuelas de arte donde se realizaron las pruebas.

5. Contra la exención y la calificación definitiva de la prueba de acceso se podrá interponer recurso de alzada ante la delegación provincial, en la forma prevista en el artículo 114.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero). La resolución de este recurso, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses.

6. La presentación de reclamación y su resolución no implicará paralizar el proceso de admisión y matrícula.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 25 de abril de 2000, por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y de artes plásticas y diseño y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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Y VOLUNTARIADO